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000122-2026-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo Regional N.° 000122-2026-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:10/03/2026 - 10:12:03

Id seguridad: 20756092

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO REGIONAL N° 000122-2026-GR.LAMB/CR [516218201 - 0]

Chiclayo 10 marzo 2026

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de éste contexto, mediante Ley N° 31812, se estableció el aseguramiento del financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales prescribiendo en su artículo tercero, numeral d) “que los consejos regionales, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, aprueban el programa de acciones de fiscalización con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos

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ACUERDO REGIONAL N° 000122-2026-GR.LAMB/CR [516218201 - 0] señalados en la normatividad vigente”. Por su parte, la Contraloría General de la República, a través de la Sub Gerencia de Prevención e Integridad ha emitido Guía de Orientación para el registro del programa de acciones de Fiscalización (PAF), a través de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, en ella se observa el formato de PAF que debe aprobar el Consejo Regional, el mismo que ha sido analizado por cada consejero regional. Es así que, mediante Acuerdo Regional N° 000016-2026-GR.LAMB/CR [516153104-0], de fecha 22 de enero del 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el periodo del año 2026, quedando pendiente la aprobación de los planes de trabajo de la actividad de fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF), conforme a la Directiva antes citada. Dentro de éste contexto, el Consejero Regional Julio César Sevilla Exebio mediante Oficio N° 000009-2026-GR.LAMB/CR-CRAAP [516153104-7], solicitó la aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF el mismo que ha sido denominado: “Acciones fiscalizadoras en obras ejecutadas por la Gerencia Regional de Infraestructura – Sede Central, durante el año 2026; asimismo, se considerarán actividades no previstas de acuerdo al grado de interés de la sociedad civil”; el mismo que procedió a aprobarse. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo por UNANIMIDAD. Se precisa que el Consejero Regional Espinoza Soto se encuentra de licencia. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su sesión ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Plan de Trabajo de las Actividades de Fiscalización (PTAF) para el año 2026, denominado: “Acciones fiscalizadoras en obras ejecutadas por la Gerencia Regional de Infraestructura – Sede Central, durante el año 2026; asimismo, se considerarán actividades no previstas de acuerdo al grado de interés de la sociedad civil”; a cargo del Consejero Regional Julio César Sevilla Exebio. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, al encargado del registro de información en la plataforma “Balance semestral de recursos de fiscalización” cumpla con la Directiva N° 022-2024-CG/PREVI, y que el Secretario del Consejo Regional tenga a bien controlar que la ejecución del gasto de los Planes de Trabajo de las Actividades de Fiscalización sea ejecutada presupuestalmente de manera proporcional para cada Consejero Regional. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional.

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ACUERDO REGIONAL N° 000122-2026-GR.LAMB/CR [516218201 - 0] ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 10/03/2026 - 10:12:03

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 09-03-2026 / 16:01:07

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