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000198-2026-GRL-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo Regional N.° 000198-2026-GRL.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:24/04/2026 - 17:00:26

Id seguridad: 20909017

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO REGIONAL N° 000198-2026-GR.LAMB/CR [516232794 - 9]

Chiclayo 24 abril 2026

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal. El artículo 13° de la Ley Orgánica en mención decreta que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Es preciso indicar que el artículo 39° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46° del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Ahora bien, en lo que concierne al presente acuerdo regional, el artículo 15° en el literal f), de la referida Ley, precisa que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, fijar la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) y Vicepresidente (Vice Gobernador), y las dietas de los Consejeros Regionales. Concordante a ello, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° numeral 1) inciso c), que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fiscal 2026 se ha fijado, a través del Decreto Supremo N° 112-2025-PCM, el monto de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 SOLES). Dentro de éste contexto, mediante Informe Técnico 000069-2026-GR.LAMB/OERH [516232794-0], la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos refiere que mediante Acuerdo Regional se debe fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, del Vicegobernador y de las dietas de los Consejeros Regionales, teniendo en cuenta los anteriores montos de los Gobernadores Regionales, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto es decir: Gobernador Regional: S/ 14,300.00, Vicegobernadora Regional: S/ 11,700.00 y Dieta del Consejero Regional: S/ 4,290.00. Del mismo modo, mediante Informe Técnico N° 000478-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516232794-2], la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que se garantiza la viabilidad presupuestal para el año 2026, de los conceptos de ingresos de funcionarios de elección popular, ello en el marco del artículo 4° de la Ley N° 28212 que fija las reglas respecto al sistema de remuneraciones para los altos funcionarios y autoridades del Estado. Por último, mediante Informe Legal N° 000276-2026-GR.LAMB/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica recomienda que para el ejercicio presupuestal 2026, el Consejo Regional ratifique la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional fijado para el año 2025, así como las dietas de los Consejeros Regionales.

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ACUERDO REGIONAL N° 000198-2026-GR.LAMB/CR [516232794 - 9] De lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria del visto, después del debate aprobó por unanimidad fijar la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal 2026, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a S/. 14,300.00 y 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público, equivalente a S/ 11,700.00 soles, respectivamente. Asimismo, se aprobó fijar la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal de 2026, correspondiente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 01 de abril del 2026. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 07 Consejeros Regionales, aprobándose por unanimidad de los presentes. Asimismo, se deja constancia la ausencia en el momento de la votación del Cons. Reg. Julio César Sevilla Exebio y Cons. Reg. Victor Yomi Orosco Nunton. Del mismo modo, se hace hincapié que el Cons. Reg. Gustavo Dacio Espinoza Soto se encuentra de licencia. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR la remuneración del Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal 2026, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles (S/. 14,300.00), conforme a los considerandos expuestos en el presente acuerdo regional. ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración de la Vice Gobernadora Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal 2026, en 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Once Mil Setecientos y 00/100 soles (S/. 11,700.00), conforme a los considerandos expuestos en el presente acuerdo regional. ARTÍCULO TERCERO: FIJAR la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal de 2026, correspondiente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque, equivalente a Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles (S/. 4,290.00) ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, al Gobernador Regional, al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a Ley. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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ACUERDO REGIONAL N° 000198-2026-GR.LAMB/CR [516232794 - 9] Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 24/04/2026 - 17:00:26

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 24-04-2026 / 14:16:25

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