Acuerdo Regional N.° 000112-2026-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:24/02/2026 - 17:24:12
Id seguridad: 20692332
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000112-2026-GR.LAMB/CR [516197501 - 0]
Chiclayo 24 febrero 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2026, el Consejero Regional Carlos Alberto Ventura Sandoval solicitó que se recomiende a las UGELES Chiclayo,
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ACUERDO REGIONAL N° 000112-2026-GR.LAMB/CR [516197501 - 0] Lambayeque y Ferreñafe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 022-2025-MINEDU, en lo que respecta a los procesos de contratación docente, de manera precisa en los alcances del artículo 20 numeral 20.4, que regula las consideraciones generales sobre la documentación requerida a los postulantes con vínculo laboral previo, donde se establece que: (i) Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (ii) El postulante con vínculo laboral vigente (nombrado o contratado en cualquier régimen laboral), que postule a una plaza vacante en el procedimiento de contratación docente, puede acceder a una percepción adicional, en los siguientes supuestos:
- Un contrato de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas, adicionales al primer vínculo laboral de cualquier régimen laboral.
- Un contrato de hasta 30 horas pedagógicas, si el primer vínculo laboral en el sector educación no supera las 21 horas pedagógicas, o en cualquier otro régimen diferente que no supere las 21 horas cronológicas. Para lo cual, debe presentar en el acto de la adjudicación dos cartas: una carta suscrita por el Director de la IE o el Jefe de recursos humanos de la entidad, donde se encuentra nombrado o contratado, y una carta del Director de la IE donde desea adjudicarse. En ambos casos, las cartas deberán elaborarse según el Anexo 19 de la presente norma, precisando el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año. De ser modificado el horario o lugar de prestación de servicios en alguna de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, debe comunicar dicho cambio al Director de la IE donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia. (iii) El Comité de Contratación debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma IE o UGEL. De lo contrario no procede la adjudicación. (iv) Excepcionalmente se permite dos adjudicaciones para la cobertura de las horas vacantes (bolsa de horas) señaladas en el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma, las adjudicaciones serán otorgadas a un mismo postulante que no tenga otro vínculo laboral en un mismo acto de adjudicación, siempre que ésta no exceda en su sumatoria general la jornada de treinta (30) horas pedagógicas. El requisito adicional para que se configuren la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, entre las adjudicaciones. De detectarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral no procede adjudicar al postulante o la emisión de la resolución que formaliza el contrato. En caso el incumplimiento de esta disposición se detecte cuando el profesor contratado cuente con vínculo vigente será pasible de ser declarada nula la resolución que formalizó su contrato. . Dentro de éste contexto, el consejero regional Ventura Sandoval exhortó a las UGELES Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe a reforzar los mecanismos de verificación documental, control de compatibilidad horaria y revisión de distancia entre centros laborales, a fin de garantizar la legalidad, transparencia y correcta administración del servicio educativo. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el
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ACUERDO REGIONAL N° 000112-2026-GR.LAMB/CR [516197501 - 0] Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria señalada en el visto. Se deja constancia que los consejeros regionales presentes al momento de la votación fueron 07, aprobándose el presente acuerdo POR UNANIMIDAD. Se precisa que no estuvo presente al momento de la votación el Cons. Reg. Alva Alva y Cons. Reg. Lara Doig. Del mismo modo se deja constancia que el Cons. Reg. Espinoza Soto se encuentra de licencia. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: RECOMENDAR a las UGELES CHICLAYO, LAMBAYEQUE Y FERREÑAFE dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 022-2025-MINEDU, en lo que respecta a los procesos de contratación docente, de manera precisa en los alcances del artículo 20 numeral 20.4, que regula las consideraciones generales sobre la documentación requerida a los postulantes con vínculo laboral previo, donde se establece que: (i) Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (ii) El postulante con vínculo laboral vigente (nombrado o contratado en cualquier régimen laboral), que postule a una plaza vacante en el procedimiento de contratación docente, puede acceder a una percepción adicional, en los siguientes supuestos:
- Un contrato de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas, adicionales al primer vínculo laboral de cualquier régimen laboral.
- Un contrato de hasta 30 horas pedagógicas, si el primer vínculo laboral en el sector educación no supera las 21 horas pedagógicas, o en cualquier otro régimen diferente que no supere las 21 horas cronológicas. Para lo cual, debe presentar en el acto de la adjudicación dos cartas: una carta suscrita por el Director de la IE o el Jefe de recursos humanos de la entidad, donde se encuentra nombrado o contratado, y una carta del Director de la IE donde desea adjudicarse. En ambos casos, las cartas deberán elaborarse según el Anexo 19 de la presente norma, precisando el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año. De ser modificado el horario o lugar de prestación de servicios en alguna de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, debe comunicar dicho cambio al Director de la IE donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia. (iii) El Comité de Contratación debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma IE o UGEL. De lo contrario no procede la adjudicación. (iv) Excepcionalmente se permite dos adjudicaciones para la cobertura de las horas vacantes (bolsa de horas) señaladas en el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma, las adjudicaciones serán otorgadas a un mismo postulante que no tenga otro vínculo laboral en un mismo acto de
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ACUERDO REGIONAL N° 000112-2026-GR.LAMB/CR [516197501 - 0] adjudicación, siempre que ésta no exceda en su sumatoria general la jornada de treinta (30) horas pedagógicas. El requisito adicional para que se configuren la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, entre las adjudicaciones. De detectarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral no procede adjudicar al postulante o la emisión de la resolución que formaliza el contrato. En caso el incumplimiento de esta disposición se detecte cuando el profesor contratado cuente con vínculo vigente será pasible de ser declarada nula la resolución que formalizó su contrato. ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a las UGELES Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe a reforzar los mecanismos de verificación documental, control de compatibilidad horaria y revisión de distancia entre centros laborales, a fin de garantizar la legalidad, transparencia y correcta administración del servicio educativo. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, al Ministerio de Educación, Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, UGELES Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 24/02/2026 - 17:24:12
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 24-02-2026 / 10:57:41
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