Ordenanza Regional N.° 001-2012-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima
/ Ordenanza Regional N° 001-2012-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 de febrero del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Dictamen N° 001-2012-CO-TPEIOLCAMPA/CR/GRL., de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre , Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, designado PROYECTO de ORDENANZA sobre Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, mediante oficio Nro. 1992-2011-GRL/SG de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima, se remite el proyecto de ordenanza regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones —-ROF y el Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo del Gobierno Regional de Lima.
Que, mediante Informe N° 0143-2001/GRL/GRPPAT, emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Lima, remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, mediante Informe 01357-2011-GRL/SGRAJ, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica dirigida al Gerente General emite opinión favorable sobre la
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gt EZ Gobierno Regional de Lima
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/ propuesta de ROF Y CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 06 de diciembre de 2011, se acordó derivar el oficio Nro. 1992-2011-GRL/SG de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima y su documentación anexa a la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional.
Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 26 de enero de 2012, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, mediante e Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2012-CR/GRL, se acordó DERIVAR, de la Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado de Consejo Regional a la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía , e Oficio N° 1992-2011-GRL/SG de la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima en el cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba e Reglamento de Organización y Funciones -ROF y el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo del Gobierno Regiona de Lima.
Que, el Gobierno Nacional decretó la finalización del proceso de Transferencias de las funciones contenidas en la Ley Orgánica de Regiones para fines de julio del 2011 a los gobiernos regionales. En este proceso se han transferido funciones a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que es necesario elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Cuadro de Asignación de Personal — CAP de esta dirección, para que pueda desarrollar sus funciones y las acciones que se derivan de esta transferencia, en esa medida se sustenta estos documentos de gestión. Según el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se establecen las medidas para culminar la transferencia de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales.
Que, en el Reglamento de Organización y Funciones — ROF vigente del Gobierno Regional en el Capítulo II: de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su “Artículo 54°.- dice que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejerce las funciones específicas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones Regionales: Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.
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5 or, a
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Que, con fecha 15 de junio del 2011 se emite la Resolucién Ministerial N° 170-2011-TR, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en donde se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo. En el artículo primero, se aprueba las transferencias sectoriales, descritas en el artículo 48° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, excluyéndose en la misma la parte de la Micro y Pequeña Empresa, por corresponder esta al Ministerio de la Producción.
Que, como parte del proceso de transferencia, con Decreto Supremo N° 142- 2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego del Gobierno Regional de Lima en el Presupuesto del Sector Publico del año 2011.
La transferencia de Fondos se detalla a continuación:
2,1. Personal y Obligaciones Sociales S/. 805 121
2.3. Bienes y Servicios S/. 215 686 TOTAL S/. 1 020 807
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 730-2011-PRES se aprueba la desagregación e incorporación al Pliego del Gobierno Regional de Lima por el monto de S/. 1020 807.00.
Que, como consecuencia de la transferencia de funciones y para ejercer la mismas con eficiencia y eficacia se hace necesario que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo cuente con sus instrumentos Gestión, esto es con el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Cuadro de Asignación de Personal- CAP.
Que, el artículo 38°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;
Que, el artículo 21° literal q) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, proponer al Consejo las iniciativas legislativas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;
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Que, el literal 0), del artículo 21°, de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 10 de febrero del 2012 , se vio en la estación orden del día el Dictamen N* 001-2012-COTPEIOLCAMPA/CR/GRL., de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, luego escuchada la sustentación de la referida Comisión, del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que consta de cinco (05) títulos, cuatro (4) capítulos, veintisiete (27) artículos y (04) disposiciones complementarias y finales cuyo contenido forma parte integrante, como un anexo, de la presente ordenanza regional la misma que será publica en la página web del Gobierno Regional de Lima.
Uh y y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION NES REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Título Preliminar Del Contenido, y Alcance del Reglamento
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es el documento técnico normativo de gestión institucional que tiene como objeto establecer la naturaleza, ámbito jurisdiccional, finalidad, objetivos, competencias, funciones generales y su estructura, así como las funciones a nivel de cada unidad orgánica, las relaciones interinstitucionales y régimen laboral y económico.
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Artículo 2°.- Las normas establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de aplicación a todas las unidades orgánicas que conforman la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, en el ámbito de su competencia.
Titulo I: De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales
Artículo 3°.-La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales del sector trabajo y promoción del empleo y de las políticas regionales en el ámbito regional. Está bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima.
Artículo 4°.- La jurisdicción de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, comprende el ámbito territorial de las 9 Provincias.
Artículo 5°.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene por finalidad:
a) Coadyuvar a la ejecución de acciones de política, leyes y normatividad en general dictadas por los Organismos Centrales en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promoción del empleo.
b) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio laboral, el fomento de las relaciones laborales, promoción y previsión, a través de la concertación con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan.
c) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional, la capacitación técnica y mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna.
Artículo 6°.- Los objetivos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, son:
a) Promover la generación y mejoramiento del empleo productivo y de los ingreso sea el ámbito jurisdiccional de su competencia.
b) Promover y fortalecer el desarrollo del mercado laboral en la región. Página 5 de 16
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c)
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Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad de oportunidades
Artículo 7°.-La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Lima, tiene las funciones siguientes:
a)
g)
J)
k)
I)
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar, y administrar las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales. Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.
Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo y formación profesional.
Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.
Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.
Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo.
Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.
Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.
Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo.
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“ m) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.
n) Presentar anualmente la memoria de su gestión ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
o) Desarrollar las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Social.
Artículo 8°.- De la Base legal Las funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se sustentan en las siguientes normas:
on
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. con d e
Ley N° 27783, Ley de Base de la Descentralización.
. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. . Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y sus modificatorias.
Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, que modifica el Decreto Legislativo 910.
Ley N° 27556, Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos,
Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización.
Ley General de la Persona con discapacidad, Ley N* 28164 y su modificatoria.
Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Ley 29271, que establece que el Ministerio de la Producción resulta competente en materia de desarrollo de cooperativas y micro y pequeñas empresas.
. Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
. Decreto Supremo N° 002-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Formación y Promoción Laboral.
Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Decreto Supremo N° 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Título II: De la Estructura Orgánica
Artículo 9°.- De la Estructura Orgánica
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El Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANO DE DIRECCION Dirección Regional
ÓRGANOS DE APOYO Oficina Técnico Administrativa
ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección de Prevención y Solución de Conflictos. Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección de Inspección del Trabajo. Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral
- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Oficina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete.
Título MI: De las Funciones de los Órganos
Capítulo I: Órganos de Dirección
Artículo 10°.- De la Dirección Regional
La Dirección Regional, es el órgano de dirección encargado de conducir las acciones de política emitidas por el Gobierno Regional de Lima, en concordancia con la política del Estado, los planes sectoriales y regionales. Está a cargo de un Director Regional, es un funcionario de confianza designado por el Presidente Regional.
Artículo 11°.- Son funciones específicas de la Dirección Regional
a)
b)
d)
Ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales.
Promover el dialogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, tales como los procesos de negociación colectiva en el sector privado, promoción del empleo y formación profesional.
Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.
Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y promoción del empleo aplicando
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las sanciones que correspondan de acuerdo a la ley en el ámbito de su competencia.
e) Conducir y ejecutar acciones en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.
f) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.
g) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo.
h) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
i) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad.
j) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.
k) Resolver como instancia regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos administrativos y los recursos impugnatorios de su competencia sobre materias de trabajo y promoción del empleo, en el marco de la normatividad vigente.
- Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normativa vigente, entre ellos el Registro Sindical del Sector Público y del Sector Privado.
m) Suscribir convenios, contratos y demás documentos administrativos de su competencia en el marco de la normatividad vigente.
n) Cumplir con otras funciones que le sean asignadas en el marco de la normatividad vigente.
Capítulo I: Órgano de Apoyo
Artículo 12°.- De la Oficina Técnico Administrativa.
La Oficina Técnico Administrativa, es el órgano de administración Interna encargada de brindar el soporte técnico y administrativo a la Dirección Regional y a las demás unidades orgánicas conformantes. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.
Artículo 13.- Son funciones específicas de la Oficina Técnica Administrativa
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a) Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar, las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos, para el normal funcionamiento de la Dirección Regional.
b) Coordinar con los órganos de nivel central del Gobierno Regional sobre aspectos técnicos administrativos, para la dotación oportuna de los recursos y suministros que permitan el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional.
c) Dirigir, coordinar, ejecutar el seguimiento y evaluación de los planes e informes técnico administrativos de la Dirección Regional, alcanzando los respectivos informes a las instancias pertinentes dentro de los plazos establecidos.
d) Elaborar, proponer, supervisar y evaluar los planes de trabajo y otros relativos a la competencia funcional de la Dirección Regional.
e) Realizar estudios, informes, proyectos y propuestas técnicas en el marco de su competencia.
f) Coordinar y proponer actividades de capacitación para el personal de la Dirección Regional, a fin de actualizar y optimizar los servicios al público usuario.
g) Coordinar las acciones de ejecución y cobranza coactiva, con el Ejecutor Coactivo, en el marco de la normatividad vigente.
h) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.
Capítulo HI: Órganos de Línea
Artículo 14°.- De la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar las políticas regionales y funciones sustantivas en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, promoción y protección de los derechos fundamentales y difusión de la normativa laboral en el marco de su competencia. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.
Artículo 15°.- Son funciones específicas de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia socio laboral, de promoción y protección de derechos fundamentales laborales. b. Expedir Resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros dentro del marco de su competencia y la normativa vigente. c. Elaborar y proponer proyectos de normas, directivas y procedimientos a la Dirección Regional en relación al ámbito de su competencia. d. Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil.
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e. Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, con énfasis en la protección de la madre gestante, el adolecente trabajador y personas con capacidades diferentes.
f. Autorizar el trabajo de adolescentes, asi como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores.
g. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.
h. Proponer la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en el ámbito de su competencia.
i. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.
Jj. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.
k. Ejecutar las actividades de su competencia del Plan de Actividades de la Dirección Regional.
Artículo 16°.- De la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea encargado de formular, proponer y ejecutar las políticas regionales sobre promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales; en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.
Artículo 17°.- La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones específicas siguientes:
a) Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.
b) Proponer lineamientos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.
c) Promover campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa sobre los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.
d) Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil.
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e) Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación con énfasis en la protección de la madre gestante, la menor de edad y personas con discapacidad.
f) Autorizar el trabajo de adolescentes, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores.
g) Promover la realización de estudios e investigación para un mejor conocimiento de los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo.
h) Autorizar los instrumentos de gestión, uso de equipos a presión y reglamentos de seguridad salud en el trabajo que contribuyan a la prevención de los riesgos laborales.
i) Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.
j) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.
Artículo 18°.- De la Dirección de Inspección del Trabajo.
La Dirección de Inspección del Trabajo es el órgano de línea responsable de proponer y ejecutar las políticas regionales y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima Provincias. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.
Artículo 19°.- De las funciones específicas de la Dirección de Inspección del Trabajo.
a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.
b. Elaborar y proponer los lineamientos técnicos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de inspección del trabajo.
c. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros en el marco de sus competencias y en concordancia a la normativa vigente.
d. Conducir los procedimientos a su cargo y los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas sobre Inspección del Trabajo.
e. Planificar, monitorear y evaluar el procedimiento inspectivo proponiendo normas para su mejora continua.
f. Planificar y promover las actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.
g. Proponer la suscripción de convenios y alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, así como proponer programas de capacitación para los Inspectores del Trabajo.
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Promover campañas de difusión de la normativa socio-laboral y seguridad y salud en el trabajo, a través de la organización de talleres y seminarios así como operativos de Orientación y Asistencia Técnica.
Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales y administrativos competentes, en el ámbito de su competencia.
Otras funciones que le asigne la Dirección Regional.
Artículo 20°.- De la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
La Dirección de Promoción del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar las políticas regionales en materia de promoción del empleo, autoempleo, migración laboral, intermediación laboral; información laboral e información del mercado de trabajo; formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certificación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.
Artículo 21°.- De las funciones específicas de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo.
b. Ejecutar, difundir y proponer Directivas Técnicas y otros instrumentos normativos de empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo; así como planes, programas y proyectos.
c. Coordinar, promover, ejecutar y supervisar la certificación ocupacional, la normalización de competencias laborales, el autoempleo y la reconversión laboral.
d. Promover y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de promoción del empleo y capacitación para el trabajo.
e. Promover, desarrollar y difundir estudios e investigaciones sobre el mercado de trabajo regional y local y su vinculación con otros mercados.
f. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.
g. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros dentro el marco de su competencia y la normativa vigente.
h. Coordinar y articular la oferta de formación profesional a fin de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo, así como los servicios de orientación laboral y ocupacional.
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Conducir y supervisar el Sistema de Intermediación Laboral y los
Observatorios Socioeconómico Laborales en el ámbito de competencia,
evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.
Coordinar y ejecutar encuestas u otras herramientas estadísticas de carácter
socioeconómico laboral para la realización de estudios y producción de
información del mercado de trabajo en el ámbito de su competencia.
Realizar acciones de promoción laboral para personas con discapacidad, en el
marco de la normativa vigente.
|, Ejecutar las acciones relativas a la migración laboral en el marco de la normativa vigente.
m. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.
n. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.
Capitulo IV: De los Órganos Desconcentrados
Artículo 22°.- De los Organismos Desconcentrados
Los Organismos Desconcentrados de la Dirección Regional y Promoción del Empleo, son los responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de Trabajo y Promoción del Empleo les corresponde asumir dentro de su ámbito jurisdiccional, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales.
Artículo 23°.- De la Oficina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete.
La Oficina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete, es un órgano descentralizado de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y desarrolla las funciones relativas a prevención y solución de conflictos, derechos fundamentales y seguridad y salud en el trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo y capacitación laboral, en el ámbito de las provincias de Cañete y Yauyos y tiene su sede en la ciudad de Cañete, depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.
TITULO IV: De las Relaciones Interinstitucionales
Artículo 24°.- De las relaciones interinstitucionales
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo depende funcional, administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de Lima y tiene vinculación técnico normativa con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materias de trabajo y promoción del empleo. Asimismo mantiene relaciones funcionales y de coordinación con las entidades del sector público, empresas privadas y del estado, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades de su competencia.
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Ordenanza Regional N° 001-2012-CR-RL
TITULO V: Del Régimen Laboral y Econémico
Articulo 25°.- Del régimen laboral del personal
El personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Asimismo el personal que presta servicios en el marco del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Artículo 26°.- Del régimen Económico
Se consideran como recursos financieros los que se obtienen por la prestación de los servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, por las que se recauden por concepto de tasas, multas y demás sanciones pecuniarias conforme a la Ley y Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, las transferencias del tesoro público efectuadas por el Gobierno Regional u de Lima, en aplicación de las leyes de presupuestos anuales.
Las transferencias y donaciones que se realicen a favor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima.
Los demás que se encuentren debidamente establecidos por normas expresas.
Artículo 27°.- Del Patrimonio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
Constituye patrimonio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los bienes muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones.
Título VI: Disposiciones Complementarias y Finales
PRIMERA.- La Oficina Técnica Administrativa es la encargada de coordinar y elaborar los documentos de Gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal- CAP, Manual de Organización y Funciones- MOF, y otros en base al cual se elaborara el Presupuesto Analítico de Personal — PAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima.
SEGUNDA.- Aprobado el presente Reglamento, se constituye en norma, en consecuencia, los actos administrativos y de administración que se desarrollen a nivel institucional, necesaria y obligatoriamente deberán ser concordantes con el precitado documento de Gestión Institucional.
TERCERA.- El presente Reglamento describe y regula, básicamente la organización y funciones de los órganos estructurados y componentes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima, hasta el tercer nivel organizacional.
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CUARTA.- El Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.
ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previsto, para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de trabajo y promoción del empleo en un capítulo correspondiente a los órganos desconcentrados, el mismo que comprende de cincuentaiuno (51) cargos, de los cuales ocupados son treinta seis (36) y previstos son quince (15), y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO.- DIPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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PRESIDENTE REGIONAL
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ANEXO 1: Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y 2 SITUACION ] CARGO ESTRUCTU : CACIÓN | coco |NIVEL Ne Une eles Ree FUNCIONAL : ak: CARGO Heth flare Dirección Regional de Trabajo y Promoción del da Empleo oo) 4 ee ae a 1 Director Regional 4 Empleado de Confianza 1 E-3 2 Asesor | 1 [Empleado de Confianza 1 E-1 3 Auxiliar Administrativo Il 1 [Servidor Público - De Apoyo 1 TA-2 4 Asistente Técnico || 1 |Servidor Publico - Especialista 1 TC-2 Oficina Técnica Administrativa, 6 7 1 5 5 Jefe de Oficina 1 |Empleado de Confianza 1 E-2 6 Especialista Ejecutor Coactvo 1 |Servidor Publico - Especialista 1 E-2 7 Especialista Legal 1 |Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 8 Técnico en Finanzas 1 {Servidor Publico - Especialista 1 TC-2 9 Auxiliar Coactivo 1 |Servidor Publico - Especialista 1 TC-2 10 Técnico Administratvo |! Servidor Publico - Especialista 1 TC-1 Dirección de Prevención y Solución de Conflictos 6 6 0 11 Director 1 |Empleado de Confianza 1 E-2 12 Sub Director 1 |Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1 13 Especialista Laboral 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 E-1D 14 Especialista Liquidador 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 E-1D 15 Especialista Conciliador 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 E-1D | 16 Asistente Técnico |I | 1__|Servidor Publico - Especialista | 1 | TC-1 Dirección de Promoción y Protección de los 1 Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud| 4 2 2 en el Trabajo. | 17 Director 1 |Empleado de Confianza 1 E-2 18 Sub Director 1 |Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1 19 Especialista Legal 1 |Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 20 Técnico Administrativo | 1 |Servidor Publico - Especialista 1 TC-1 Dirección de Inspección del Trabajo 19 18 1 21 Director 1 [Empleado de Confianza 1 E-2 22 Sub Director 1 |Servidor Publico - Ejecutivo 1 E-1 23 Especialista Legal 1 |Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 24 Especialista Supervisor - Inspector 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 E-1A 25-31 Especialista Inspector 7 |Servidor Publico - Especialista | 7 E-1B 32-38 Inspector Auxiliar 7 |Servidor Publico - Especialista | 7 E-1C 39 Técnico Administrativo | 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 TC-1 Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación 6 2 4 Laboral | 40 Director 1 |Empleado de Confianza 1 E-2 41 Especialista en Capacitación Laboral 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 E-1D 42 Especialista en Intermediación Laboral 1 |Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 43 Especialista en Promoción Social 1 [Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 44 Especialista en Potencial Humano 1 [Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 45 Técnico Administrativo | 1 [Servidor Publico - Especialista 1 TC-1 Oficina Descocenrada de Trabajo y Promoción de 6 5 1 Cañete, 46 Sub Jefe de Oficina 1 |Servidor Publico - Ejecutivo 1 E-1 47 Especialista Legal 1 |Servidor Publico - Especialista 1 E-1D 48 Especialista Inspector 1 |Servidor Publico - Especialista | 1 E-1B 49-51 Inspector Auxiliar _ 3 |Servidor Publico - Especialista | 3 E-1C
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