Ordenanza Regional N.° 001-2005-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
SGebierno Regional De ad Ordenanza Regional N 001-2005-CR/ RL
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, La Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y, demás normas complementarias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2004-CR-/RL publicada en el Diario Oficial “ Regional de la Región Lima resolvió declarar entre otros aspectos la suspensión de actos de venta y/o lotización en áreas de influencia de los Humedales de Puerto Viejo y, se prohibió asimismo establecimientos de nuevos asentamientos humanos en el área de influencia al interior y entorno de dichos humedales en una extensión aproximada de 350 Has. que comprende sus espejos de agua y el área circundante de estos, la cual se encuentra integrada por el área de influencia del sistema hidrológico de la cuenca del río Mala y los canales de irrigación de San Andrés, entre las coordenadas geográficas 77% 35° 20” LO y 11° 11’ 26” LS aO m.s.n.m.
Que, posteriormente a la expedición de la acotada Ordenanza se determinó la realización de estudios técnicos por parte de Ingenieros de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima con fines de verificar en detalle los datos de demarcación y reconocimiento territorial del área en cuestión, fundamentalmente por la necesidad de una delimitación más precisa, esto es con mayor número de coordenadas geodésicas del área involucrada, incluyendo a todas las extensiones urbanas que existen, las que se pretenden realizar en torno al Humedal, exceptuando las áreas que no están afectas.
Que, en virtud a las consideraciones precedentes la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional ha expresado la necesidad de modificar la acotada Ordenanza Regional en sus Artículos 1° y 59, propuesta tratada en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevada a cabo
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Gobierno Regional de Lima
en la Ciudad de Mala, Provincia de Cañete el 28 de Febrero del 2005 la que, luego algunas deliberaciones, atendiendo a las razones expuestas y, con la excepción del trámite de Comisiones ha considerado la necesidad de proceder a dicha modificatoria
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifiquese los Artículos 1° y 5° de la Ordenanza Regional N° 005-2004-CR/GRL publicada el dia 04 de Enero del 2005 en el Diario Oficial “EL PERUANO”, en los términos siguientes:
ARTICULO 1°.- Suspender de inmediato todo acto de venta y/o lotización al interior y entorno a los humedales de Puerto Viejo.
A partir de la fecha de promulgada la presente Ordenanza, suspéndase todo acto de venta y/o lotización en el área de influencia al interior y entorno de los Humedales de Puerto Viejo, en una extensión aproximada de 437.98 has. que comprende sus espejos de agua y el área circundante a estos la cual se encuentra también integrada por el área de influencia del sistema hidrológico de la Cuenca del río Mala y los canales de irrigación de San Andrés, entre las coordenadas geográficas que a continuación se establecen, según el cuadro de datos técnicos siguiente:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte(Y) (metros)
A AB 833.58 2313332; 313866.8523 8611033.3112 B B-C 362.51 2134839” 313986.2910 8611858.2870 Cc. CD 798.68 9022946” 313829.8120 8612185.2820 D D-E 1211.73 6595539” 314547.2350 8612536.2630 E E-F 61.72 124°20°59” 314589.4490 8611325.2640 E F-G 1565.28 2831710” 314539.7370 8611288.6850 G GH 614.86 14191758” 315732.3320 8610274.8710 Hg H-I 416.00 179°41°28” 315848.9350 8609671.1726 I EJ 509.97 165°44°11” 315925.6220 8609262.3070 J J-K 301.78 158°03’28” 315893.2390 8608753.3650 K K-L 298.66 156°46’22” 315762.9240 8608481.1700 L L-M 324.39 20093332” 315538.1700 8608284.4830 M M-N 182.40 9323442” 315384.6220 8607998.7310 N NO 88.96 180°00°00” 315218.8750 8608074.8710 O O-P 98.56 82°38°30” 315138.0366 8608112.0061 P P-Q 329.76 204°35’44” 315190.3095 8608195.5592 Q QR 234.21 201°45°13” 315232.9836 8608522.5451 R R-S 420.49 19221542” 315175.0616 8608749.4835 Ss S-T 342.05 189°20°27” 314986.9155 8609125.5356 T TU 207.06 19820139” 314786.2452 8609402.5421 U U-V 283.01 15625309” 314618.8375 8609524.4036 V V-W 192.44 214°16757” 314473.7802 8609767.4134 W W-X 551.26 156°48°59” 314299.2048 8609848.3880
a
Av. Túpac Amaru 403 - 405 - Huacho (0232 2762 Central 239 1450 Fax 232 5567
Gobierno Regional de Lima
X X-Y 431.79 185°09°37” 313930.8229 8610258.4837 Y Y-Z 89.34 188°48°42” 313614.5533 8610552.4495 Z Z-Al 163.31 20091804” 313540.5721 8610602.5291 Al Al-B1 111.68 16195934” 313381.9695 8610641.4680 Bl Bl-A 668.62 61°40°17” 313287.0557 8610700.3200
Coordenadas absolutas en el Sistema PSAD56
ARTICULO 5°.- Proyectos industriales y otros de inversión que se planeen desarrollar.
Que, los proyectos industriales y otros de inversión, sean de menor, media o gran escala y que se planeen desarrollar en la zona entorno a los Humedales de Puerto Viejo., dentro de la extensión citada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, y dentro de las 5 millas náuticas mar adentro frente a la costa del humedal, entre las coordenadas 313287.0557(Latitud Este), 8610700.3200 (Latitud Norte), 315138.036 (Latitud Este), 8608112.0061 (Latitud Norte) deberán contar con un estudio o declaración de impacto ambiental presentado antes las autoridades sectoriales pertinentes, según corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima. Asimismo deberán contar con la aprobación final del Gobierno Regional de Lima y con la autorización respectiva del INRENA, y se podrán implementar o ejecutar, con la salvedad de ser reevaluados a partir del establecimiento del área de conservación Regional o Local y sus zonas de protección y de amortiguamiento en torno a dicha área protegida, en concordancia con lo que establezca en su oportunidad el Plan Maestro o Plan de Manejo Ambiental, siendo el INRENA a quien compete el establecimiento y delimitación de las zonas de protección
y de amortiguamiento, luego de otorgarse la categoría de área de conservación regional o local
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Ciudad de Huacho, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
MI ANGEL MUFARECH NEMY PRESIDENTE
Av. Tupac Amaru 403 - 405 - Huacho @©232 2762 Central 239 1450 Fax 232 5567
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3371341-001-2005-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3537786/914.pdf.pdf