Acuerdo Regional N.° 000143-2026-GRL.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:10/03/2026 - 11:38:07
Id seguridad: 20761042
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000143-2026-GR.LAMB/CR [516157817 - 11]
Chiclayo 10 marzo 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Para el caso mediante Oficio N° 000896-2026-GR.LAMB/GRED [516157817-6], de fecha 2 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Educación solicitó que, en atención al Acuerdo Regional N° 0000018-2026-GR.LAMB/CR, se solicita un representante del Consejo Regional a efecto de participar de la mesa multisectorial de trabajo orientada a la adopción de soluciones inmediatas y sostenibles ante la falta de vacantes para inicial, primaria y secundaria para el año escolar 2026, con el objetivo de: a) Evaluar la magnitud real del problema, b) Proponer soluciones inmediatas de cobertura educativa, y; c) Establecer compromisos concretos y plazos de ejecución. En ese contexto, el Pleno del Consejo Regional acordó que los miembros de la Comisión de Deporte y Educación del Consejo Regional formen parte de la mesa de trabajo multisectorial que tratará la problemática citada en el párrafo precedente; como tal, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es
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ACUERDO REGIONAL N° 000143-2026-GR.LAMB/CR [516157817 - 11] necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026. Se deja constancia que, al momento de la votación del presente acuerdo, los Consejeros Regionales habilitados presentes en la sesión fueron 09 Consejeros Regionales siendo la votación por UNANIMIDAD. Se precisa que el Cons. Reg. Espinoza Soto no estuvo presente en la sesión toda vez que se encuentra con licencia. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y la Ley N° 31433; así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR a los miembros de la Comisión de Educación y Deporte del Consejo Regional para que formen parte de la mesa de trabajo multisectorial que tratará la problemática plasmada en el Acuerdo Regional N° 0000018-2026-GR.LAMB/CR. Los Consejeros Regionales designados son: Reg. Carlos Alberto Ventura Sandoval Reg. Julio César Sevilla Exebio. Reg. Luzanna Exebio Cabrera. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, a los miembros de la Comisión de Educación y Deporte del Consejo Regional, Gerencia Regional de Educación, Gerente Regional General y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional para conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 10/03/2026 - 11:38:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
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ACUERDO REGIONAL N° 000143-2026-GR.LAMB/CR [516157817 - 11] JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 10-03-2026 / 09:54:47
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