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001-2014-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 001-2014-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 01 -2014-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 de marzo del 2014 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional

siguiente:

VISTO:

El pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; por el cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria, el Oficio N° 0102-2014-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima, en el que remite el Proyecto de “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima”, a fin de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18°, numeral 18.2 que los “planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20° de dicha Ley, que “los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que los

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presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”;

Que, el artículo 1° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, modificado por la Ley N° 29298, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente Xe los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nro. 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por Decreto ™Supremo N° 131-2010-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Asimismo, mediante la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral N° 007-2013-EF/S0.01, “Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

: Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto ‘Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión ública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a ~ cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, modificada por la Ley N° 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza;

Que, a su vez el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Siendo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CRRL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen, salvo dispensa aprobada por el Pleno;

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Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, mediante Oficio N° 0102-2014-GRL-PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, remite el proyecto de Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, cjadjuntando el Informe N° 030-2014-GRL/GRPPAT, solicitando su discusión y

E) aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de marzo del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; por el cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria, el Oficio N° 0102-2014-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima, en el que remite el Proyecto de “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima”, a fin de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional. Con la sustentación del Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Consejero Regional por la provincia de Oyón; del Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD por el que el Pleno del Consejo Regional de Lima aprueba la DISPENSA del pase a la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; y, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que se aprueba el Proyecto Ordenanza Regional del “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima”;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículo 9°,10°, 1 19, 15% y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; el mismo que, consta de treinta y tres (33) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales; y, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Página 3 de 4

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ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del % Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ¿E sosienvo DE LIMA Y Gon 2 Ue. HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA CONSEJERO DELEGADO

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobiernol Regional de Lima, a los ercer 02........ días del mes de /... ABRÍL... del do mil catorce.

¡OBIERNO REGIONA\

PRESIDENTE REGIONAL

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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer pautas, procedimientos y responsabilidades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO 2°.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, se enmarca dentro del nuevo enfoque del presupuesto y la gestión por resultados, y se regirá por los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos, establecidos en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El presente Reglamento tiene como objetivos:

a) Reforzar la relación de concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, que contribuya a mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, orientados a la solución de problemas prioritarios.

b) Definir proyectos de inversión pública que estén claramente articulados a productos y resultados específicos en los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Institucional y los Planes Sectoriales y Nacionales.

c) Contribuir a que los actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados asuman un rol activo en el desarrollo con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.

CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL Y ALCANCE

' ARTÍCULO 4°.- La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto

  • Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas:

e Constitución Política del Perú. e Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

e Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

e Decreto Supremo N° 304-2012-EF - Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

e Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Pagina 1 de 11

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e Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.

e Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 — Ley Marco del Presupuesto Participativo.

e Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 142-2009- EF.

Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

Decreto Supremo N° 132-2010-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 097-2009- EF.

Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

e Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

e Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001- 2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados.

Resolución Directoral N° 012-2007-EF/68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública para los Gobiernos Locales y Regionales.

Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e Resolución Directoral N° 005-2014-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 003-2014-

EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual.

ARTÍCULO 5°.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel regional que desarrollan sus actividades en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

ARTÍCULO 6°.- Se entiende por Actores del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a quienes participan en la discusión y toma de decisiones en dicho proceso, y está constituido por:

e El Presidente del Gobierno Regional.

e Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional.

e Los Miembros del Consejo Regional.

e Los Agentes Participantes a los que se refiere el Articulo 8° del presente

Reglamento.

ARTICULO 7°.- Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados son: Pagina 2 de 11

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7.1

7.2

7.4

Gobierno Regional de Lima

Presidente Regional:

a)

Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional.

Organizar las actividades del proceso participativo Basado en Resultados haciéndolas de conocimiento público.

Proponer los resultados prioritarios a lograrse en favor de la población para su consideración y atención en el proceso.

Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario establecido en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y Plan de Desarrollo Institucional (PDI), según corresponda.

Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.

Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.

Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Miembros del Consejo Regional:

a)

b) c)

Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.

Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local.

Miembros del Consejo de Coordinación Regional.

a)

b)

c)

d)

Promover y participar activamente en el proceso del Presupuesto Participativo.

Responder a las convocatorias que realiza el Presidente del Gobierno Regional.

Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

Agentes Participantes

a)

Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones, sobre los resultados y de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

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b) Mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

d) Otros que demande el proceso.

Integrantes del Comité de Vigilancia.

a) Vigilar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

b) Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

CAPÍTULO PRIMERO LOS AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 8°.- Los Agentes Participantes son aquellos que participan con derecho a Voz y Voto en los Talleres Regionales de Concertación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, son los siguientes:

a) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional. b) Los Consejeros Regionales.

c) Los miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso.

d) Tres representantes de la Sociedad Civil de cada Consejo de Coordinación Local Provincial, elegido entre las organizaciones de nivel provincial, por acuerdo mayoritario de sus miembros.

e) Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil de incidencia o intervención, multiprovincial o regional como son las organizaciones de productores, juntas de usuarios de riego a nivel de cuenca, asociación de empresarios, federación de comunidades campesinas, etc.

f) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

_ CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 9°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, al que se refiere el literal e) del Artículo 8%, cuya inscripción se realizará en la sede institucional del Gobierno Regional de Lima, ubicada en la ciudad de Huacho, en la sede de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Oficinas de Coordinación Regional de Barranca, Canta, Cajatambo, Huarochiri, Huaral, Oyón y Yauyos, con la presentación de los siguientes documentos.

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a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social y el domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor, consignando teléfono, fax, correo electrónico, entre otra información que considere relevante.

Copia del documento de identidad del representante titular y alterno, designados por la organización.

c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, o Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antiguedad de dos años de funcionamiento como mínimo.

d) Documento que acredite que el desarrollo de sus actividades tienen incidencia o intervención multiprovincial o regional.

e) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados y la designación de sus representantes, titular y alterno.

Los documentos señalados son de carácter obligatorio para poder contar con la correspondiente acreditación.

ARTÍCULO 10°.- El plazo para la inscripción a las que se refiere el Artículo 9° del presente reglamento, vence indefectiblemente cinco (5) días calendarios antes del Primer Taller Regional.

ARTÍCULO 11°- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, en el plazo de dos (2) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo señalado en el Artículo 10%, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados como Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, como resultado del proceso de inscripción.

ARTÍCULO 12°.- La lista de las organizaciones de la Sociedad Civil que participarán como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, al que se refiere el Artículo 11%, se publicará en el Portal Electrónico Institucional, en los ambientes del Consejo Regional, de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima, de la Unidad Ejecutora Lima Sur, de las Oficinas Coordinación Regional y de las Oficinas de las Agencias Agrarias.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 13°.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las siguientes:

a) Inasistencia injustificada a los talleres convocados.

b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso.

c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. Página 5 de 11

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d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.

ARTÍCULO 14°.- En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 13°, quien conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor de los ambientes en

donde se realiza el Taller, el mismo que quedará sujeto a las sanciones que se señalan en Artículo 15% del presente Reglamento.

ARTÍCULO 15°.- Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas serán las siguientes:

e Para el caso a), del Artículo 13°, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor.

e Para los casos b), c) y d) del Artículo 13°, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya. De no producirse dicho nombramiento se dará por inhabilitada la participación de la organización o institución pública correspondiente.

TÍTULO TERCERO DEL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

CAPÍTULO PRIMERO DEL CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA DEL PROCESO

ARTÍCULO 16°.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su discusión y consenso, la que debe dejarse constancia en la correspondiente Acta de la sesión.

ARTÍCULO 17°.- El Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual, debe precisar lugar y fecha de la realización de las actividades, desagregadas a nivel de cada una de las Fases del proceso.

ARTÍCULO 18°.- Para lograr una mayor difusión del Cronograma y Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se deberá realizar su publicidad a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes, banners, etc.).

CAPÍTULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO

ARTÍCULO 19°.- El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación del Decreto Regional que aprueba el cronograma y convocatoria al que se refiere el Artículo 17° del presente reglamento.

ARTÍCULO 20°.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego, es el responsable de Página 6 de 11

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conducir el proceso regional, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, el Instructivo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y los mecanismos señalados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO ) DE LOS TALLERES REGIONALES DE CONCERTACIÓN

ARTÍCULO 21°.- Se desarrollarán Talleres Regionales de Concertación descentralizados, cuyo número y localización se determinará en el Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes.

Dichos Talleres tendrán como objetivo consensuar los resultados esperados respecto a metas y reducción de brechas de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional, Programas Estratégicos y Planes Sectoriales Regionales, así como los proyectos de inversión pública priorizados por el Titular del Pliego, evaluando los compromisos del Estado y la Sociedad Civil.

El Equipo Técnico presenta a los Agentes Participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento e información y la propuesta de resultados esperados a ser consensuadas.

ARTÍCULO 22°.- En el Primer Taller Regional de Concertación se realizará la Rendición de Cuentas, donde se informará sobre los avances en la ejecución de los acuerdos y compromisos asumidos en el presupuesto participativo del año anterior. Dicho informe contendrá los siguientes aspectos:

a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y Plan de Desarrollo Institucional (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año anterior.

b) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados, participantes del proceso.

c) Informe Corporativo del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Basado en Resultados el año anterior.

d) Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.

ARTÍCULO 23°.- En el Último Taller Regional de Concertación la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial presentará a los Agentes Participantes la Cartera Priorizada de proyectos de inversión a ser considerados en el Programa de Inversiones Concertado Anual, para su evaluación y consenso en el marco de los resultados esperados respecto a metas y reducción de brechas de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional, Programas Estratégicos y Planes Sectoriales Regionales desarrollados en los Talleres Regionales Descentralizados; asimismo se suscribirá un Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

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Así también, se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional del Proceso Participativo Basado en Resultados Anual correspondiente, con un número mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) integrantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

e Ser Agente Participante Acreditado.

  • Radicar en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. e No haber sido condenado por delito doloso.

CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

ARTÍCULO 24°.- El Consejo de Coordinación Regional (CCR) constituye la instancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la cual se establecerá la coordinación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la sociedad civil organizada, con la finalidad de coordinar el impacto regional y articulación de los proyectos de inversión resultantes de los procesos participativos locales en el Programa de Inversiones Concertado.

ARTÍCULO 25°.- En Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR), en base a los resultados consensuados en los Talleres Regionales Descentralizados, el Presidente del Gobierno Regional de Lima o el Secretario Técnico por encargo de este; presentará y sustentará la “Cartera o propuesta de Proyectos” de impacto regional para su revisión sobre su coherencia y consistencia; dicha presentación podrá ser apoyada por los Alcaldes Provinciales y/o representantes debidamente acreditados.

Las propuestas de proyectos de inversión pública que se vinculan con coherencia y consistencia al logro de los resultados identificados, serán presentadas en el Ultimo Taller Regional de Concertación para ser consensuados por los Agentes Participantes.

ARTÍCULO 26°.- En base a los consensos y/o acuerdos que se lleguen en el Último Taller Regional de Concertación, el Equipo Técnico Regional procederá a elaborar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Proyecto del Programa de Inversiones Concertado Anual, el que será presentado en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR) para su validación y consenso.

El documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo Basado en Resultados, deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 27°.- En las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima se dejará constancia de los consensos a los que se lleguen suscribiendo las Actas correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE IMPACTO REGIONAL

ARTÍCULO 28°.- Las propuestas de programas y proyectos de inversión pública de impacto regional deben cumplir con los siguientes requisitos:

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a) El costo total del proyecto no debe ser menor a Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3'000,000.00);

Su alcance debe ser pluriprovincial debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo.

Su cobertura en población objetivo no debe ser menor al 5%, respecto a la población total de la región.

Cuente con la declaratoria de viabilidad correspondiente, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sea concordante con los resultados consensuados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

e) Se encuentre registrado en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, cumplan con las disposiciones establecidas en el literal f), del Artículo 8°, de la “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”.

f Se orienten a la consecución de productos y resultados medibles a favor de la población en el marco de los principales Programas Presupuestales con enfoque de resultados, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.3 del Artículo 12%, de la “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”.

CAPÍTULO SEXTO DEL MONTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A CONSIDERARSE EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

ARTÍCULO 29°.- El Presidente del Gobierno Regional, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informará el monto que se oriente al financiamiento de proyectos de inversión pública del correspondiente Presupuesto Participativo Anual.

ARTÍCULO 30°.- Para determinar el monto al que se refiere el Artículo 29° del presente reglamento, se tendrá en cuenta la asignación presupuestal que informe la Dirección General de Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente, monto al cual se deducirán los siguientes conceptos:

a) El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca.

b) La elaboración de estudios de pre inversión, en la proporción que la normatividad presupuestaria establezca.

c) El financiamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores.

ARTÍCULO 31*.- En el caso, que de acuerdo al cronograma del Proceso de

Presupuesto Participativo Basado en Resultados sea necesario informar el monto al

que se refiere el Artículo 29 del presente reglamento, y dicho monto no haya sido

informado por la Dirección General de Presupuesto Público, para su determinación se

tomará en cuenta la asignación presupuestal aprobada en el Presupuesto Institucional

de Apertura vigente al momento del desarrollo de los eventos del Proceso del Página 9 de 11

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Gobierno Regional de Lima

Presupuesto Participativo.

TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL

_ CAPITULO! | CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO REGIONAL

ARTICULO 32°.- El Equipo Técnico Regional del Presupuesto Participativo Basado en

«Y Resultados estará conformado por los profesionales y técnicos de la Gerencia

Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional. Es presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL

ARTICULO 33°.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados tendrá las siguientes responsabilidades:

a) b)

h)

Proponer orientaciones para la adecuada difusión del proceso.

Orientar a los agentes participantes del proceso participativo Basado en Resultados en las actividades que permitan consensuar los resultados y proyectos de inversión pública.

Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.

Identificación y evaluación de los resultados y planteamiento de alternativas de solución.

Desarrollar la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene el Gobierno Regional de Lima y que serán propuestos para contribuir al logro de los resultados.

Desarrollar la evaluación Técnica y Financiera de los proyectos consensuados o priorizados.

Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo y su presentación a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, los siguientes:

a) b)

c)

Los miembros del Equipo Técnico Regional.

Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen acciones con incidencia provincial y/o multiprovincial.

Los Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y representantes Página 10 de 11

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Gobierno Regional de Lima

titulares de las oficinas desconcentradas del Gobierno Regional.

d) Un representante de las Universidades Privadas, que tengan como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Un representante, debidamente acreditado, de las Instancias de Coordinación y Concertación Regional formalmente constituidas como: Consejo Regional de la Micro y Pequeña Micro Empresa (COREMYPE), Consejo Regional de Ciencia y Tecnología (CORCYTEC), Consejo Regional de Salud, Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), Comité de Defensa Civil, Comité de Seguridad Ciudadana, etc.

SEGUNDA.- En la medida en que la exigencia y naturaleza de las tareas técnicas encomendadas lo requiera, y a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, podrán integrar el Equipo Técnico Regional, los responsables de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Lima, representantes de las Universidades Públicas que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, de los Colegios Profesionales con jurisdicción en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Lima.

TERCERA.- La Presidencia del Gobierno Regional en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público y los Gobiernos Locales promoverá y desarrollará eventos de capacitación de manera permanente en función de las necesidades y características del ámbito, distrital, provincial y regional, para el desarrollo de capacidades de la sociedad civil y autoridades locales que contribuyan al fortalecimiento del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados de ámbito local provincial, distrital y regional.

CUARTA.- Las Municipalidades Provinciales que conformen mancomunidades y aúnan esfuerzos para el logro de un determinado resultado priorizado en el presupuesto participativo distrital, provincial y regional, podrán proponer proyectos para ser incluidos en la cartera de proyectos de impacto regional que la Presidencia Regional presentará de conformidad con lo establecido en el literal d), del numeral 7.1 del Artículo 7° del presente reglamento.

QUINTA.- En tanto se produzcan modificaciones al marco normativo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Leyes Anuales de Presupuestos y/u otras disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público para regular el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional.

SEXTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y deberá ser publicado en el portal web del Gobierno Regional de Lima.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344343-001-2014-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3507197/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20001-2015-CR/GRL.pdf