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005-2022-GR-LAMB-CR Regional Ordinance Lambayeque In force

Ordenanza Regional N.° 005-2022-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL Id seguridad: 6282025

Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO LUIS ALBERTO FIR 41395972 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:08/07/2022 - 19:37:00

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 8 julio 2022

ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su sesión de fecha 15 de junio del 2022, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su artículo 191 que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, según Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, recula que el Consejo Regional "Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras funciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15°; "Aprobar, modificar o derogar las normas regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre de 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, de otra parte, el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece "Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos interno del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, con Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB./CR de fecha 09 de febrero del año 2006, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL), la misma que fue modificada en su conformación mediante Ordenanza Regional N° 004-2019-GR.LAMB/CR de fecha 09 de abril del año 2019. Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable. Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno

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ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13] de los representantes que la conforman y a su Coordinación General. Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea. Que, asimismo, el artículo 27 establece que en el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma. Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Que, estando a lo acordado y aprobado en la sesión de fecha 14 de diciembre del año en curso, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como los nuevos lineamientos y Políticas Nacionales en materia de Integridad y Anticorrupción. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo 1.- Ratificación RATIFÍQUESE la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL) mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB./CR , como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo 2.- Modifíquese la conformación 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque está conformada por: a. El/la Gobernador/a Regional. b. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento. c. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. d. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. e. El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. f. El/la Gerente/a Regional de Control. g. El representante de la iglesia católica en el departamento. h. El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento i. El/los representante/s del sector privado.

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ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13] j. El/los representante/s de la sociedad civil. k. El/la titular de la Región Policial l. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza m. El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores n. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción 2.2. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.3. El Jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo 4.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, siendo el/la Jefe/a de la Oficina Regional de Integridad Institucional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. Artículo 5.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo 6.- Compromiso de integridad Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo 7° Disposición Complementaria Derogatoria

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ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13] Única.- Derogación.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 8° DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 08/07/2022 - 19:37:00 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • CONSEJO REGIONAL LUIS ALONSO BARTUREN PIZARRO CONSEJERO DELEGADO 08-07-2022 / 10:03:39

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