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000241-2025-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 000241-2025-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por ESPINOZA SOTO GUSTAVO DACIO FIR 07891732 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:24/05/2025 - 14:55:30

Id seguridad: 19502433

Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana

ACUERDO REGIONAL N° 000241-2025-GR.LAMB/CR [515837941 - 0]

Chiclayo 24 mayo 2025

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del 2025, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 23 de mayo del 2025, en calidad de Consejero Regional solicité que se declare de interés público regional, cultural, espiritual, social y turístico la creación de la “Ruta del Papa León XIV” en la región Lambayeque, en honor al Sumo Pontífice nacido pastoralmente en la Diócesis de Chiclayo y elegido como PAPA el 8 de mayo de 2025, fecha que se establece como Día Conmemorativo Oficial de la Ruta del Papa León XIV. Cabe indicar que el circuito turístico oficial de la Ruta del Papa León XIV deberá abrazar los componentes siguientes: i) Lugares religiosos; ii) Componentes culturales iii) Naturaleza y misticismo iv) Experiencia culinaria, determinar responsabilidades y actividades de promoción, Fuentes de financiamiento y alianzas estratégica y mecanismos de difusión y publicación.

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ACUERDO REGIONAL N° 000241-2025-GR.LAMB/CR [515837941 - 0] Es importante recordar que el día 8 de mayo de 2025, el mundo fue testigo de un hecho histórico sin precedentes: la elección como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica del entonces Obispo de la Diócesis de Chiclayo, hoy Su Santidad Papa León XIV, nacido espiritualmente y pastoralmente en la región Lambayeque. Este acontecimiento convierte a la Región Lambayeque, y especialmente a su capital Chiclayo, en un epicentro del turismo religioso mundial, lo cual justifica la creación de la “Ruta del Papa León XIV” como circuito turístico-religioso de interés regional, nacional e internacional. Esta ruta debe incluir no solo templos y parroquias asociadas a la vida y labor pastoral del Santo Padre en Lambayeque, sino también componentes de identidad territorial como la gastronomía tradicional, la infraestructura cultural y museística, el turismo vivencial y el patrimonio arqueológico y natural, en una oferta integral de turismo espiritual, cultural y experiencial. Lambayeque cuenta con infraestructura museística de primer nivel como el Museo Tumbas Reales de Sipán (Lambayeque), el Museo Nacional Sicán (Ferreñafe), y museos de sitio en Túcume y Sipán (Zaña), así como el Santuario Histórico Bosque de Pómac, con más de 5 mil hectáreas de bosque seco protegido y alta significancia ecológica y espiritual; A ello se suma la gastronomía típica lambayecana, reconocida a nivel mundial, con platos consumidos por el Santo Padre como el guiso de cabrito con chicha de jora y zapallo loche de Pomac III / Pacora, arroz con pato, ceviche con pesca del día y tortita de choclo, tortilla de raya, entre otros, que complementan la experiencia religiosa con una inmersión en la cultura viva de Lambayeque; Estudios de la Organización Mundial del Turismo (OMT) estiman que más del 20% del turismo mundial tiene fines religiosos y espirituales, generando anualmente más de 300 millones de viajes y más de 50 mil millones de dólares en gasto turístico directo; y que el Perú, con más de 12 millones de fieles católicos y múltiples expresiones de fe como el Señor de los Milagros, Virgen de la Candelaria, Señor de Ayabaca, etc., posee un vasto potencial para este segmento; Dentro de ello, es importante que la región Lambayeque debe aprovechar esta oportunidad única para integrar su marca territorial “Marca Lambayeque” al circuito global del turismo religioso católico, consolidando rutas físicas, restaurando infraestructura, organizando eventos conmemorativos, y articulando una estrategia de promoción nacional e internacional; En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria señalada en el visto, dejando constancia de la votación en audio y video del Consejo Regional. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del 2025; SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público regional, cultural, espiritual, social y turístico la creación de la “RUTA DEL PAPA LEÓN XIV” en la región Lambayeque, en honor al Sumo Pontífice nacido pastoralmente en la Diócesis de Chiclayo y elegido como Papa el 8 de mayo de 2025, fecha que se establece como Día Conmemorativo Oficial de la Ruta del Papa León XIV.

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ACUERDO REGIONAL N° 000241-2025-GR.LAMB/CR [515837941 - 0] ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER como circuito turístico oficial de la Ruta del PAPA León XIV los siguientes lugares:

  1. Iglesia Santa María Catedral – Chiclayo.
  2. Iglesia Santa María Magdalena – Ciudad Eten.
  3. Santuario de la Cruz de Chalpón de Motupe.
  4. Iglesia San Pedro de Monsefú.
  5. Iglesia Santa Lucía de Ferreñafe.
  6. Iglesia San Juan Bautista de Íllimo.
  7. Iglesia San Pedro de Lambayeque.
  8. Convento San Agustín de Saña.
  9. Santuario Virgen de la Paz – Chiclayo.
  10. Santuario de la Cruz del Cerro Chalpón de Olmos.
  11. Basílica San Antonio – Chiclayo.
  12. Museo Tumbas Reales de Sipán.
  13. Museo Nacional de Sicán – Ferreñafe.
  14. Santuario Histórico Bosque de Pómac.
  15. Complejo Arqueológico de Túcume.
  16. Museo de Sitio Huaca Rajada Sipán.
  17. Playa Pimentel.
  18. Reserva Ecológica de Chaparrí.
  19. Museo Nacional Bruning.
  20. Iglesia San Pablo de Pacora. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y la Gerencia General Regional, la creación del plan maestro de promoción y puesta en valor de la Ruta del Papa León XIV, que incluya: Intervenciones de restauración y mejora de infraestructura religiosa y cultural Organización de ferias, festivales y actividades conmemorativas Articulación con PROMPERÚ, MINCETUR, y la Diócesis de Chiclayo Inserción de la ruta en plataformas internacionales de peregrinación y turismo espiritual ARTÍCULO CUARTO: PRIORIZAR la inversión pública regional para proyectos vinculados a la ruta mencionada y la gestión de financiamiento mediante convenios con el sector privado, cooperación internacional, y ministerios competentes. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a la Gobernación Regional, Gerente General Regional y a las instancias administrativas correspondientes para su conocimiento y fines. ARTÍCULO SEXTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO

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ACUERDO REGIONAL N° 000241-2025-GR.LAMB/CR [515837941 - 0] PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 24/05/2025 - 14:55:30

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 24-05-2025 / 14:45:12

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