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000219-2026-GRL-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo Regional N.° 000219-2026-GRL.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:05/05/2026 - 12:59:16

Id seguridad: 20997591

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO REGIONAL N° 000219-2026-GR.LAMB/CR [516154913 - 36]

Chiclayo 5 mayo 2026

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en audio y video obrante en el archivo del Consejo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo relacionado a la solicitud de transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL EN SEIS (6) UNIDADES PRODUCTORAS DEL DISTRITO DE PACORA, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE – I ETAPA”, CON CUI N° 2690208. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Conforme puede verse del expediente administrativo materia de análisis, se tiene el pedido de la Municipalidad Distrital de Pacora sobre transferencia financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque para la ejecución del proyecto de inversión citado en el visto. Al respecto es importante indicar que mediante Decreto de Urgencia N° 001-2026, establece las medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la eficiencia del gasto público garantizando la ejecución y la continuidad de inversiones, cuyo objeto, conforme a su artículo 1°, es

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ACUERDO REGIONAL N° 000219-2026-GR.LAMB/CR [516154913 - 36] establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que contribuyan a generar eficiencia en el gasto público durante el Año Fiscal 2026, que coadyuven al cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2026, a través de medidas que permitan obtener una mayor eficiencia en el gasto público y garantizar la ejecución y la continuidad de inversiones. Del mismo modo se ha indicado en el referido numeral 2.1, que durante el Año Fiscal 2026, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia tengan autorización para realizar Transferencias Financieras, deben priorizar efectuar las referidas transferencias financieras a favor de proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPGMI), y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que cuenten con contrato suscrito y que se encuentren en ejecución física, conforme a la normatividad vigente. Dichas transferencias financieras se aprueban conforme a la normatividad vigente. Precisa el numeral 2.2 del mismo precepto legal que de ser el caso, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectúen transferencias financieras a favor de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del SNPGMI, y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no tengan contrato suscrito y no se encuentren en ejecución física, el financiamiento de los mismos se sujeta a los recursos de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente, y no puede demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Es preciso señalar además que, conforme al artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se entiende por transferencia financieras lo siguiente: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Asimismo, se observa de la normativa presupuestal aplicable, el artículo 13° de la Ley N° 32513, que establece, de manera excepcional, los supuestos en los cuales pueden realizarse transferencias financieras durante el presente año fiscal. En particular, el literal h) del numeral 13.1 autoriza las transferencias destinadas al financiamiento y cofinanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como proyectos que no se encuentren dentro de dicho sistema, incluyendo acciones vinculadas al mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento. Para su validez, la norma exige la suscripción previa del convenio correspondiente y dispone que la emisión del acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, debe efectuarse necesariamente hasta el 30 de junio de 2026. Asimismo, la ley autoriza de forma excepcional el uso de recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias a favor de gobiernos locales, con la finalidad de financiar inversiones comprendidas o no bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere debe garantizar el cumplimiento de las reglas presupuestales previstas en el Decreto Supremo N° 038-2022-EF. Resulta también obligatorio que las inversiones a financiar cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, condición indispensable que la propia Ley N° 32513 destaca al disponer la inaplicación del numeral 11.3 del artículo 11 para estos casos. Por su parte el numeral 13.2 complementa dichos requisitos estableciendo que las transferencias financieras deben aprobarse mediante acuerdo de Consejo Regional en el caso de los gobiernos regionales, siendo exigible en todos los supuestos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces. Finalmente, el numeral 13.3 atribuye a la entidad que transfiere la responsabilidad directa por el seguimiento y uso adecuado de los recursos, que deben destinarse exclusivamente a los fines autorizado.

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ACUERDO REGIONAL N° 000219-2026-GR.LAMB/CR [516154913 - 36] Por su parte, el Decreto de Urgencia N° 001-2026 introduce medidas extraordinarias orientadas a promover eficiencia del gasto y asegurar la continuidad de inversiones durante el Año Fiscal 2026, estableciendo lineamientos complementarios respecto a la ejecución de transferencias financieras autorizadas por el marco presupuestal. Su artículo 2° dispone que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales deben priorizar la ejecución de transferencias financieras para proyectos de inversión, IOARR y programas bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física. Estas transferencias se aprueban conforme al marco normativo vigente, sin perjuicio de las competencias presupuestales ya señaladas en la Ley N° 32513. Asimismo, para los casos en que se pretendan financiar inversiones que aún no cuentan con contrato suscrito ni se encuentran en ejecución física, el Decreto de Urgencia establece una restricción expresa: el financiamiento solo puede provenir de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y no puede generar demandas adicionales al Tesoro Público. Es decir, la norma delimita de manera estricta las fuentes y condiciones para realizar transferencias en escenarios donde la inversión aún no ha iniciado ejecución contractual o física. Sin perjuicio de lo antes citado, es importante indicar que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21° inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. Siendo así, conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro SISGEDO N° 516154913 se han emitido los informes por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable la procedencia para que el Gobierno Regional Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pacora firmen el convenio y se realice la transferencia financiera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad. En esa misma línea, se ha emitido el Oficio N° 000718-2026-GR.LAMB/GRPPM [516154913-11], expedido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene el Informe Técnico N° 000331-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516154913-9], expedida por la Sub Gerente de Presupuesto, donde opina que es viable la suscripción del Convenio Específico para la transferencia financiera entre el Gobierno Regional Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pacora para el financiamiento del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL EN SEIS (6) UNIDADES PRODUCTORAS DEL DISTRITO DE PACORA, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE – I ETAPA”, CON CUI N° 2690208, por un monto de S/ 4´862,393.00 soles (cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y tres con 00/100 soles). Por su parte obra el Informe Legal expedido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y complementario obrante en el expediente con registro SISGEDO 516154913 que opina que resulta procedente aprobar la solicitud de transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora, para que sea efectuada a través de la suscripción del proyecto del convenio signado en el visto del presente acuerdo regional, conforme a los montos indicados en el párrafo precedente, precisándose que dicha transferencia está destinado única y exclusivamente para el objetivo materia solicitado, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se transfieren. Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de la mencionada comuna, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional. Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional, considerando los informes

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ACUERDO REGIONAL N° 000219-2026-GR.LAMB/CR [516154913 - 36] complementarios que ha solicitado al Ejecutivo Regional, ha emitido el Dictamen N° 008-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, ha recomendado la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora, conforme lo tienen indicado los informes técnicos y legales que forman parte del expediente administrativo bajo análisis; debiéndose disponer que la transferencia financiera autorizada quede supeditada a que previo a su ejecución, la Municipalidad Distrital de Pacora acredite ante La Entidad, la disponibilidad hídrica aprobada por resolución del órgano rector de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Del mismo modo recomendó que la transferencia financiera se sujete estrictamente a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, así como a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1440 y demás normativa aplicable. Del mismo modo, recomendó que el Gobierno Regional Lambayeque realice el monitoreo, seguimiento y verificación del uso de los recursos transferidos, garantizando que estos sean destinados única y exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión, bajo responsabilidad. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que ratifican sus informes técnicos y legales; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha señalado en el visto. Se deja constancia en audio y video que obra en el archivo de la Secretaría del Consejo Regional las votaciones; así como, las ausencias de los consejeros regionales al momento de la votación. Se precisa que el presente acuerdo se aprobó por UNANIMIDAD (7 votos). Se deja constancia que el Cons. Reg. Lara Doig, Cons. Reg. Sevilla Exebio y Cons. Reg. Camacho Fernández no estuvieron presentes al momento de la votación. Cabe indicar que la decisión del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Esto significa que la decisión del Pleno del Consejo, deslinda de responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta que los informes emitidos por las áreas técnicas y legales competentes del Gobierno Regional de Lambayeque que son el sustento del presente acuerdo regional, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, ello en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria del visto. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL EN SEIS (6) UNIDADES PRODUCTORAS DEL DISTRITO DE PACORA, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE – I ETAPA”, CON CUI N° 2690208, por un monto de S/ 4´862,393.00 soles (cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y tres con 00/100 soles); conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.

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ACUERDO REGIONAL N° 000219-2026-GR.LAMB/CR [516154913 - 36] ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente, quede supeditada a que previo a su ejecución, la Municipalidad Distrital de Pacora acredite ante el Gobierno Regional Lambayeque (La Entidad), la disponibilidad hídrica aprobada por resolución del órgano rector de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, conforme a sus atribuciones y a la normatividad interna vigente. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. PRECÍSESE, que los informes técnicos y legales que sustentan el presente acuerdo regional se encuentra registrados en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque (SISGEDO). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 05/05/2026 - 12:59:16

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 05-05-2026 / 10:43:17

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