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000513-2024-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 000513-2024-GR.LAMB/CR

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CONSEJO REGIONAL DE LAMBAYEQUE


COMUNICADO Chiclayo, Octubre 2024

El Consejo Regional de Lambayeque se pronuncia enérgicamente en rechazo al comunicado emitido por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, el cual se pronuncia en favor del Gobernador Regional de Lambayeque, Jorge Luis Pérez Flores, quien ha sido suspendido por 30 días por este Consejo Regional por incumplir las normas de protección en la lucha contra la violencia contra la mujer y grupo familiar. Consideramos que dicho pronunciamiento representa una injerencia inaceptable en la autonomía de los Consejos Regionales quienes tramitan los procesos de suspensión o vacancia, tal como lo establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta autonomía es un principio fundamental que garantiza la adecuada gestión y el respecto a los procedimientos establecidos por la normatividad vigente. Además, es importante recordar que cualquier decisión tomada por el Consejo Regional está sujeta a una instancia final, que es el Jurado Nacional de Elecciones quien evaluará las acciones correspondientes. Por lo tanto, cualquier intervención en curso es inapropiada y compromete la integridad de las decisiones que competen al Consejo Regional. Reiteramos nuestro compromiso, con la lucha contra la violencia hacia la mujer y el grupo familiar, y hacemos un llamado a todas las autoridades a respetar los procesos democráticos y la autonomía de los Consejos Regionales.

CONSEJO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por HORNA SANTA CRUZ JUAN PABLO FIR 16481877 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: CONSEJERO DELEGADO Fecha y hora de proceso:09/10/2024 - 14:07:05

Id seguridad: 18588170

Año del Bicentenario, de la cons.de nuestra Indep., y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho Chiclayo 9 octubre 2024

ACUERDO REGIONAL N° 000513-2024-GR.LAMB/CR [515543654 - 0]

POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 02 de octubre del 2024, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 02 de octubre del 2024, el Consejero Regional Ricardo Guillermo Lara Doig solicitó que el Consejo Regional emita un pronunciamiento respecto al comunicado

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONAL N° 000513-2024-GR.LAMB/CR [515543654 - 0] que la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ha emitido en relación al Acuerdo Regional que el Consejo Regional de Lambayeque donde se acordó suspender por 30 días al Gobernador Regional por la causal de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364 (modificatoria Ley N° 31439), Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia de concertación, prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 27867 - Ley Orgánica del Gobiernos Regionales. Asimismo, el Consejero Regional precisó que este comunicado deberá ser socializado con su persona, a través de la Secretaría del Consejo Regional. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 02 de octubre del 2024. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 08, aprobándose el presente acuerdo por MAYORÍA, conforme a la siguiente votación: A FAVOR (05): Cons. Reg. Lara Doig, Cons. Reg. Exebio Cabrera, Cons. Reg. Alva Alva, Cons. Reg. Sevilla Exebio y Cons. Reg. Camacho Fernández. EN CONTRA (02): Cons. Reg. Orosco Nunton y Cons. Reg. Ventura Sandoval. EN ABSTENCIÓN (01): Cons. Reg. Zeña Nanfuñay. No estuvo al momento de la votación el Cons. Reg. Horna Santa Cruz y Cons. Reg. Espinoza Soto. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de octubre del 2024; SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, deberá pronunciarse respecto al comunicado que la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ha emitido en relación al Acuerdo Regional que el Consejo Regional de Lambayeque donde se acordó suspender por 30 días al Gobernador Regional por la causal de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364 (modificatoria Ley N° 31439), Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia de concertación, prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 27867 - Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo regional. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al Gerente General Regional, Jefe de Comunicaciones del Gobierno Regional y a las instancias administrativas correspondiente del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines. ARTÍCULO TERCERO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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ACUERDO REGIONAL N° 000513-2024-GR.LAMB/CR [515543654 - 0] Firmado digitalmente JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ CONSEJERO DELEGADO Fecha y hora de proceso: 09/10/2024 - 14:07:05

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 09-10-2024 / 13:22:58

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