Acuerdo Regional N.° 000145-2026-GRL.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:21/03/2026 - 10:41:58
Id seguridad: 20815493
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000145-2026-GR.LAMB/CR [3510230 - 749]
Chiclayo 21 marzo 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo del 2026, con el voto de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Dentro de éste contexto, mediante Oficio N° 000141-2026-GR.LAMB/SG [3510230-737], de fecha 10 de febrero del 2026, la Secretaría General remite al Consejo Regional, el expediente relacionado a la transferencia patrimonial de la obra: “Instalación de electrificación rural en los distritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chóchope, departamento de Lambayeque, región Lambayeque” con CUI N° 2353618, a favor de Electronorte S.A. - ENSA, para su respectiva aprobación y trámite correspondiente. A través del Informe N° 00002-2026-GR.LAMB/GEEM [3510230-723] de fecha 19 de enero del 2026, la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, emite opinión técnica precisando que en virtud de los expresado en el Decreto Legislativo N° 1652, que modifica los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, se debe transferir la infraestructura eléctrica de la obra “Instalación de electrificación rural en los distritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chóchope, departamento de Lambayeque, región Lambayeque” con CUI N° 2353618, a favor de Electronorte S.A. - ENSA, por ser una
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ACUERDO REGIONAL N° 000145-2026-GR.LAMB/CR [3510230 - 749] empresa especializada en la distribución, comercialización y operatividad de los sistemas eléctricos de distribución de energía, lo que garantizaría la operatividad continua de las redes eléctricas construidas con la obra, en cumplimiento de las normas vigentes. Al respecto, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Así mismo el artículo 5° establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Del mismo modo, el citado dispositivo, artículo 11º prescribe: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional” y el artículo 13º señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)” y el artículo 15º, literal a) establece que: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y el literal i) “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Por su parte, mediante Ley N° 28479, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, precisando en el artículo 4° “En el proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, el Estado asumirá un rol subsidiario, a través de la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como promocionará la participación privada, incluso desde las etapas de planeamiento y diseño de los proyectos.”, en el artículo 5°: “El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), es competente en materia de electrificación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento” y en el artículo 6° señala: ”En la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) participan el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, públicas o privadas, u otros inversionistas privados, de acuerdo al Plan Nacional de Electrificación Rural referido en el artículo 10 de la presente Ley y considerando la Zona de Responsabilidad Técnica (ZRT) establecida en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas.” En esa línea mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural en el artículo 9, numeral 9.2 establece que: “Adicionalmente, la función ejecutora en electrificación rural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la LEY, comprende también la ejecución de los SER por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros agentes, de acuerdo al PNER referido en la LEY y considerando la ZRT establecida en la LCE y el RLCE” y el numeral 9.3, regula que: “La función promotora en electrificación rural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la LEY, comprende las etapas de planeamiento, diseño, inversión, construcción, operación y mantenimiento de los SER. Comprende además el mejoramiento de los SER existentes. Adicionalmente puede comprender el cambio tecnológico y/o mejoramiento de los SER existentes de las EDES bajo el ámbito de FONAFE y ADINELSA” y en el artículo 30° sobre las responsabilidades señala: “1. La DGER, EDE, Gobierno Regional y Local, son responsables por cumplir las fases de programación multianual de inversiones, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento a las que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1252, o el que lo sustituya, de las inversiones que presenten, según les correspondan a
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ACUERDO REGIONAL N° 000145-2026-GR.LAMB/CR [3510230 - 749] estos efectos, cada responsable utiliza de forma oportuna los mecanismos establecidos, entre otros, preferentemente las fichas técnicas o estudios de pre inversión a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento o el que los sustituya, orientados a reducir los plazos de implementación de las inversiones aprobados en el PNER.” Sobre las fases del ciclo de inversión, el Decreto Legislativo N° 1252, artículo 4°, literal d) refiere que: “Funcionamiento: Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones”, concordante con el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, artículo 18°, numeral 18.1 “En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones, se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios”, y la segunda disposición complementaria final que señala: “La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional.” Cabe precisar que, de acuerdo con la Ley N° 28749 y su Reglamento, las obras de electrificación rural deben ser transferidas a las empresas concesionarias de distribución eléctrica responsables de la Zona de Responsabilidad Técnica (ZRT), con el fin de garantizar la operación y mantenimiento de las redes. En este caso, la obra se ubica dentro de la ZRT de Electronorte S.A. – ENSA, conforme a la Resolución Ministerial N° 511-2017-MEM/DM, aunado a que, mediante Resolución Directoral N° 000145-2025-GR.LAMB/GRIN-DSL [215237990-292], de fecha 13 de noviembre de 2025, el Director de Supervisión y Liquidación, resuelve aprobar la Liquidación Técnica Financiera de la obra: “Instalación de electrificación rural en los distritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chóchope, departamento de Lambayeque, región Lambayeque” con CUI N° 2353618. De lo señalado precedentemente, se ha precisado que los Gobiernos Regionales son responsables de cumplir desde la fase de programación hasta la puesta en ejecución y funcionamiento de la inversión, aunado que en el citado reglamento no se ha establecido el procedimiento que deben seguir los Gobiernos Regionales para la puesta en funcionamiento de las obras de electrificación rural, como lo tenía establecido el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, derogado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que en su momento fue declarado nulo sin efecto retroactivo en el proceso de Acción Popular, Expediente Nº 2833-2013; tampoco se ha emitido lineamientos o directivas al respecto, por lo que, al no existir procedimiento reglamentario vigente post-derogatoria; se aplican principios del sistema y exigencias técnicas sectoriales, correspondiendo que el Gobierno Regional Lambayeque, a fin de cumplir con la ejecución y funcionamiento de la obra: “Instalación de electrificación rural en los distritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chóchope, departamento de Lambayeque, región Lambayeque”, transfiera a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima – ENSA (Electronorte S.A) a fin de que realice la operación y el mantenimiento de la citada obra, toda vez que se estará dotando del servicio eléctrico a los ditritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chochope del departamento de Lambayeque, cuyos ciudadanos tienen la necesidad de contar con energía eléctrica por ser un derecho reconocido por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02151-2018-PA/TC 4), siendo la medida idónea y necesaria para asegurar continuidad y seguridad del servicio. Mediante Informe Legal N° 000103-2026-GR.LAMB/ORAL [3889416-505], de fecha 03 de noviembre del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable la transferencia de la obra en mención, debiendo ser el Consejo Regional que autorice la transferencia conforme al artículo 15) literal i) de la Ley N° 27867. Mediante Dictamen N° 001-2026-GR.LAMB/CR-CITV, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte
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ACUERDO REGIONAL N° 000145-2026-GR.LAMB/CR [3510230 - 749] y Vivienda del Consejo Regional ha recomendado, entre otros aspectos, aprobar y autorizar la transferencia patrimonial a título gratuito de la obra de electrificación rural “Instalación de electrificación rural en los distritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chóchope, departamento de Lambayeque, región Lambayeque” con CUI N° 2353618, ejecutado por el Gobierno Regional Lambayeque, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima Electronorte S.A. para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28479 – Ley General de Electrificación Rural, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Así, en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo del 2026 se solicitó al Consejo Regional la aprobación de la transferencia de obras en mención que forman parte del expediente administrativo con sisgedo 3510230, el mismo que fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional por unanimidad. Precísese que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Por último, se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 07, aprobándose el presente acuerdo por UNAMIDAD, precisándose no estuvieron presentes al momento de la votación el Cons. Reg. Sevilla Exebio y Cons. Reg. Orosco Nunton. Asimismo, de hace hincapié que el Cons. Reg. Espinoza Soto se encuentra de licencia. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo del 2026. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en sesión extraordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR y AUTORIZAR, la transferencia patrimonial a título gratuito de la obra de electrificación rural “Instalación de electrificación rural en los distritos de Incahuasi, Kañaris, Salas y Chóchope, departamento de Lambayeque, región Lambayeque” con CUI N° 2353618, ejecutado por el Gobierno Regional Lambayeque, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima Electronorte S.A. para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28479 – Ley General de Electrificación Rural, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM y a los informes técnicos y legales que forman parte del presente acuerdo regional. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Gobernador Regional formalice la transferencia de la obra autorizado en el artículo precedente, con la suscripción del acta de transferencia patrimonial y emisión de demás actos administrativos relacionadas a la obra en mención. ARTÍCULO TERCERO: RECOMENDAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque disponga a quien corresponda el cumplimiento de lo dispuesto en artículo primero del presente Acuerdo Regional.
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ACUERDO REGIONAL N° 000145-2026-GR.LAMB/CR [3510230 - 749] ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 21/03/2026 - 10:41:58
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 20-03-2026 / 19:38:21
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