Acuerdo Regional N.° 000169-2026-GRL.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:21/03/2026 - 11:12:45
Id seguridad: 20815620
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000169-2026-GR.LAMB/CR [516208097 - 13]
Chiclayo 21 marzo 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo del 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y según lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo relacionado con la solicitud del Ejecutivo Regional para priorización e incorporación de dos (02) inversiones a la Lista Adicional de Inversiones Priorizadas, bajo el mecanismos Obras por Impuestos – OXI, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29230 – Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado” y modificatoria. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante Ley Orgánica), sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante Ley Orgánica), se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Para el presente caso, es importante referir que de conformidad al artículo 4° de la Ley Orgánica establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Así a través de la Ley N° 29230, su reglamento y modificatorias, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales o locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución
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ACUERDO REGIONAL N° 000169-2026-GR.LAMB/CR [516208097 - 13] de inversiones (Proyectos de inversión e IOARR), en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Invierte.pe. En esta línea es importante tener en cuenta que a través del Acuerdo Regional N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77], de fecha 18 de julio del 2024, complementada mediante Acuerdo Regional N° 000388-2024-GR.LAMB/CR [515302886-123], de fecha 09 de agosto del 2024, el Consejo Regional aprobó la lista de Proyectos Priorizados que incluyó 08 proyectos de inversión del Gobierno Regional Lambayeque a ejecutarse bajo la modalidad de Obras por Impuesto – OXI. Cabe indicar que el sustento técnico y legal para su aprobación en los referidos acuerdos se subsumen en el presente caso, toda vez que el Ejecutivo Regional para este caso requiere que se adicionen a la lista de proyectos ya aprobados otros que en adelante se detallarán. Mediante Acuerdo Regional N° 000531-2024-GR.LAMB/CR [515540328-23] del 21 de octubre del 2024, se aprueba la lista adicional de Proyectos Priorizados, incorporando DOS (02) proyectos de inversión a la lista de inversiones previamente priorizadas a través del ACUERDO REGIONAL N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77] del 18 de julio del 2024. Esta lista adicional contempla un monto de inversión total de S/ 79,151,986.30 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 SOLES). Mediante Acuerdo Regional N° 000238-2025-GR.LAMB/CR [515765935 - 12] del 09 de mayo del 2025, se aprueba la lista adicional de Proyectos Priorizados, incorporando DOS (02) proyectos de inversión a la lista de inversiones previamente priorizadas a través del ACUERDO REGIONAL N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77] del 18 de julio del 2024. Esta lista adicional contempla un monto de inversión total de S/ 19,766,241.42 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 42/100 SOLES). Mediante Acuerdo Regional N° 000343-2025-GR.LAMB/CR [515347291 - 55] del 08 de julio del 2025, se aprueba la lista adicional de Proyectos Priorizados, incorporando UN (01) proyecto de inversión a la lista de inversiones previamente priorizadas a través del ACUERDO REGIONAL N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77] del 18 de julio del 2024. Esta lista adicional contempla un monto de inversión total de S/ 71’133,230.85 (SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 85/100 SOLES). Mediante ACUERDO REGIONAL N° 000449-2025-GR.LAMB/CR [515908543 - 16] del 08 de setiembre del 2025, se aprueba la lista adicional de Proyectos Priorizados, incorporando UN (01) proyecto de inversión a la lista de inversiones previamente priorizadas a través del ACUERDO REGIONAL N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77] del 18 de julio del 2024. Esta lista adicional contempla un monto de inversión total de S/ 50,649,340.65 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 65/100 SOLES). Mediante ACUERDO REGIONAL N° 000624-2025-GR.LAMB/CR [516073980 - 12] del 03 de diciembre del 2025, se aprueba la lista adicional de Proyectos Priorizados, incorporando DOS (02) proyectos de inversión a la lista de inversiones previamente priorizadas a través del ACUERDO REGIONAL N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77] del 18 de julio del 2024. Esta lista adicional contempla un monto de inversión total de S/ 100,440,504.66 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 65/100 SOLES). Mediante ACUERDO REGIONAL N° 000076-2026-GR.LAMB/CR [516159294 - 13] del 12 de febrero del 2026, se aprueba la lista adicional de Proyectos Priorizados, incorporando CUATRO (04) proyectos de inversión a la lista de inversiones previamente priorizadas a través del ACUERDO REGIONAL N° 000353-2024-GR.LAMB/CR [515302886-77] del 18 de julio del 2024. Esta lista adicional contempla un monto de inversión total de S/ 326,328,228.58 (trecientos veintiséis millones trecientos veinte ocho mil
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ACUERDO REGIONAL N° 000169-2026-GR.LAMB/CR [516208097 - 13] doscientos veintiocho con 58/100 SOLES). Dentro de este contexto, mediante Oficio N° 000-2026-GR.LAMB/ORPMI [516208097-2], la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones emitió opinión técnica concluyendo en la priorización e incorporación de dos (02) inversiones Creación del servicio de movilidad urbana en AA.HH. Villa Hermosa Distrito de José Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque, CUI N.° 2720196 y Creación del servicio de movilidad urbana en el sector Las Malvinas del Centro Poblado Saltur, Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con CUI Nº 2541706, para incorporación a la lista priorizada de inversiones, a ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuestos proponiendo priorizar dos (02) inversiones, por la suma de S/ 95,689,847.74 (noventa y cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta siete con 74/100 soles), en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento y sus modificatorias. Mediante el Informe Técnico N° 0000013-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI-UFPIP. [516177789-3] de fecha 10 de febrero de 2026 y el Informe Técnico N° 000016-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI-UFPIP. [516127694 - 12] de fecha 10 de febrero del 2026; la Coordinadora de Promoción de la Inversión Privada recomendó la priorización de los proyectos signados con CUI Nº 2720196 y 2541706. Asimismo, con Oficio Nº 000593-2026-GR.LAMB/GRPPM [515841395-21] de fecha 11 de febrero de 2026 y con Oficio N° 000254-2026-GR.LAMB/GRPPM [516177789-9] de fecha 19 de febrero de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable respecto de la demanda presupuestal por los montos correspondientes a cada inversión. Mediante Informe Legal N° 0000218-2026-GR.LAMB/ORAJ [516208097- 1] de fecha 04 de marzo de 2026 la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable continuar con el procedimiento correspondiente para la aprobación de la lista de proyectos priorizados que incluye dos (02) inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuestos (OXI), por la suma de S/ 95,689,847.74 (noventa y cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta siete con 74/100 soles), señalando que corresponde elevar la propuesta de cartera priorizada al Consejo Regional. Asimismo, recomienda que, conforme al reglamento de la Ley N° 29230, el Consejo Regional apruebe la lista de inversiones mediante Acuerdo de Consejo, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles desde su comunicación. Mediante OFICIO N° 000443-2026-GR.LAMB/ORPMI [516208097-2], la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones remite propuesta de Cartera de Inversiones para su ejecución mediante la Ley N.° 29230 – “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, Obras por Impuestos (OxI), para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional y modificatoria. Mediante OFICIO N° 000211-2026-GR.LAMB/SG [516208097- 4] la Secretaria General deriva dicho expediente de la propuesta de cartera prioriza a la Secretaria del Consejo Regional. En ese sentido, es de precisar que los fundamentos esgrimidos en los acuerdos regionales antes citados se encuentran sustentados técnica y jurídicamente con los informes técnicos y legales que forman parte del expediente administrativo seguido en el SISGEDO 516208097; en tal sentido, y atendiendo a lo solicitado es necesario adecuar el acuerdo regional al Anexo N° 06 de los Documentos Estandarizados, denominado: “Modelo de Acuerdos de Concejo Municipal/Consejo Regional/Universidad Pública para Priorización de Proyectos”. Al respecto, es importante precisar que si bien se han estipulados plazos en el reglamento antes citado, el Consejo Regional se rige por su autonomía y por su Reglamento Interno, por lo que el Pleno deberá respetar los plazos para las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias, en ese sentido, basado en el principio administrativo de proporcionalidad y razonabilidad, se ha procedido a incluir en la sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo del presente año, la solicitud conforme a los plazos que nuestro Reglamento Interno estipula.
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ACUERDO REGIONAL N° 000169-2026-GR.LAMB/CR [516208097 - 13] Por su parte, es importante indicar, que el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 61.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 57 y 58. Asimismo en su numeral 61.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; También es importante indicar que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN en el presente acuerdo no supera el Tope Máximo de Capacidad Anual de S/. 1,441,562,297.00 soles, y cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Lambayeque emitió el Oficio Nº 000593-2026-GR.LAMB/GRPPM [515841395-21] de fecha 11 de febrero de 2026 y con Oficio N° 000254-2026-GR.LAMB/GRPPM [516177789-9] de fecha 19 de febrero de 2026 en el que se acredita los recursos para el financiamiento de las inversiones. En este marco legal, el Gobierno Regional Lambayeque, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados a continuación: N°
CUI
2720196
2541706
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
MONTO
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN 93,266,855.89 AA.HH. VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL 2,422,991.85 SECTOR LAS MALVINAS DEL CENTRO POBLADO SALTUR, DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE TOTAL S/. 95,689,847.74
Es importante indicar que atendiendo al sustento técnico y legal que obran en el expediente administrativo, se ha emitido Dictamen N° 0004-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional, el mismo que ha recomendado la procedencia de la aprobación de la propuesta de incorporación de dos (02) inversiones a la Cartera de Proyectos Priorizados para su ejecución mediante Ley N° 29230 – Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos), conforme al cuadro antes citado. Asimismo, ha recomendado que los proyectos de inversión contemplen la ejecución de pavimento rígido en lugar de flexible, en atención a su mayor vida útil, menor frecuencia de mantenimiento y mejor desempeño estructural frente a cargas vehiculares y condiciones climáticas adversas. Asimismo, el pavimento rígido presenta menores costos de conservación a largo plazo, mayor resistencia a deformaciones (ahuellamientos) y contribuye a una adecuada transitabilidad y seguridad vial, optimizando el uso eficiente de los recursos públicos en el marco de la Ley N° 29230 – Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado.
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ACUERDO REGIONAL N° 000169-2026-GR.LAMB/CR [516208097 - 13] En relación a lo expuesto por el equipo técnico de la Unidad Funciona de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, respecto a los componentes del proyecto denominado CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AA.HH. VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, identificado con CUI 2720196, el Consejo Regional opina que; correspondiente a la propuesta tecnológica a ejecutarse en el componente de pavimento, sugiere que en la fase de ejecución (elaboración de expediente técnico) se evalué la posibilidad de cambio de tecnología, pasando de pavimento flexible a pavimento rígido, todo ello en consideración de los eventos climatológicos extraordinarios, niveles, ubicación y tipo de suelo que existe en José Leonardo Ortiz, no obstante dicha evaluación deberá respetar las normativas vigentes que tengan incidencia en el diseño y ejecución de esta tipología de inversiones. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo del 2026. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 07, aprobándose el presente acuerdo regional por UNANIMIDAD. No estuvo presente al momento de la votación el Cons. Reg. Sevilla Exebio y el Cons. Reg. Alva Alva. Del mismo modo el Cons. Reg. Espinoza Soto se encuentra de licencia. Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional. Por último, es importante mencionar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado mediante Decreto Supremo N°210-2022-EF refiere sobre el Uso de documentos estandarizados: (…) En tanto no se publiquen los documentos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final, las Entidades Públicas podrán utilizar los documentos aprobados existentes adecuándolos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En ese contexto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria señalado en el visto; SE DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la priorización de Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, los mismos que se indica a continuación: N°
CUI
2720196
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
MONTO
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN 93,266,855.89 AA.HH. VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL
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DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL 2,422,991.85 SECTOR LAS MALVINAS DEL CENTRO POBLADO SALTUR, DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE TOTAL S/. 95,689,847.74
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR al Gobernador Regional; aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los(las) [Inversiones o actividades] hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo 13, del Capítulo I Entidad Pública, del Título I Marco Institucional del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR al Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines. ARTÍCULO OCTAVO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 21/03/2026 - 11:12:45
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
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ACUERDO REGIONAL N° 000169-2026-GR.LAMB/CR [516208097 - 13] VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 20-03-2026 / 22:06:56
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