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000644-2025-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 000644-2025-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por ESPINOZA SOTO GUSTAVO DACIO FIR 07891732 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:30/12/2025 - 17:41:17

Id seguridad: 20453220

Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana Chiclayo 30 diciembre 2025

ACUERDO REGIONAL N° 000644-2025-GR.LAMB/CR [516117716 - 0] POR CUANTO:

El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinara de fecha 30 de diciembre del 2025, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles consignada en audio y video del Consejo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Por su parte el artículo 199° de nuestra Constitución Política establece que: “Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a la ley”, concordante con el artículo 75 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de fiscalización y control, específicamente el inciso a) El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

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ACUERDO REGIONAL N° 000644-2025-GR.LAMB/CR [516117716 - 0] El artículo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal b) numeral 1) establece que, como función normativa y reguladora, los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, y numeral 2) como función de planeamiento, diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional. Por su parte del artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece la función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Del mismo modo el inciso a) del artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo, establece: elegir anualmente entre sus miembros al Consejero (a) Delegado (a) y Consejero (a) Suplente del Consejo Regional quienes ejercen sus atribuciones de conformidad con la Ley y Reglamento Interno del Consejo Regional, concordante con el artículo 17°, indicando que, anualmente, conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros (as) Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero (a) Delegado (a) suplente encargado de reemplazar temporalmente al Consejero (a), Delegado (a) de este órgano Colegiado en caso de ausencia justificada, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Dentro de éste contexto, en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, se llevó a cabo la elección del (la) Presidente (a) del Presidente del Consejo Regional y el Vicepresidente para el periodo 2026, por lo que después de las propuestas y votación correspondiente, se eligió a la Consejera Regional Sujeily Enith Camacho Fernández como Presidenta del Consejo Regional y al Consejero Regional Carlos Alberto Ventura Sandoval como Vicepresidente del Consejo Regional. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron 09 Consejeros Regionales, precisándose que la votación de dicha elección se encuentra registrada en audio y video que obra en el Consejo Regional. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en sesión ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR a la Consejera Regional SUJEILY ENITH CAMACHO FERNÁNDEZ, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, para el periodo correspondiente al 2026, investida de tan honorable cargo en cumplimiento de las normas nacionales, regionales e internas sobre la materia. ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al Consejero Regional CARLOS ALBERTO VENTURA SANDOVAL, como Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, para el periodo correspondiente al 2026, quien reemplazará temporalmente a la Presidenta en el caso de ausencia justificada, con las prerrogativas propias del cargo, investido de tan honorable cargo en cumplimiento de las normas nacionales, regionales e internas sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque, el presente Acuerdo Regional para conocimiento y fines administrativos correspondientes.

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ACUERDO REGIONAL N° 000644-2025-GR.LAMB/CR [516117716 - 0] ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la Consejera Regional Sujeily Enith Camacho Fernández y Consejero Regional Carlos Alberto Ventura Sandoval, al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas del presente Acuerdo Regional, para los fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 30/12/2025 - 17:41:17

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 30-12-2025 / 17:38:32

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