Acuerdo Regional N.° 000150-2026-GRL.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:21/03/2026 - 10:54:00
Id seguridad: 20815508
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000150-2026-GR.LAMB/CR [515342650 - 6]
Chiclayo 21 marzo 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2026, se tuvo la intervención de la Directora de la UGEL Lambayeque y el Gerente Regional de Educación donde se
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ACUERDO REGIONAL N° 000150-2026-GR.LAMB/CR [515342650 - 6] expuso el Informe Técnico N° 00000067-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.LAMB-RH-AFB [516097144-0], de fecha 12/12/2025, expedidos por el Área de Recursos Humanos de la UGEL Lambayeque, donde se habría incumplido la Ley de Reforma Magisterial y la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU y sus disposiciones complementarias relacionada a la licencia otorgada al docente Cristóbal Alan Raúl Becerra Juárez a quien se le otorgó una beca para la capacitación del idioma chino mandarín en el extranjero. Así pues, terminado el debate e intervención de los funcionarios, en mi condición de consejera regional solicité que: a) La Gerencia General Regional informe cuáles han sido los lineamientos que se han tenido en cuenta para la selección de los Sres. Cristóbal Alan Raúl Becerra Juárez y Guillermo Alex Gamboa Hidalgo y ser propuestos para el otorgamiento de las Becas de estudio conforme al Oficio N° 000637-2024-GR.LAMB/GGR [515342650-5], de fecha 6 de de junio de 2024; b) Se remita el expediente administrativo relacionado al Informe N° 000611-2024-GR.LAMB/GRED.UGEL.LAMB-RH-DEGB [515460135-5], de fecha 13 de noviembre de 2024, expedido por la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la UGEL Lambayeque, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque y al Ministerio Público a efecto de que se tomen las acciones correspondientes; precisándose que ya se tiene conocimiento que mediante Oficio N° 000240-2026-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [516042865-9], de fecha 11 de febrero de 2026, la Directora de la UGEL Lambayeque trasladó el expediente administrativo al Procurador Público Regional sobre los hechos expuestos. Por su parte, el Consejero Regional Ricardo Guillermo Lara Doig solicitó que se remita a la Comisión de Ética y Fiscalización del Consejo Regional, el expediente administrativo relacionado al otorgamiento de la beca de estudios al docente Cristóbal Alan Raúl Becerra Juárez y que se anexe el Oficio N° 0019-2026-CACED-LAMB, de fecha 12 de febrero del 2026, expedido por el Colectivo contra la corrupción e impunidad del sector educación de la región Lambayeque. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria señalada en el visto. Se deja constancia que los consejeros regionales presentes al momento de la votación fueron 07, aprobándose el presente acuerdo POR UNANIMIDAD. Se precisa que no estuvo presente al momento de la votación el Cons. Reg. Orosco Nunton y Cons. Reg. Sevilla Exebio; además que el Cons. Reg. Espinoza Soto no estuvo en la sesión por motivos de licencia. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su sesión extraordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la GERENCIA GENERAL REGIONAL informe cuáles han sido los lineamientos que se han tenido en cuenta para la selección de los Sres. Cristóbal Alan Raúl Becerra Juárez y Guillermo Alex Gamboa Hidalgo y ser propuestos para el otorgamiento de las Becas de estudio conforme al Oficio N° 000637-2024-GR.LAMB/GGR [515342650-5], de fecha 6 de de junio de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL del Gobierno Regional Lambayeque y al Ministerio Público, el expediente administrativo relacionado al Informe N° 000611-2024-GR.LAMB/GRED.UGEL.LAMB-RH-DEGB [515460135-5], de fecha 13 de noviembre de 2024, expedido por la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la UGEL Lambayeque; a efecto de que se tomen las acciones correspondientes; precisándose que la información deberá complementarse al
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ACUERDO REGIONAL N° 000150-2026-GR.LAMB/CR [515342650 - 6] Oficio N° 000240-2026-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [516042865-9], de fecha 11 de febrero de 2026, donde la Directora de la UGEL Lambayeque puso en conocimiento al Procurador Público Regional sobre los hechos expuestos en el presente Acuerdo Regional ARTÍCULO TERCERO: REMITIR a la COMISIÓN DE ÉTICA Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL, el expediente administrativo relacionado al otorgamiento de la beca de estudios al docente Cristóbal Alan Raúl Becerra Juárez y que se anexe el Oficio N° 0019-2026-CACED-LAMB, de fecha 12 de febrero del 2026, expedido por el Colectivo contra la corrupción e impunidad del sector educación de la región Lambayeque. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, a la Procuraduría Pública Regional, Ministerio Público, Comisión de Ética y Fiscalización del Consejo Regional, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 21/03/2026 - 10:54:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 20-03-2026 / 19:38:59
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