Acuerdo de Consejo Regional N.° 000448-2025-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por ESPINOZA SOTO GUSTAVO DACIO FIR 07891732 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:08/09/2025 - 15:22:55
Id seguridad: 19954257
Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana Chiclayo 8 septiembre 2025
ACUERDO REGIONAL N° 000448-2025-GR.LAMB/CR [515974018 - 0] POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2025, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2025, en mi condición de Consejero Regional solicité que se emita Acuerdo Regional declarando el día 26 de
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ACUERDO REGIONAL N° 000448-2025-GR.LAMB/CR [515974018 - 0] septiembre del 2025, como el día de la soberanía hídrica de Lambayeque y recuperación del Proyecto Trasvase Olmos para los agricultores del Valle Viejo Olmano. Cabe indicar que el trasvase del Proyecto Olmos constituye una de las obras de infraestructura hidráulica más importantes del país y la principal fuente de agua para el desarrollo agrícola, energético y poblacional de la región Lambayeque. Después de diez años de operación a cargo de la empresa concesionaria CTO, este 25 de septiembre culmina el periodo de concesión, correspondiendo desde el 26 de septiembre del 2025 al estado, mediante la Unidad Ejecutora Proyecto Olmos Tinajones, asumir de manera directa la operación y mantenimiento del trasvase. Este hecho representa un hito importante e histórico para Lambayeque, toda vez que se recupera la conducción y administración de un recurso estratégico para el desarrollo regional, reafirmando la soberanía hídrica y la capacidad de gestión pública en favor de los ciudadanos. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria señalada en el visto. Se deja constancia que los consejeros regionales presentes al momento de la votación fueron 10, aprobándose el presente acuerdo POR UNANIMIDAD. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de septiembre del 2025. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, el día 26 de septiembre del 2025, como el “DÍA DE LA SOBERANÍA HÍDRICA DE LAMBAYEQUE Y RECUPERACIÓN DEL PROYECTO TRASVASE OLMOS PARA LOS AGRICULTORES DEL VALLE VIEJO OLMANO”. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes para su conocimiento y fines. ARTÍCULO TERCERO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
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- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 08-09-2025 / 15:22:15
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