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001-2011-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 001-2011-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 001-2011-CR-R£

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 de febrero del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio 009-2011-MAPGM-CRPH-CR-GRL, del señor Consejero Regional por la provincia de Huaura, quien solicita la denominación del Año Regional 2011 como “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192* inciso 10) de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para; “ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.

Que, el escritor y maestro José María Arguedas Altamirano, nació el 18 de yenero de 1911 en Andahuaylas y falleció en la ciudad de Lima el 02 de diciembre de fue un escritor, antropólogo y etnólogo peruano, como escritor es autor de Tas y cuentos que lo han llevado a ser considerado como uno de los tres grandes representantes de la corriente indigenista en el Perú, junto con Ciro Alegría y Manuel Scorza. Introdujo en la literatura indigenista una visión interior más rica e incisiva. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión. Mostro a los propios peruanos y al mundo un país de todas las sangres, de todas las culturas y de todas las patrias, vivió y aspiro la riqueza, creatividad y sabiduría de la Cultura Andina, acompaño su desarrollo hacia una interculturalidad necesaria, la sistematizó como científico social y maestro; y la universalizó con talento y genialidad, legado que debe estar impreso en la conciencia social, especialmente de la juventud y la niñez, valores sustanciales de nuestra peruanidad;

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Ordenanza Regional N° 001-201 1-CR-RL

Que, el artículo 191° de la constitución Política del Estado, Modificada por la Ley N°27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, asimismo el artículo 9° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia.

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 22 de febrero de 2011, se vio en la Estación de Orden del Día, el oficio 009-2011- MAPGM-CRPH-CR-GRL, del señor Consejero Regional por la provincia de Huaura, en el que se solicita la denominación del Año Regional 2011 como “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”, y se solicita también la aprobación de la exoneración del respectivo pase a Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social del Consejo Regional, luego del debate, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en Articulo 16° inciso a) y e) de la Ley N° 367 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINAR en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, periodo 2011, como “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”, dicha denominación, se consignará debajo de la denominación anual asignada por el Gobierno Nacional. |

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que durante el presente año 2011, se consigne la denominación del Año Regional en los documentos oficiales.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación Lima

Provincias - DRELP, durante el presente año, realice eventos culturales y

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publicaciones en conmemoración del "CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE

JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO". Así mismo incluir en el

Calendario Cívico Escolar Regional, el día 02 de diciembre como Día Central de la Celebración.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las Instituciones Públicas y Privadas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima para su cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.

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ala El: $ IMA AI J JAMIER ALVARADO GONZALES DEL VALLF PRESIDENTE RESIONAL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350235-001-2011-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513140/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20001-2011-CR/GRL.pdf