Ordenanza Regional N.° 001-2009-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional No. 001-2009-CR-R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 04 de mayo del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTOS:
El Dictamen N° 003-2009-COE/CR-GRL de la Comision Ordinaria de Educación Cultura y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Informe N* 398-2009- GRL-SGRAJ, de fecha 13 de marzo del 2009, remite documentación referente a la “Declaracion de Reorganización del Sector Educación de la Región Lima”, y el Oficio N* 055-2009-ME/VMGI, del Sr. Victor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, por medio del cual emite la conformidad para declarar en Reorganización del Sector Educación de la Región Lima,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Articulo 191° de la Constitución Politica del
Estado concordante con el Articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan
de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, conforme lo regula el Articulo 1° de la Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado Peruano ha
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sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia y construir . un Estado democrático, descentralizado y al servido del ciudadano,
Que, mediante la Ley N° 28024 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 099-2003-PCM promulgada el 20 de diciembre de 2003, se delimitan los objetivos y fines de la administración pública, los actos administrativos, la gestión de interés, las incompatibilidades y conflictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios públicos, las sanciones, entre otros, que constituyen el cuerpo legal básico a efectos de garantizar la transparencia en las acciones del Estado; asimismo, el Articulo 4° de esta misma Ley involucra a los Consejeros Regionales en esta responsabilidad, concordante con el Articulo 13% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Locales, aprobado por Decreto Supremo N* 015-2002-ED, hace referencia la siguiente disposición: “Las Direcciones Regionales de Educación y los Órganos Desconcentrados de Gestión Educativa. que acusen serias deficiencias organizativas y de =} funcionamiento serán drásticamente reorganizados;
Que, de conformidad con el artículo 72” del Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del. Sistema Educativo, señala con precisión que: “En. caso de encontrarse deficiencias e irregularidades, los: Gobiernos Regionales podrán dectarar en reorganización las instancias de gestión descentralizadas, previa coordinación con el titular del Y sector y sustentación de las causas que la justifiquen, En consecuencia, habiéndose efectuado las coordinaciones con el Ministerio de Educación, a través del Vice Ministro de Gestión Institucional; el mismo que mediante Oficio N* 055-2009-ME/VMGI de fecha 23 FEB 2009; ha otorgado la conformidad para Declarar en Reorganización el Sector Educación de la Región Lima; cuyas causales se encuentran debidamente acreditadas para este proceso;
Que, desde el proceso de descentralización y la constitución del Gobierno Regional de Lima, se ha podido advertir que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; así como sus Instancias de Gestión Descentralizadas denominadas Unidades de Gestión Educátivas Locales e Instituciones Educativas, se han visto envueltos en graves «¡irregularidades administrativas, económicas y de gestión; motivando ello la conformación de una Comision Investigadora a cargo del Consejo Regional según Acuerdo de Consejo Regional N° 004-2007-CR/GRL, de fecha 09 de Enero del 2007.
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Que, la Comisión investigadora presentó al Pleno del Consejo Regional el Informe Final en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Febrero del 2007, aprobado por UNANIMIDAD, el cual es aprobado . posteriormente con el Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2007, de fecha 09 de Febrero del 2007, siendo las recomendaciones:
Disponga que la los directores de la UGEL 09 y UGEL 13 remitan las resoluciones y antecedentes de los nombramientos efectuados mediante RD UGEL 09 N* 2895-06, 2822-06, 2830-06, 2823-06, 2824-06, 2827-06 y 2828-06; y de la UGEL 13 de Yauyos: RD N° 1666-06, 1823-06 y 1663-06 para que sean declarados nulos por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, estableciendo las responsabilidades de quienes emitieron los actos que dectarados nulos.
Que los directores de las UGELs 08, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 dispongan la
fiscalización posterior de los nombramientos efectuados en el CAP, al
amparo de la Ley 28676.
. Que, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al profesor Boris
Sandro Francia Raffo sea sumaria y de acuerdo a la gravedad de los
hechos sea sancionado ejemplarmente.
_ Constituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios
para Funcionarios, en vista de que en los años 2004 a 2006 no han sido
procesados los. directores de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 14 de
Oyón ejercicio 2004 — junio 2006, a los funcionarios involucrados en los
Informes Especiales del OCI-UGEL .14-Oyón.
_ Solicitar a la Contraloría General de la República- Gerencia de Desarrollo
Social — OC!Is, qué verifique la ejecución de los seguimientos de los
exámenes especiales que se encuentren dentro del Plan Anual de Control,
efectuados por-los: Órganos de Control Institucional de las Y, UGELs de la
jurisdicción del Gobiemo Regional de Lima de los años 2003 a 2006.
Solicitar a los jefes: de los Órganos de Control Institucional delas 09 UGELs los exámenes especiales realizados del 2003 al 2006 y presentados ante ta Contraloría General de la República, informando el estado de la materialización de las recomendaciones, precisando su remisión al Procurador Público en los casos de comisión de delitos.
Que el Gobierno Regional disponga ta constitución de una Comisión que ejecute el concurso público para el cargo de directores de UGEL de la Región Lima Provincias, de acuerdo al D.S. 01 8-2006-ED, garantizando que el proceso de concurso se efectúe con transparencia, respetándose las normas y procedimientos que establecen las bases y cuenten con la participación de la sociedad civil. ’
B. Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de
- Funcionarios establezca las responsabilidades administrativas y/o penales de la Comisión responsable del concurso público de directores de UGEL declarado nulo mediante RER. N* 023-2007-PRES.
- EL Gobierno Regional estudie la posibilidad de constituir una Comisión Permanente de Atención de Quejas y Denuncias en las UGELs y la DRELP,
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con autonomía e independencia de la administración de los Órganos Intermedios, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, como viene aplicando el Ministerio de Educación a través del CADER “Centro de . Atención de Denuncias y Reclamos”, dependiente del despacho Vice Ministerial de Gestión Institucional, con la finalidad de garantizar la justicia administrativa y la atención oportuna de los recursos administrativos y otros de los administrados.
Que los Órganos de Control Institucional de las UGELs y de la DRELP deben aplicar la Ley N° 28716, Ley de Control Institucional de las entidades del Estado, tal como lo establece la Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG que aprueba las normas de control interno, debiéndose reestructurar los planes anuales de control basados en las actividades de prioridad e incorporando los controles previos como la veeduria en la adquisición de bienes y servicios del Estado, conforme lo disponen las normas invocadas.
Que, la ejecución de los presupuestos de las UGELs asi como la
adquisición de bienes y servicios debe efectuarse respetando los acuerdos
adoptados por el Comité de Gestión Presupuestaria - Unidad de Costeo de cada UGEL, estableciendo que los directores responsables de las metas presupuestarias deberán vigilar, supervisar y cautelar los presupuestos asignados en acto público con la participación de la sociedad civil -
COPALE- COPARE en calidad de veedores en las UGELs y DRELP.
El Gobierno Regional debe disponer que los titulares de las UGELs y DRELP adopten las acciones de supervisión, monitoreo y control de asistencia y permanencia de los docentes de la IE de su jurisdicción, bajo responsabilidad administrativa.
El Gobierno Regional debe de solicitar a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, que disponga la investigación sobre la regularización de
eL las Actas de Evaluación solicitadas por el Ex Director de la UGEL.09-H, Lic.
Luis Fernando Ruidias Valdivieso.
El Gobierno Regional debe disponer la separación del cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, Lic. Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la RM N° 579-2006-ED y por la omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las UGELs por ser instancia superior conforme lo dispone el D.S. N° 009-2005-ED.
Remitir el presente informe al Procurador Público para que tome las acciones de acuerdo a sus facultades y atribuciones sobre las conclusiones y recomendaciones.
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 033- 2007-CR/GRL, de fecha 22 de Mayo del 2007, se nombra una nueva Comisión Investigadora, con la finalidad que investigue las diversas denuncias presentadas en el Sector Educación.
Ay, 28 de Julio N° 468 - HUACHO TeH.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: presidenciaQregiontima.gob.pe
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Que, de la Comisión Investigadora presentó su Informe
Final al Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria del fecha 28 de Agosto del 2007, siendo éste aprobado por UNANIMIDAD y materializado con * Acuerdo de Consejo Regional N° 062-2007-CR/GRL, de fecha 28 de Agosto dei 2007, con las siguientes RECOMENDACIONES:
CR/GRL. Con las siguientes RECOMENDACIONES:
04,
.- Que, se dispongan una urgente e inmediata Acción de Control por parte de un equipo de profesionales versados en el Control Gubemamental, debiendo abarcar la acción 05 años antes de gestión a las 09 Unidades de Gestión Educativa Local, de conformidad a los fundamentos expuestos en el rubro de análisis y conclusiones det informe.
.- Que, disponga una urgente e inmediata reorganización a ta Dirección Regional de Educación de Lima por un periodo de 30 días hábiles, culminado el mismo iniciar la reestructura y reorganización a la Dirección Regional de Educación de Lima por un periodo de 30 días hábiles, culminado el mismo se inicie la reestructuración y reorganización de las 09 Unidades de Gestión Educativa Local, de conformidad con lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe. Se disponga de inmediato el cambio de directores de las 09 Unidades de Gestión Educativa Local y se encargue transitoriamente a profesionales Intachables previa evaluación, mientras dure el proceso de Reorganización, de’ conformidad a lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe: o sus equipos en las Unidades de Gestión Educativa Local; desplazándoles con profesionales debidamente seleccionados que no tengan antecedentes administrativos ni judiciales y que garanticen la gestión bajo los principios de transparencia y moralidad y de conformidad a lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe.
Se remitan al Señor procurador Publico, los casos que muestren
indicios de presuntos ilicitos penales, que se habrían encontrado en la
09 Unidades de Gestión Educativa Locales, con la finalidad de ser
calificados conforme a sus atribuciones para las acciones se estime
conveniente y de conformidad a lo establecido en el rubro de análisis y
conclusiones del informe. ,
- Solicitar a ta Contraloria General de la Republica una Urgente Evaluación respecto a los jefes de OCI, de conformidad al rubro de análisis y conclusiones del informe,
.- Se instaure proceso administrativo disciplinario al ex Director Regional
de Educación de Lima Provincias y al Director de Gestión Institucional
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- Se disponga con carácter de urgente el cambio de administradores y .
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periodo 2004 y a los que resulten responsables; respecto a las deudas a proveedores por un monto de Sí. 250.000.000 nuevos soles y por haberse permitido adquirir nuevos bienes y no cumplir con los pagos de dichas deudas.
13.- Se instaure proceso administrativo disciplinario al Director Regional de Educación de Lima, Director de Gestión Administrativa, Jefe de Área de Abastecimiento y Contabilidad del periodo del 2006, por el presunto pago indebido a COORPORACIÓN BRISLEMS, PRO - SERV, conforme asi aparece en el C/P numero 2721 de fecha 20 de diciembre 2006 y de conformidad al rubro de análisis y conclusiones del informe.
14.- Se de cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional N° 229 de conformidad a lo expuesto en el rubro de análisis y conclusiones del informe. .
15.- Se de cumplimiento al Acuerdo Regiona! N° 037 — 2007 — CR - GRL, en todos sus extremos.
16.- Disponer una Investigación en la Dirección Regional de Educación de lima provincias respecto al contrato N° 376 — 2006 - DREL y contrato 371 — 2006 —DREL, y N° 372 — DREL.
Que, existiendo en las nueve Unidades de Gestión Educativa Local que conforman el Sector Educativo Regional, evidencias de ilícitos penales en perjuicio de la Administración Pública, el Consejo Regional recomendó se remitan los actuados a la Procuraduría Regional, para la evaluación de dichos: ilicitos; asimismo, ello motivó la suscripción de un convenio entre ej Gébierno Regional de Lima y la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA).
Que, en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre 2008, efectuada en ta Ciudad de Huacho, se vio como punto de agenda el Dictamen N° 03-2008-COE/CR-GRL de la Comisión Ordinaria de Educación eA Cultura, Ciencia y Tecnologia, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional de Lima, respecto a declarar en emergencia el Sector educación en la Región de Lima Provincias y que luego de la fundamentación por parte de la Presidenta de dicha Comisión Ordinaria, de los miembros de la Comisión y de los debates entre los Consejeros Regionales y contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a dicha Sesión de Consejo, fue aprobado dicho declaración de emergencia del sector educación en la región de Lima Provincias; materializándose en el Acuerdo de Consejo Regional N° 172-2008-CR/GRL de fecha 29 diciembre del 2008; acuerdo que’ fue modificado, mediante Oficio N° 017-2008GRL/PRES y el Informe N° 037-2009- ,GRUAGRAJ; emitiéndose por ello el Acuerdo de Consejo Regional N° 006- 2009-CR/GRL de 12 ENE 2009;
Que, el magisterio organizado como SUTEP Regional
Lima Provincias, ha presentado una denuncia ante el despacho de la
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Lapresente 2 copiasaldocumento original UA aR epeuentrpan al ager
a DIZABAL O MORENO. FEDATAmO INSTFTLIC IOMA RE RLM O05. 2009 - PRES
Gobierno Regional de Lima Consejera Regional de Huaura Dra. Marianela Junco Barrera, donde señalan una serie de presuntas irregularidades antes y durante el examen escrito llevado a cabo el 15 FEB 2009 para la contratación de docentes; expresan que la directiva N° 013-2009-ME/SG-OGA-UPER de 03 febrero del 2009 6s discriminatoria al no, otorgar puntaje al titulo Profesional Pedagógico, coma, lo señala la Ley del profesorado, la ley de educación y la Constitución Política y que debe descartarse el puntaje asignado al Programa de Capacitación PRONAFCAP, toda vez que no todos los contratados han participado en dicho programa, por lo que solicitan la intermediación ante el Presidente Regional para que emita la resolución Ejecutiva Regional y equilibrar el estado de derecho de los postulantes; materializándose dicho pedido en el Acuerdo de . Consejo Regional N° 032-2008-CR/GRL de fecha 17 febrero del 2009 rm] conformando la comisión encargada de revisar el cumplimiento de la Resolución Jefatural N° 161-2609-ED y la Resolución Directoral Regional N° 00023-2009-DRELP; - situación que amerita además se declare en reorganización la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias;
Que, es prioridad del Gobierno Regional de Lima, garantizar un proceso de mejoramiento de los niveles de la calidad educativa impulsando la Reforma Educativa Regional Autónoma y el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, concordante con sus competencias de orientar, promover y conducir los procesos de organización y funcionamiento de las actividades administrativas, conjuntamente con los requerimientos y exigencias históricas de la sociedad y el Estado. En tal sentido le corresponde regular sus procedimientos administrativos en concordancia con lo que señala la Ley N° 27444, tanto a nivel institucional como en las diversas instancias administrativas del Sector -- . Educativo Regional.
Que, mediante Oficio N° 055-2009-ME/VMG! de fecha 23 oe FEB 2009 el Vice Ministro de Gestion institucional, Victor Raúl Diaz Chavez, considerando la problemática detectada por el Gobiemo Regional y los lineamientos para la superación de la misma, considera que es procedente llevar a cabo la REORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y DE LAS NUEVE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVAS LOCALES, de la jurisdicción de Lima Provincias, de conformidad con los acuerdos de Consejo Regional N° 172-2008-CR/GRL de 29 diciembre del 2008 y Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2009-CR/GRL de fecha 12 de
Enero del 2009 respectivamente;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10% 11%, 150 y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N® 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el Voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión Extraordinaria, con un Voto de Abstención del Consejero Regional por la
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provincia de Canta Sr. Tito Germán Hurtado Ruiz, la ha emitido la siguiente Ordenanza que;
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA DURANTE EL AÑO 2009, AL SECTOR EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR en Reorganización Orgánica, Administrativa y Funcional, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las nueve Unidades de Gestión Educativas Locales; estableciéndole el plazo de Ciento Ochenta (180) dias.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima, mediante Resolución Ejecutiva Regional, al dia siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, designará la Comisión Reorganizadora, conformado por un equipo de profesionales especializados en el sector educación.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER como objetivos de la Comisión Reorganizadora, lo siguiente:
a) Evaluar integralmente la gestión institucional, pedagógica y administrativa de la Dirección Regional de Educación de Lima y de las Núeve Unidades de Gestión Educativas Locales: '
of. b) Proponer acciones técnicas, administrativas y juridicas de caracter integral en los aspectos de funcionamiento administrative y tecnico pedagdgico.
c) Investigar los aspectos Presupuestales, Contables y Financieros, de los recursos públicos de la Dirección Regional de Educación de Lima, Unidades de Gestión Educativas Locales, Sub. CAFAE, Unidades de Costeo y las destinadas a las Instituciones Educativas, identificando a los presuntos responsables de los malos manejos, reservándose el derecho de las acciones administrativas, civiles y penales que diera lugar. ‘
d) Determinar los indicadores de eficiencia, eficacia y pertinencia de la gestión Pedagógico que permita identificar los niveles de logreo en la programación ejecución y evaluación curricular.
Ay. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 6270 E-mail: presidencia regionlima.gob.pe
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FEORTARIO INSTITUCIONAL RE. P.NPORS - 2009 + PRES
e) Determinar Indicadores de Evaluación de la operatividad y eficacia de la estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación de Lima y de las Nueve Unidades de Gestión Educativas Locales.
f) Determinar fas causas y efectos de la acción ejercida por la Dirección Regional de Educación de Lima en el proceso pedagógico, que permita identificar a los agentes responsables del factor de deficiencias y encaminar las acciones administrativas de Ley.
y) Evaluar la naturaleza, operatividad y efectividad de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación de Lima, los instrumentos de gestión y normativos, a fin de optimizar recursos y potencial humano en el marco del Estado de Derecho y fa Reforma Educativa Regional Autónoma.
ARTÍCULO QUINTO.-DISPONER que la Comisión Reorganizadora informe mensualmente el avance del proceso de reorganización ante la Comisión de Educación del Consejo Regional, y el Informe Final al Pleno del Consejo Regional para su aprobación O desaprobación; debiendo de priorizar los criterios de evaluación de acuerdo a la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007-2011 correspondientes al sector.educación establecidos en la Resolución . Ministerial N° 191-2007-ED.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER el carácter VINCULANTE de la Comisión Reorganizadora en todas las instancias del Sector Educación del Gobierno Regional de Lima, en el marco de la
normatividad vigente. a
ARTICULO SEPTIMO.- ELABORAR el Programa de CU “Lucha Contra la Corrupción en el Sector Educación en el Gobierno Regional : de Lima, del sector Educación”, para erradicar las prácticas del mal uso de los recursos del Estado, con la participación activa de los Profesores, Padres de
Familia, Sociedad Civil y la Defensoria del Pueblo.
ARTÍCULO OCTAVO.-CONVOCAR a la Defensoria del Pueblo, a los docentes del magisterio y a Jos representantes de la sociedad civil organizada, a fin que acrediten ante la Comisión Reorganizadora del Sector Educación del Gobierno Regional de Lima, un veedor durante el proceso a cargo de la referida comisión. .
; ARTICULO NOVENO.- La presente Ordenanza Regional “entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación el diario oficial "El Peruano", disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gcb.pe).
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O. R. 001-2008-CR/RL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- DISPONER, que dentro del plazo de diez dias de instalada la Comisión Reorganizadora, presente su Plan de Actividades al Ejecutivo y al Legislativo Regional, consignando los objetivos específicos, las funciones, el requerimiento logístico y de recursos humanos, así como también de SubComisiones.
SEGUNDA.- DISPONER, que los resultados de la Comisión Reorganizadora, deberán ser publicados para el conocimiento de la comunidad educativa.
En Huacho, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve. POR TANTO:
e Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional.de Lima para su promulgación.
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Centrai del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
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