Decreto Regional N.° 03-2026-GRL
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL
Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:27/04/2026 - 16:34:26
Id seguridad: 20971827
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
DECRETO REGIONAL N° 000003-2026-GR.LAMB/GR [516275193 - 3]
Chiclayo 27 abril 2026
El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Informe Técnico N° 000047-2026-GR.LAMB/GRPP [516275193-0], de fecha 23 de abril de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000388-2026-GR.LAMB/ORAJ [516275193-2] de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188° señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 6° que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros objetivos, con el siguiente objetivo a nivel político: “(…) c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad (…)”; Que, respecto a la participación ciudadana, el artículo 17° de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, por su parte, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 8° que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: “1. Participación. - La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca (…)”; Que, respecto a las audiencias públicas regionales, el artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 31433, publicada el 06 marzo 2022, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del Año Fiscal"; Que, el numeral 5.1.1 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del numeral 5.0 DISPOSICIONES GENERALES, 5.1 Definiciones Operativas, del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con ORDENANZA REGIONAL N°
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL
DECRETO REGIONAL N° 000003-2026-GR.LAMB/GR [516275193 - 3] 000013-2025-GR.LAMB/CR [515501658 - 116], establece que las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro, diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil debidamente organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional Lambayeque, teniendo como principal referente el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC); Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Además, conforme al artículo 42 de la citada Ley N° 27867, los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico; Que, considerando el Informe Técnico N° 000047-2026-GR.LAMB/GRPPM de fecha 23 de abril de 2026, mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que es necesario la emisión de un Decreto Regional que convoque a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026, corresponde realizar para el mes de mayo, conforme al artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional; Estando a lo informado en los documentos del visto y a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales en su Sesión Ordinaria del día 27 de abril de 2026 y actuando en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2026, la cual se realizará en Auditorio de la Sede Central del Gobierno Regional de Lambayeque Chiclayo, el día 29 de mayo de 2026, a las 09:00 horas, conforme a los fundamentos expuestos. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el desarrollo de todas las actividades concernientes a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2026. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la inscripción de los participantes se iniciará junto con la publicación del presente Decreto Regional y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública (29 de mayo de 2026) y la presentación de propuestas a la agenda se podrá realizar hasta el día 13 de mayo de 2026. La inscripción de los participantes se realizará de manera presencial o virtual: Presencial: En la División de Gestión Documental de la Sede Central del Gobierno Regional de Lambayeque. Virtual: A través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional: https://www.gob.pe/regionlambayeque, que será habilitado oportunamente. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que en el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de esta, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibida y los resultados de dicha evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta (30) días con el personal de la institución.
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DECRETO REGIONAL N° 000003-2026-GR.LAMB/GR [516275193 - 3] ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en un diario regional y/o nacional, así como su difusión a través del portal institucional https://www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 27/04/2026 - 16:34:26
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA GENERAL ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ SECRETARIA GENERAL (E) 27-04-2026 / 16:19:01
- OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ JEFA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 27-04-2026 / 16:19:16
- GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION JOSE ROBERTO SIALER SANTISTEBAN GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN 27-04-2026 / 16:23:47
- GERENCIA GENERAL REGIONAL JORGE CARLOS DAVILA FUENTES GERENTE GENERAL REGIONAL 27-04-2026 / 16:20:53
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