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N-000002-2026-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° N.° 000002-2026-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:04/03/2026 - 13:17:39

Id seguridad: 20735187

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

DECRETO REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/GR [516188407 - 35]

Chiclayo 4 marzo 2026

El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 32° lo siguiente: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente (…)”; Que, el artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una atribución del Gobernador Regional, entre otras, la siguiente: “d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”. Así también, el artículo 37° de la misma norma, señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales”; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica acotada precisa que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2, señala que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así como también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley N° 29298, en su artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5° que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado con Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en su artículo 4° establece como objetivos del Presupuesto Participativo los siguiente: “a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c)

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DECRETO REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/GR [516188407 - 35] Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados”; Que, el artículo 7° del citado Reglamento establece cuales son las fases de preparación, indicando que las mismas comprenden acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, indicándose sobre la acción de convocatoria lo siguiente: “El Gobierno Regional o Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes”; Que, con Ordenanza Regional N° 000002-2026-GR.LAMB/CR [516188407 - 20] de fecha 26 de febrero de 2026, se aprobó el Reglamento y Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2027 del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que está conformado por veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y Un (01) Anexo, denominado “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2027 del Gobierno Regional Lambayeque”; Que, el referido Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2027 del Gobierno Regional Lambayeque, en su artículo 9° establece que el Gobernador Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego es el responsable de la convocatoria mediante Decreto Regional, así como de conducir las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento; Que, estando a lo actuado, con la conformidad de la Secretaría General y el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales adoptado en su sesión ordinaria de fecha 2 de marzo de 2026, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2027, el mismo que se regirá por el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo y su correspondiente Cronograma de Actividades, aprobados mediante Ordenanza Regional N° 000002-2026-GR.LAMB/CR [516188407 - 20] de fecha 26 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCAR a las organizaciones de la Sociedad Civil de Lambayeque interesadas en participar del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2027 a solicitar su inscripción como Agente Participantes, especialmente a los colegios profesionales, universidades, asociaciones de productores, industriales, comerciantes, adultos mayores, jóvenes, mujeres, clubes deportivos y ONG´s que desarrollan actividades y acrediten su condición de organización de ámbito regional. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, y en tanto se mantengan activas, deberán solicitar su reinscripción para ser consideradas como miembros de la Asamblea de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027, acreditando su condición de organización de ámbito regional, el delegado que lo representará y actualizando sus referencias institucionales. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que los Alcaldes Provinciales y Distritales, Consejos de Coordinación Local del Departamento de Lambayeque, representantes de organismos Públicos Descentralizados y

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DECRETO REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/GR [516188407 - 35] Programas Nacionales que desarrollan actividades en el Departamento de Lambayeque, deberán acreditarse según el procedimiento establecido en el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2027. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Decreto Regional en el diario de mayor circulación regional; así como promover su difusión por otros medios de comunicación que garanticen el pleno conocimiento del proceso. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil veintiseis.

Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 04/03/2026 - 13:17:39

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • GERENCIA GENERAL REGIONAL HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS GERENTE GENERAL REGIONAL 04-03-2026 / 12:29:00
  • GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION BRIGGITTE KAROLINA CHAPOÑAN CASTILLO GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN 04-03-2026 / 12:17:57
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ JEFA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 04-03-2026 / 12:12:59
  • SECRETARIA GENERAL ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ SECRETARIA GENERAL (E) 04-03-2026 / 12:12:50

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