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001-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 001-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 01-201 6-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del dia 11 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza regional siguiente:

VISTOS:

La Carta N° 010-2016-CO-SPPDVF-CR/GRL del Consejero Regional, Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar, mediante el cual solicita agendar en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 025-2016-CR/GRL, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Declarar de Interés Regional y Prioridad Regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobre exposición a la radiación solar”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2* de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, "Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomia política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;

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Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Constitución Política del Perú en el Título | sobre las personas y de la Sociedad, Capítulo !! correspondiente a los Derechos Sociales y Económicos, establece en su artículo 7° que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”:

Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo 1° de su Título preliminar del derecho y deber fundamental que "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva (...).":

Que, la Ley N° 30102, Ley que dispone de medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar, señala en su artículo 6° que los gobiernos regionales y los gobiernos locales al igual que los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus organismos correspondientes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de dicha ley, además de informar sobre las acciones de fiscalización realizada a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, durante el mes de marzo de cada año:

Que, en los últimos años, producto de la contaminación ambiental, se presenta una constante disminución de la capa de ozono en nuestro planeta, la misma que tiene entre otras funciones la de absorber la radiación solar. Esto ha motivado, entre otros efectos dañinos, el incremento alarmante de los índices de la radiación solar ultravioleta (IUV) que soporta nuestro país, sólo por poner un ejemplo en la ciudad de Lima, la radiación solar es cinco veces más fuerte que hace dos décadas;

Que, el Servicio Naciona! de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) ha reportado que nuestro país, se ha convertido en el país que presenta mayor incidencia de radiación solar en el planeta y con poca variación anual, viene recibiendo niveles de radiación ultravioleta cuyo índice supera el nivel extremo (14) y que podría superar este verano 2016 índices históricos de 20 puntos;

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Que, Los efectos de los rayos ultravioletas en la salud de las personas se reflejan en manchas en la piel, afecciones oculares, cáncer de piel, quemaduras, alteraciones en el sistema inmunológico y envejecimiento prematuro, entre otros. Lamentablemente estos efectos son acumulativos durante toda la vida de las personas e irreversibles, señalándose que “la piel tiene memoria” y que los efectos los acumula a través de los años, desarrollando algún tipo de cáncer 40 o 50 años después;

Que, uno de los efectos nocivos más mortales de la sobre exposición a la radiación solar sin las medidas de protección convenientes es el cáncer a la piel, que hoy en día es la cuarta neoplasia más común en el país y que según los especialistas su incidencia avanza cada año afectando principalmente a los más jóvenes por ser los que más están expuestos a la radiación en horas de mayor incidencia;

Que, la exposición cotidiana y sin la protección adecuada a los rayos ultravioletas ha motivado sin duda alguna el incremento de las enfermedades asociadas a este tipo de conducta con el consiguiente aumento en los gastos necesarios para la atención de estos problemas de salud pública; por lo que se hace necesario promover la cultura de prevención, adoptando medidas que mitiguen los daños ocasionados, lo que sumado a la detección temprana de estas enfermedades, nos permitirá tener peruanos más saludables;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 025-2016-CR-GRL, se deriva a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Personas con Discapacidad y Violencia Familiar del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, sobre tomar medidas ante los efectos de la radiación solar que viene afectando a la Región Lima para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la comisión;

Que, la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Personas con Discapacidad y Violencia Familiar del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Lima ha procedido a emitir el Dictamen respectivo mediante el cual aprueba la propuesta de Ordenanza Regional declarar de interés y prioridad regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobre exposición a la radiación solar en el ámbito del gobierno regional del departamento de lima;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 11 de marzo del año 2016 en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca — primer piso, se dio cuenta del pedido del Presidente de la Comisión de Salud, Población, Personas con discapacidad y Violencia Familiar del Consejo Regional de Lima, Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, quien solicita que se incorpore como punto de agenda la aprobación del Dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 025-2016-CR-GRL sobre la propuesta de Ordenanza Regional por parte del Consejero por la provincia de Yauyos, Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, sobre declarar de Interés y Prioridad Regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobre exposición a la radiación solar en el ámbito del gobierno regional del departamento de lima, del debate entre los miembros de! Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

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En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE LAS CONSECUENCIAS OCASIONADAS EN LA SALUD POR LA SOBRE EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés y prioridad regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobre exposición a la radiación solar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

ARTICULO SEGUNDO.- EXIGIR a los órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Lima la elaboración e implementación, de manera prioritaria, de un PLAN REGIONAL que contengan medidas de prevención, protección y difusión de acciones para hacer frente a los daños ocasionados en la salud por la sobre exposición a la radiación solar en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima en concordancia con las obligaciones estipuladas en la Ley N° 30102, garantizando además su pleno cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las actividades de monitoreo, vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultravioleta y su prevención.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que en los proyectos de inversión pública para el asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán evaluar implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que cuenten.

En el caso de los proyectos de losas deportivas a nivel regional deberán contemplar, en lo posible, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institución

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad,

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, disponga a las

unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de Lima, previa opinión favorable de la 4 de 5

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Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza este año y garantizar sus sostenibilidad en próximos ejercicios presupuestales

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza Regional, se publicará en el diario oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional del departamento de Lima www.regionlima.gob.pe.

En Huacho, a los... /....dias del mes de marzo del dos mil dieciséis,

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

IETO ELGUERA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los censo 21.........días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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