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000643-2025-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 000643-2025-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por ESPINOZA SOTO GUSTAVO DACIO FIR 07891732 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:30/12/2025 - 16:53:51

Id seguridad: 20452835

Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana Chiclayo 30 diciembre 2025

ACUERDO REGIONAL N° 000643-2025-GR.LAMB/CR [515698264 - 331] POR CUANTO:

El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles consignada en audio y video que obra en el Consejo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Asimismo, el artículo 192° de la Carta Magna, establece que “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”. Cabe precisar que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”. Es importante indicar que en concordancia con nuestro precepto constitucional citado en el presente Acuerdo Regional, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35º, inciso c), prevé que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto; lo que es concordante con lo previsto por el Artículo 10º, numeral 1., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Mediante Oficio N° 001688-2025-GR.LAMB/SG [515698264-324], de fecha 18 de diciembre del 2025, la Secretaría General del Gobierno Regional de Lambayeque remite el expediente relacionado a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2026 a efecto de que sea puesto en consideración del Consejo Regional conforme a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, el mismo que refiere que: “Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia (…)” Obra en el expediente administrativo bajo análisis el Oficio N° 03637-2025-GR.LAMB/GRPPM [515698264-322], de fecha 15 de diciembre del 2025, expedido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el mismo que refiere lo siguiente: “La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha puesto a disposición de este pliego regional, a través del aplicativo web "Módulo de Programación Multianual", los reportes oficiales de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que corresponden a los Anexos del Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos, de los Gastos, de la Estructura Programática y Estructura Funcional del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, los mismos que forman parte de la norma de aprobación respectiva”. Agrega que: “De

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ACUERDO REGIONAL N° 000643-2025-GR.LAMB/CR [515698264 - 331] acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 31.3 del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia”. Del mismo modo indica que: “Asimismo, precisa que en caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal. En este sentido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR se debe tener en cuenta que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles en sesión al momento de la votación fueron 10 Consejeros Regionales y fue aprobado por UNANIMIDAD, conforme obra en audio y video del Consejo Regional. Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, hasta por el monto de S/ 2, 534 254 653,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente: (En Soles) Gasto Corriente

1, 694 262 416

Gasto de Capital TOTAL

839 992 237 2, 534 254 653

El desagregado del Gasto, se detalla conforme al Anexo 2 y Anexo 2A “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: (En Soles) Recursos Ordinarios

1 937 398 998

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ACUERDO REGIONAL N° 000643-2025-GR.LAMB/CR [515698264 - 331] Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos Determinados TOTAL

46 806 444 1 000 000 549 049 211 2 534 254 653

El desagregado de Ingresos se detalla conforme al Anexo 1 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la Estructura Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2026, conforme se detallada en el Anexos 3 “Estructura Programática” y Anexo 4 “Estructura Funcional”, proporcionados por la Dirección General de Presupuesto Público ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque, para que mediante acto administrativo correspondiente, promulgue de acuerdo a las formalidades de Ley, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional y los anexos que forman parte del expediente administrativo del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), para el año fiscal 2026 a las instancias administrativas, para su implementación correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Pleno del Consejo Regional para conocimiento y los fines correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 30/12/2025 - 16:53:51

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 30-12-2025 / 16:50:52

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