Acuerdo Regional N.° 000114-2026-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:24/02/2026 - 17:33:54
Id seguridad: 20694147
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Chiclayo 24 febrero 2026
ACUERDO REGIONAL N° 000114-2026-GR.LAMB/CR [515998397 - 23] POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinario de fecha 18 de febrero del 2026, con el voto de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Mediante Oficio N° 001543-2025-GR.LAMB/SG [515998397-11], de fecha 29 de octubre del 2025, la Secretaría General del Gobierno Regional Lambayeque ha solicitado la evaluación y trámite del expediente relacionado sobre transferencia de dos grupos electrógeno de propiedad del Gobierno Regional Lambayeque a favor del Hospital FAP Regional del Norte y del Centro Médico de la 7ma Brigada de infantería del Ejército del Perú. Dentro de éste contexto, respecto a la gestión de bienes muebles patrimoniales, el Decreto Legislativo N° 1439, que regula el Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la disposición final de los bienes -incluida la transferencia- forma parte del proceso de administración de bienes y solo puede efectuarse previa baja debidamente aprobada. Dicha norma comprende actividades como el almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición final de los bienes, esta última orientada a regular el destino final del patrimonio institucional mediante actos de administración o disposición, tales como reasignación, venta
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ACUERDO REGIONAL N° 000114-2026-GR.LAMB/CR [515998397 - 23] o baja definitiva. Asimismo, el Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, precisa que la disposición final constituye una actividad de la administración de bienes que incluye actos de administración (como la cesión o afectación en uso) y actos de disposición (como la donación, transferencia, venta o permuta), los cuales implican la salida del bien del patrimonio de la entidad, previa baja cuando corresponda, bajo un enfoque de uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. En ese mismo sentido, mediante Resolución Directoral N.° 0015-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la cual precisa que la disposición final comprende tanto los actos de administración como los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales, y que esta se aprueba mediante resolución de la Oficina General de Administración, salvo que la Directiva establezca otra formalidad, debiendo consignarse como mínimo el código patrimonial, la descripción del bien y su valor Así también el numeral 60.1 del artículo 60° de La Directiva, respecto a los actos de disposición, establece que son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes. Así también, el artículo 61 establece que son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales los siguientes: “a) Transferencia; b) Donación; c) Subasta pública; d) Permuta” y el artículo 62° de la misma Directiva precisa que la transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad. (el subrayado es nuestro). Respecto al trámite de transferencia de bienes muebles patrimoniales, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece que la solicitud debe ser suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o por quien este delegue, debiendo contener la identificación completa del solicitante, así como la finalidad y el beneficio que se pretende alcanzar con el uso del bien; asimismo, corresponde a la Oficina de Control Patrimonial de la entidad propietaria emitir el informe técnico que evalúe la procedencia de la transferencia y remitir la documentación a la Oficina General de Administración, la cual aprueba la transferencia mediante resolución cuando esta se efectúe a favor de otra entidad u organización distinta, o mediante el refrendo del informe técnico cuando la transferencia se realice entre la entidad y sus organizaciones o entre organizaciones de la misma entidad, emitiéndose resolución en los casos de bienes muebles patrimoniales registrables. En el presente caso, la solicitud formulada por el Hospital FAP Regional del Norte y el Centro Médico de la 7ma Brigada de infantería del Ejército del Perú, tiene como fin social configurándose un supuesto de interés público, por lo que el acto jurídico aplicable es la transferencia gratuita del bien, conforme al artículo 62° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. La Resolución Jefatural N° 000291-2025-GR.LAMB/GERESA-OEAD [515994124 - 3] de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Administración de la GERESA, aprobó la baja física y contable de tres grupos electrógenos, encontrándose dos de ellos identificado como materia de la transferencia solicitada. Asimismo, conforme se advierte de los antecedentes, mediante Oficio N° 005449-2025-GR.LAMB/GERESA-L [515998397-3], la Gerencia Regional de Salud puso en conocimiento de la Gerencia General Regional los requerimientos formulado por el Director del Hospital FAP Regional del Norte y el Director del Centro Médico de la 7ma Brigada de infantería del Ejército del Perú, con la finalidad de seguir generando atenciones a su población asegurada y en su oportunidad brindar apoyo a los ciudadanos de la región ante cualquier articulación interinstitucional. Del mismo modo, se adjunta el Informe Legal N° 000714-2025-GR.LAMB/GERESA-OEAJ [515998397-2], emitido por su Oficina de Asesoría Jurídica, la Resolución Jefatural previamente mencionada, así como el Oficio N° 000601-2025-GR.LAMB/GERESA-OEAD [51599897-7], mediante el cual la Oficina Ejecutiva de Administración de dicha Gerencia alcanzó la información técnica correspondiente a los grupos
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ACUERDO REGIONAL N° 000114-2026-GR.LAMB/CR [515998397 - 23] electrógenos materia de transferencia. Conforme al literal i) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; atribución concordada con lo dispuesto en el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 000009-2025-GR.LAMB/CR [515296779 - 143], corresponde al Consejo Regional autorizar la transferencia de bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo señalado en los informes técnicos y legales emitidos por la Gerencia Regional de Salud, y conforme al Informe Legal N° 000906-2025-GR.LAMB/ORAJ[515998397-9], expedido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, que concluye que resulta legalmente procedente la transferencia de los bienes materia del presente, previa autorización del Consejo Regional; y que, una vez otorgada dicha autorización, la Oficina Ejecutiva de Administración de la Gerencia Regional de Salud apruebe la transferencia del grupo electrógeno como acto de disposición final, mediante el acto resolutivo correspondiente, previo informe de la Oficina de Control Patrimonial y con la conformidad de la unidad orgánica a la que se encuentre asignado el bien, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439 y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Mediante Dictamen de la Comisión N° 001-2026-GR.LAMB/CR/CDS, la Comisión de Salud del Consejo Regional concluyó y recomendó, entre otros aspectos, por la aprobación de la transferencia definitiva de dos (02) grupos electrógenos a favor del Hospital FAP Regional del Norte y del Centro Médico de la 7ma Brigada de Infantería del Ejército del Perú, conforme a las características plasmadas en los informes técnicos y legales seguidos en el expediente con registro SISGEDO 515998397. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero del 2026 se solicitó al Consejo Regional la aprobación de la transferencia de dos (02) grupos electrógenos a favor del Hospital FAP Regional del Norte y del Centro Médico de la 7ma Brigada de Infantería del Ejército del Perú, conforme se ha expuesto en el presente acuerdo regional. Sin perjuicio de lo expuesto, precísese que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Por último, se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 08, aprobándose el presente acuerdo por UNANIMIDAD, precisándose que el Cons. Reg. Lara Doig no estuvo presente en la sesión y el Cons. Reg. Gustavo Espinoza se encuentra de licencia. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria del visto En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en sesión ordinaria. SE ACUERDA:
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ACUERDO REGIONAL N° 000114-2026-GR.LAMB/CR [515998397 - 23] ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la transferencia definitiva de dos (02) grupos electrógenos a favor del Hospital FAP Regional del Norte y del Centro Médico de la 7ma Brigada de Infantería del Ejército del Perú, conforme a las características plasmadas en los informes técnicos y legales seguidos en el expediente con registro SISGEDO 515998397, los mismos que forman parte del presente acuerdo regional. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Oficina Regional de Administración de la Gerencia Regional de Salud emita el acto resolutivo respectivo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439 y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Ejecutivo Regional, Gerencia Regional de Salud, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fines correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 24/02/2026 - 17:33:54
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 24-02-2026 / 12:44:28
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