Ordenanza Regional N.° 001-2007-CR/GRL
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ATARIO INSTITUCIONAL RE BN? 015-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 01-2007-CR-R£
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo de 2007, visto el Memorandum N° 175-2007- GRL/GRDS y la Moción de Orden del Dia presentada por la Consejera por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2., de su Artículo 2° que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. adie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el Artículo 8° de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de inclusión y equidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, inc. 2. de la Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902, son funciones específicas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones
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Ar o, STITUCIONAL ATARI ER: yr015-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima
específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, recogiendo el Acuerdo Nacional en su Politica N° 11 aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afirmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, Artículo 12° inciso g), se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer;
Que, en efecto, en los últimos años el Estado Peruano en cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, ha instaurado diversos mecanismos que tienen como objetivo contribuir en la formulación y supervisión de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Que, en este proceso se está consolidando la rectoría del MIMDES, en los temas relativos al avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades con equidad de género y la superación de la pobreza, como aspectos de medular importancia que contribuyen a redefinir la situación de la mujer en el Perú.
Que, en la realidad de nuestro país los patrones culturales convertidos en creencias, mitos y perjuicios, continúan influyendo en la construcción de la identidad masculina y femenina, estableciendo roles diferenciados y status desiguales entre ambos sexos, constituyéndose en obstáculos para la relación democrática al interior de las familias, limitando el adelanto de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida.
Que, una de las influencias más negativas de los patrones socioculturales de género que limitan el desarrollo de las mujeres, es la violencia que se ejerce contra ellas. Son muchas las modalidades de violencia sean estas expresadas en física, sexual o psicológica y diferentes los ámbitos de desenvolvimiento donde ésta se ejerce: Hogar, comunidad, instituciones públicas, centro laboral, medios de comunicación, etc.
Que, asimismo, se mantiene la discriminación laboral basada en el sexo como una de las características más negativas del mercado laboral de nuestro país. Se manifiesta en la concentración del empleo femenino en un número reducido de sectores y ocupaciones consideradas típicamente femeninas y en el escaso número de mujeres en posición de mando o cargos de responsabilidad.
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Gobierno Regional de Lima
Que, como se verifica, la condición económica y el género son determinantes para el acceso a los recursos económicos. Las personas en situación de pobreza están excluidas, y las mujeres en situación de pobreza doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la educación, a la información y falta de documentación legal, así como a los patrones de conducta discriminatorios por parte de los operadores encargados de los procesos de titulación de la propiedad inmueble, quienes optan por entregar los títulos a los varones por considerarlos jefes del hogar; y sólo ante la ausencia de ellos se otorga a las mujeres, lo cual para una sociedad que se dice moderna resulta desfasada en el tiempo.
Que, en ocasión de celebrarse el 08 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la constitución del Perú confiere.
Que, el Articulo 5° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la
Que, el Articulo 6° inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;
Que, el Articulo 43° de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de las sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria llevada a cabo el siete de marzo del año en curso, con el voto unánime de sus integrantes ha emitido la siguiente; ORDENANZA:
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Gobierno Regional de Lima JOA 8 NÉTITUCIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR el 08 de marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en la Región Lima”.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer”.
ARTICULO TERCERO.- Rendir honores a las Heroínas de la Región Lima que dieron su vida en la lucha por las 8 horas de trabajo: Manuela Díaz Chaflojo e Irene Salvador de Lino.
ARTICULO CUARTO.- Constituir una Comision Multisectorial integrada por representantes de los Sectores Público y Privado como representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La referida Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas.
ARTÍCULO QUINTO.- La mencionada Comisión estará
di conformada por: +73) - El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá; Y .Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica
. Cuatro representantes del Sector Público (Un/a del Ministerio de Salud, Un/a del A Ministerio de Educación, Un/a del Ministerio de Trabajo, Un/a Ministerio de la Mujer y “e Desarrollo Social, etc.) |. Un/a representante del Sector Privado. . Un/a representante de la Sociedad Civil. . Un/a representante de las OSB’s.
ARTICULO SEXTO.- INSTITUCIONALIZAR políticas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, quienes deberán proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de género.
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial la visualización de las brechas de género existentes en cada sector a nivel regional, la misma que en el mes de abril y de ahí en forma trimestral, deben evaluar la gestión por resultados de las acciones afirmativas interinstitucionales planificadas y articuladas por nivel de gobierno, a favor de las mujeres.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas
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AJARIÓ INSTITUCIONAL "ERAN 015-2007-PRES
y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO DECIMO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Dficial El Peruano.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867.
POR TANTO:
Mando se publique, registre, comunique y cumpla.
Dado en Huacho a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.
Ex] GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
YAA Ing. Netson O. Chui Mejia
PRESIDENTE REGIONAL
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