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001-2013-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 001-2013-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional Nro. 001-2013-CR/RL

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No.001-2013-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

E) Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 15 de enero del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nro. 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC. Oswaldo Merino Espinal, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la próxima sesión ordinaria de Consejo Regional la aprobación del Dictamen sobre el “Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la Región Lima” para su evaluación, derivado a esta comisión mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 249-2012-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

. Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, dispone que los 4 Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en

NO 7 Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”,

=4 Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, 7 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

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Que, el Articulo 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sefiala que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y así como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno, siendo que en virtud de los dispuesto en el Articulo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, son competencias compartidas la prornoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector de transportes y comunicaciones;

Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, constituye el dispositivo legal que establece los lineamientos generales, económicos organizacionales y reglamentarios del transporte de tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 27181, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28172, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone una serie de medidas para el transporte público terrestre interprovincial de pasajeros, además establece que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Policía Nacional del Perú y el Indecopi;

f competencia normativa de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, así también señala que Los Gobiernos Regionales aprobarán normas

específicas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional. (* Adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 28172);

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determina sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas cionales y sectoriales;

Que, asimismo, en su artículo 46, se establece que las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, en tal sentido, se tiene en materia de transporte, de conformidad con el rtículo 56°, incisos a), y g), como funciones de los Gobiernos Regionales la de: formular, iprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia le transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes “sectoriales, así como autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de los servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional. En ese sentido, como ente regional se pueden adoptar una serie de acciones dentro de nuestra jurisdicción, las cuales deben estar acordes con la normativa nacional y sectorial;

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Que, mediante el Informe N° 0088-2013-GRL/SGRAJ, e Informe N° 0092-2013-GRL/SGRAJ en los cuales el Sub Gerente Regional de Asesoría Juridica, después de algunas observaciones, remite su Opinión Favorable, sobre la procedencia del proyecto de ordenanza formulado por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones que busca normar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima;

Que, actualmente el Gobierno Regional de Lima, en el marco de la transferencia de competencias sectoriales, carece de una norma que regule el transporte terrestre de personas, carga y mercancías dentro de su ámbito, no siendo factible hasta la fecha pueda realizar labores de supervisión, fiscalización, detección de incumplimiento e infracciones, imposición de sanciones, otorgamiento de contratos de concesión, sobre todo en el servicio interprovincial en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

autoridad competente en materia de transportes, cuentan con las competencias previstas en dicho reglamento, encontrándose facultado para dictar normas complementarias aplicables asu jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y en el Reglamento, siendo además competentes en materia de gestión y fiscalización del transporte de ámbito regional y así como la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de NN nacional, mediante sus inspectores acreditados;

jateria de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias a e a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007; habiéndose transferido al Gobierno Regional de Lima las facultades siguientes:

a) Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ámbito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

b) Supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de transportes de pasajeros y carga; y,

©) Gestión de registros administrativos regionales relacionados con transporte y tránsito por carretera;

Que, por Decreto Supremo N° 019-2011-MTC se aprobó la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciéndose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones para determinar políticas, normatividad y regulación, planeamiento, administración y ejecución, supervisión y evaluación de los servicios de transporte terrestre de ámbito regional de conformidad con la política nacional y sectorial y en concordancia con las normas nacionales;

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Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una norma que va dirigida a materializar el proceso de transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Ceniral al Gobierno Regional de Lima, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, que a la fecha carece de dicha normatividad, la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos considera que debe aprobarse el referido proyecto;

Que, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de enero del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta la Carta N° 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC. Oswaldo Merino Espinal, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la próxima sesión ordinaria de Consejo Regional la aprobación del Dictamen sobre el “Reglamento que regula la «prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito dy la Región Lima” para su evaluación, derivado a esta comisión mediante el Acuerdo de Honsejo Regional N° 249-2012-CR/GRL; la sustentación del Consejero Regional por la » provincia de Huaral; la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo

Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional,

y

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N°

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

AN ARTÍCULO PRIMERO.- APRUÉBESE el Reglamento que regula la ¡prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el +-Ambito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el mismo que está compuesto por quince (15) Títulos, cinco (05) Capítulos, setenta y ocho (78) Artículos, un (01) Cuadro de Tipificación y Clasificación de Infracciones, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTÓRGUESE cuarentaicinco (45) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, con finalidad de que la persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, obtenga la autorización administrativa respectiva, así como la habilitación de sus conductores y/o vehículos conforme lo dispone la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza Regional y de su Anexo, para su estricto cumplimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO CUARTO.- FACÚLTESE al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la AM cOn jesente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de

Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece. POR TANTO:

Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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ANEXO 1

REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS EN EL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1” Objetos

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, el desarrollo de las actividades que se constituyen como centros de atracción o generación de viaje, que impactan en la vía pública como consecuencia de la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías que se prestan dentro del ámbito de la jurísdicción del Gobierno Regional de Lima; y, de la fiscalización del cumplimiento de las normas que seguían el servicio de transporte de ámbito nacional y regional de conformidad con el literal b) del Articulo 15° y artículo 16-A° de la Ley Genoral de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 y del Reglamento Nacional de Administración del Transporte - D.S. N* 017-2009-MTC, sus modificatorias y demás normas complementarias.

Artículo 2°.- Alcances de la Ordenanza:

La Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y cs de cumplimiento obligatorio para todos los transportistas y conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en general bajo cualquier modalidad que se brinde, sea público o privado; con excepción del servicio de transporte ferroviario, el servicio de transporte especial en vehículos menores motorizados o no motorizados y el servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligros los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 3°.- Abreviaturas:

Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: AFOCAT - Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.

CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito.

CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

DRTC.- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima. GRL.- Gobierno Regional de Lima.

INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propieda Intelectual — MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

PNP.- Policia Nacional del Perú.

RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

RNV.- Reglamento Nacional de Vehiculos.

RNIV.- Reglamento Nacional de Jerarquización Vial

RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito.

RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.

SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima.

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Artículo 4° De las definiciones:

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones:

4.1

4.6

Abandono de Servicio.~ Dejar de prestar el servicio durante tres (03) días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justificada.

Acción de Control.- Es la intervención que realiza la DRTC a través de los Inspectores Regionales de Transporte o a través de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de contro! tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones de acceso y permanencia del servicio prestado; as! como las condiciones técnicas del vehículo y del servicio,

Acta de Control.- Es el documento suscrito por el Inspector Regional de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza.

Area Saturada.- Es aquella parte del territorio de una ciudad, población, o área urbana en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en la que existen dos (02) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. La existencia de un área saturada se determinará mediante un estudio técnico.

Arrendamiento Financiero.- Contrato mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adquiridos según las especificaciones del propio usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del costo del bien, excluido el valor de opción de compra y la carga financiera. Este contrato necesariamente incluirá una opción de compra a! final de! mismo y a favor del usuario. El arrendamiento financiero se regula por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y pos las normas de la materia.

Arrendamiento Operativo.- Es aquel contrato suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y la empresa autorizada, por el cual ésta última asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre Ja unidad vehicular del propietario, Ja cual formará parte de la flota habilitada de la empresa, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. El contrato de arrendamiento operativo debe definir el plazo por el cual se celebra y la identificación de los bienes que son materia del mismo. El contrato de arrendamiento operativo deberá formalizarse mediante escritura pública. El contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción.

Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. Asociación civil constituida por transportistas del servicio de transporte público provincial de personas, urbano e interurbano, — autorizada para emitir Certificados contra Accidentes de Tránsito - CAT, sólo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte urbano e interurbano, incluido el mototaxi, que tiene vigencia solo en la ciromscripción para la cual está autorizada, Son reguladas y supervisadas por la SBS.

Automóvil Colectivo.- Vehículo automotor de la categoría M2 de la clasificación vehicular establecida en el RNV que se encuentra habilitado para realizar el servicio de transporte de personas de ámbito regional

Autorización.- Acto administrativo mediante el cual la DRTC autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancias 6 mixto a una persona natural o juridica, segús corresponda.

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4.10

4.11

4.13

4.14

GAS

4.16

4.17

4.19

4.20

Gobierno Regional de Lima

Autoridad Administrativa Competente.- El Gobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

Auditorías Anuales de Servicio.- Es la revisión realizada por personal calificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, para la verificación de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por paste de las empresas autorizadas, vehículos, conductores, cobradores y/u operadores de la infraestructura complementaria de transporte, La auditoría anual de servicios puede inchuir acciones específicas de fiscalización de campo y de gabinete.

Baja Vehicular.- Retiro del vehículo del servicio de transporte dispuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y que conileva a la cancelación antomática de la Tarjeta Única de Circulación

Centro de Inspección Técnica Vehicular.- Entidad que cuenta con autorización vigente para realizar inspecciones técnicas vehiculares (ITV) de acuerdo a lo previsto en la norma de la materia.

Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT.- Certificado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano € interurbano, en caso que suffan lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de iránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se sige por las normas de la SBS.

Certificado de Inspección Técnica Vehicutar.- Documento que emite un CITV, que se emite conforme a la normatividad de la materia y el presente Reglamento y que acredita según corresponda.

Concesión.- Es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas calificadas como “áreas saturadas” 6 de acceso restringido. El otorgamiento de una Concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública.

Concesionaria.- Es la persona jurídica titular de una concesión para realizar servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, de acuerdo a lo previsto en la misma.

Condiciones de Seguridad.- Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán cumplir las empresas autorizadas con el objeto de minimizar el siesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio.

Condiciones de Acceso y/o Permanencia. Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre público o privado de personas, carga y mercancías o mixto; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor.

infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a la DRTC verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.

Conductor Habilitado.- Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima,

Demanda estacional.- Es la demanda de viajes que se generan en ciertas zonas de la segión, por encima de lo normal, en períodos específicos del año.

Deposito Oficial De Vehículos.- Local autorizado por el Gobierno Regional de Lima para el intemamiento de vehículos como consecuencia de la comisión de infracción a las normas que regular

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el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes

4.23 Dispositivo Registrador.- Dispositivo electrónico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conducción, desconexiones y cualquier otro evento que ocurra durante la circulación del vehículo mientras presta el servicio de transporte, Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la información registrada en él, y permitir extraer o efectuar una copia de la misma en un medio magnético o computador.

4.24 Empresa Autorizada.- Es la persona jurídica debidamente registrada, inscrita y que cuenta con la autorización o concesión otorgada por la DRTC para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

4.25 Escala Comercial.- Parada autorizada en un punto que forma parte de) itinerario de la ruta del servicio de transporte, con el fin de recoger o dejar personas en un terminal o estación de ruta. Por excepción, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre Situado a una distancia no mayor de dos (02) kilómetros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de Ja materia, se encuentre categorizado con cuatro y/o cinco estrellas, 6 como un Resort 6 Ecolodge.

4.26 Estación de Ruta.- Infraestructura complomentaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Termina! Terrestre. La estación de ruta sirve para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial.

4.27 Estacionamiento de Vehiculos de Carga.- Espacio público o privado ubicado fuera de la vía pública donde los vehículos de carga o mercancía podrán detenerse o estacionarse, con la finalidad de efectuar cualquier actividad relacionada con el servicio que prestan sin interrumpir el tránsito] vehicular o peatonal.

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4.28 Fideicomiso.- Es una relación jurídica por la cual una empresa autorizada (fideicomitente), transfiere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS (fiduciario) para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de esta última y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de la propia empresa autorizada o de un tercero, a quienes se denornina fideicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas especiales de la materia.

4.29 Fiscalización de Campo.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Regional de Transporte al vehículo, a la empresa autorizada, al conductor y a la infraestructura complementaria de transporte terrestre del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, con el objeto de | verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la present Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

4.30 Fiscalización de Gabinete.- Es la evaluación, revisión o verificación realizada por la DRTC, del cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes,

4.31 Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehículos habilitados con los que la empresa autorizada presta el servicio de transporte terrestre en una ruta determinada. En ningún caso, la flota habilitada será mayor a la requerida. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación.

4,32 Frecuencias.- Número de viajes en un período determinado, con horarios establecidos.

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Generador De Carga.- Persona natural o jurídica por cuyo encargo se transporta mercancías en un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de mercancías. Al generador de carga también se le denomina como dador o remiteme, Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios 0 aeroportuarios son considerados como generadores de carga.

Habilitación Vehicular.- Es el procedimiento mediame el cual la DRTC autoriza un vehículo ofestado por la persona natural o jurídica para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, luego de veríficado el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y Operativas previstas en la presente Ordenanza, normas complementarias y en las normas reglamentarias

nacionales. o La habilitación será acreditada mediante la Tarjeta Unica de Circulación expedida por la DRTC que

otorgó la habitación vehicular.

Incremento.- Es el procedimiento mediante el cual la empresa autorizada incorpora unidades vehiculares a su flota habilitada.

Incumplimiento.- Se considera incumplimiento a la inobservancia 6 contravención de las condiciones de acceso y permanencia previstos en el Reglamento Nacional y la presente Ordenanza.

Infracción.- Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipificada como tal en la presente Ordenanza.

Intervalo de Paso.- Es el tiempo que transcurre entre el paso de Jos vehículos de una misma ruta, en un sentido, por un punto de referencia.

Inspector Regional de Transporte.- Es la persona acreditada u homologada como tal por la DRTC para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. Asimismo aplican las medidas preventivas establecidas en la presente Ordenanza.

Itinerario.- Es la relación nominal correlativa de los lugares que definen una ruta de transporte terrestre.

Licencia de Conducir.- Documento habilitante que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

Limitador de velocidad.- Dispositivo instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehículo excede la velocidad máxima permitida en la norma de tránsito e impida que desarrolle una velocidad superior. La velocidad superior a la que se hace referencia no implica de modo alguno una modificación del {{inite máximo permitido por la norma de tránsito.

Paradero de Ruta.- Es el lugar localizado en el derecho de vía en el que es posible que se pueda detener un vehículo habilitado, por un corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. La detención del vehículo no debe interrumpir ni obstaculizar la circulación y debe ser efectuada adoptando las medidas de seguridad previstas en la normatividad de tránsito.

Procedimiento Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y/o permanencia, y de las infracciones a las disposiciones de que regulan el servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías.

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4.58

Gobierno Regional de Lima

Representante Legal.- Es la persona natural inscrita en la SUNARP, con poder vigente y facultada por la empresa autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la DRTC.

Resolución de Sanción.- Es el acto administrativo emitido por la DRTC mediante o] cual se imponen sanciones ante la comisión de incumplimientos y contravenciones de las normas del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías y las condiciones de acceso y permanencia.

Servicio de Transporte Terrestre.- Traslado por via terrestre de una retribución o contraprestación $ para satisfacer necesidades particulares.

Servicio de Transporte Público.- Servicio de transporte terrestre de personas, mercancías 6 mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica.

Servicio de Transporte Regular de Personas.- Es la modalidad de servicio de transporte público de personas realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidados colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en el que está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima de las unidades vehiculares prevista por el fabricante.

Servicio de Transporte Especial de Personas.- Modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se otorga alos transportistas mediante una autorización y se presta bajo las modalidades de: transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes; en el ámbito regional.

Servicio de Transporte Turístico Terrestre.- Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fin de posibilitar el distiute de sus atractivos, Se presta en vehículos que cuentan con comodidades especiales.

Servicio de Transporte de Trabajadores.- Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía terrestre desde o hacia su centro de trabajo.

Servicio de Transporte de Estudiantes.- Servicio de transporte especial de personas que tiene por Objeto el traslado de estudiantes de cualquiera de los niveles escolar, técnico y superior.

Servicio de Transporte Especial de Personas en Auto Colectivo.- Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de usuarios desde un punto de orígen a uno de destino, dentro de una región, en un vehiculo de la categoría M2 de clasificación vehicular establecida en el RNV.

Servicio de Transporte en Mercancías en General.- Modalidad del servicio de transporte público de mercancías o carga que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros poblados de_| provincias diferentes, exclusivamente en una misma región.

Servicio de Transporte Mixto.- Servicio de transporte de personas y de mercancías en un mismo vehículo que se presta en el ámbito regional.

SOAT.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que suftan lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma 3

de la materia. x

Sustitución - Es el procedimiento por el cual la empresa autorizada reemplaza a un vehículo retirado de su flota habilitada.

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4.59 Tarifa. Precio o compensación económica que se fija como retribución por la prestación del servicio de transporte.

4.60 Tarjeta Única de Circulación (TUC).- Documento expedido por la DRTC que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional

4.61 Terminal Terrestre.- Infaestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte terrestre de personas, carga y

mercancías de ámbito nacional, regional y provincial.

4.62 Usuario.- Persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías, según corresponda, a cambio del pago de una retribución por dicho servicio.

TITULO IL DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Artículo 5°.- De la autoridad competente

5.1, El Gobierno Regional de Lima es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancias en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. 2.El Consejo Regional. b.La Presidencia Regional c.La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6°.- De las competencias del Consejo Regional y ta Presidencia Regional

Las competencias del Consejo Regional y la Presidencia Regional se rigen por lo establecido en Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiermos Regionales.

Artículo 7°.- De las competencias de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 7.1. La DRTO tiene las siguientes competencias:

TAL, De gestión: Tiene competencia para:

a Autorizar, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, las rutas interpsovinciales saturadas, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y normas | complementarias, a

b, Otorgar todo los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, así como sus actos modificatorios.

e. Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas,

carga y mercancias en áreas o vías no saturadas de su ámbito territorial, así como sus actos modificatorios.

d Otorgar concesiones para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en rutas interprovinciales declaradas como saturadas, mediante procesos de licitación pública, de conformidad con la presente Ordenanza.

e. Administrar los registros, bases de datos y el Sistema Informático de Transporte en la región.

£ Otorgar el certificado de habilitación para la infraestructura complementaria de transporte terrestre del servicio de transporte público regular de personas en su ámbito territorial, así como sus actos modificatorios.

2 Autorizar y establecer paraderos del servicio de transporte terrestre de personas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como sus actos modificatorios.

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7.1.2. De fiscalización:

a Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte terresive de personas, carga y mercancías mediante la supervisión, detección de incumplimiento e infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas por infracción o inobservancia de las normas, contratos de concesión o disposiciones que regulan dicho servicio, en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

b. Fiscalizar, de acuerdo con las normas sobre la materia, a los operadores de infraestructura complementaria de transporte terrestre, a efectos de que mantengan las condiciones que determinaron la emisión del certificado de habilitación

7.2 Además de las competencias antes señaladas, la DRTC tiene las funciones y/o atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima.

73 Previo convenio el Gobierno Regional de Lima podrá delegar la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza a las Gobiernos Locales o tercearizarlo en entidades privadas, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

Para los efectos de la presente Ordenanza la autoridad competente es la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima. La autoridad regional goza en materia de transporte de las competencias normativas, de gestión y de fiscalización conferidas por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, el Reglamento Nacional de Administración del Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC o norma que lo sustituya, y la presente Ordenanza como son:

a. Autorizar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de su competencia dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con el Ye Reglamento Nacional de Administración del Transporte,

b. Renovar las autorizaciones previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente

Ordenanza.

Registrar la modificación y/o ampliación de flota vehicular.

Aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unidades vehiculares

e. Habilitar a los conductores y vehículos para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

f. Supervisar y fiscalizar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, detectar infracciones e imponer las sanciones por infracciones o por incumplimientos al Reglamento Nacional o a la presente Ordenanza.

  1. Gestionar los registros administrativos relacionados con el transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

ao

TÍTULO TK DE LA AUTORIZACIÓN

Articulo 8,- De la Autorizacion

3.1 La Autorización de Servicio es el título habilitante otorgado por la DRTC que autoriza a una persona jurídica para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en una o más rutas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y/o los estudios técnicos realizados por la DRTC. Su obtención y vigencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente ordenanza, las obligaciones dispuestas por la DRTC y supletoriamente por el RNAT, en lo que resulte aplicable.

8.2 Para el acceso a rutas del servicio de transporte público regular de personas en el que, de acuerdo con el Plan Regulador de Rutas y según estudios técnicos de la DRTC, se requiera un número menor de empresas en comparación con las personas jurídicas solicitantes de autorización o se requiera

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racionalización de servicios, la DRTC dispondrá los procedimientos o mecanismos para la obtención de las autorizaciones del servicio, según corresponda.

Artículo 9.- De los Sujetos Obligados

Están obligados a contas con la Autorización del Servicio otorgada por la DRTC todas aquellas personas jurídicas que presten el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la región jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en áreas o vías no saturadas.

Artículo 10.- Del Plazo de Vigencia La Autorización de Servicio otorgada tendrá una vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al

cumplimiento de los términos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente Ordenanza y las obligaciones dispuestas por la DRTC.

Artículo 11.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servi

La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en una o más rutas, acordes con lo establecido en Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y/o los estudios técnicos realizados por la DRTC, deberán presentar mediante su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes:

11.1 Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consigne:

La razón o denominación social

El número de] Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El domicilio legal y la dirección electrónica de la empresa,

Teléfono fijo de la empresa, el cual deberá ser acredítado con documento emitido por la entidad

prestadora del servicio de telefonía.

e. — El nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa y de las facultades del representante legal.

£ A la indicada Hoja de Resumen se deberá señalar el número de documento de pago de la tasa

correspondiente y acompañar la documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los

puntos contenidos en ella.

sere

112 Copia simple del estatuto social y copia de la partida registral de la empresa donde se establezca como principal actividad de la sociedad la de prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga o mercancías.

11.3 Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario. Las declaraciones juradas también son de presentación obligatoria para los directores, representantes legales y administradores de la persona jurídica que sea accionista o socio de la empresa autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica solicitante también deberán presentar declaracio


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