Acuerdo Regional N.° 000204-2026-GRL.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:21/04/2026 - 17:48:30
Id seguridad: 20948659
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000204-2026-GR.LAMB/CR [516264881 - 1]
Chiclayo 21 abril 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2026, en mi condición de Consejera Regional solicité que el Consejo Regional apruebe la realización del II Congreso
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL N° 000204-2026-GR.LAMB/CR [516264881 - 1] Extraordinario Nacional de Consejeros Regionales del Perú, a realizarse del 15 al 18 de julio del 2026, en el departamento de Lambayeque, ello en atención al Oficio N° 095-2026-ANCORE/P [516264881-0]. Del mismo modo, se propuso la conformación de una comisión organizadora que estará cargo de la formalización, organización y programación del evento, incluyendo la elaboración del programa, la definición de los ejes temáticos, la organización de ponencias, así como la coordinación de los aspectos logísticos y presupuestales con el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Lambayeque; para tal efecto, se propuso que dicha comisión esté integrada por la suscrita, la Consejera Regional Bustamante Castillo y el Consejo Regional Horna Santa Cruz. Por último, se solicitó que se requiera al Gobernador Regional, disponga a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento con lo acordado. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria señalada en el visto. Se deja constancia que los consejeros regionales presentes al momento de la votación fueron 08, aprobándose el presente acuerdo POR MAYORÍA. Se precisa que el Cons. Reg. Lara Doig votó en abstención; asimismo, el Cons. Reg. Espinoza Soto y Cons. Reg. Orosco Nunton no estuvieron en el momento de la votación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la realización del “II Congreso Extraordinario Nacional de Consejeros Regionales del Perú”, a realizarse del 15 al 18 de julio del 2026, en el departamento de Lambayeque, conforme al Oficio N° 095-2026-ANCORE/P [516264881-0], emitido por la Asociación Nacional de Consejos Regionales – ANCORE. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR la COMISIÓN ORGANIZADORA que estará cargo de la formalización, organización y programación del evento, incluyendo la elaboración del programa, la definición de los ejes temáticos, la organización de ponencias, así como la coordinación de los aspectos logísticos y presupuestales con el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Lambayeque; la misma que estará integrada por los siguientes Consejeros Regionales: Cons. Reg. Sujeily Enith Camacho Fernández. Cons. Reg. Bustamante Castillo Sara Leonor. Cons. Reg. Juan Pablo Horna Santa Cruz. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al GOBERNADOR REGIONAL, disponga a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo regional. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al Gobernador Regional, Comisión Organizadora, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a las instancias administrativas del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines correspondientes.
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ACUERDO REGIONAL N° 000204-2026-GR.LAMB/CR [516264881 - 1] ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 21/04/2026 - 17:48:30
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 21-04-2026 / 17:46:10
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