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000091-2026-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo Regional N.° 000091-2026-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:24/02/2026 - 16:26:07

Id seguridad: 20690784

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO REGIONAL N° 000091-2026-GR.LAMB/CR [516197037 - 0]

Chiclayo 24 febrero 2026

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2026, el Consejero Regional Carlos Alberto Ventura Sandoval, en relación a que el Proyecto Especial Olmos

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ACUERDO REGIONAL N° 000091-2026-GR.LAMB/CR [516197037 - 0] Tinajones – PEOT no habría entregado información solicitada a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitó lo siguiente: a) Expresar preocupación institucional por el incumplimiento del plazo legal en la atención de la solicitud electrónica N°002-2026 en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, por vulnerar lo dispuesto en la Ley N°27806. Asimismo, que se disponga que la Gerencia General Regional remita, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, informe detallado sobre: a) Determinación de responsabilidades administrativas. b) Medidas correctivas implementadas, y c) Estado de actualización del sistema de trámite documentario. Del mismo modo, recomendó al PEOT implemente de manera inmediata lo siguiente: a) Protocolo de transición obligatoria en cambios de funcionarios responsables de transparencia, b) Sistema de verificación automática de actualización en plataformas digitales, y; c) Reporte trimestral al Consejo Regional sobre cumplimiento de plazos de acceso a la información. Por último, el referido consejero regional solicitó que la Gerencia General del PEOT informe respecto al estado situacional del Concurso Público N° 003-2025 y las acciones adoptadas frente a la intervención de la Contraloría General de la República. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria señalada en el visto. Se deja constancia que los consejeros regionales presentes al momento de la votación fueron 09, aprobándose el presente acuerdo POR UNANIMIDAD. Se precisa que no estuvo presente el Cons. Reg. Espinoza Soto por encontrarse de licencia. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: EXPRESAR preocupación institucional por el incumplimiento del plazo legal en la atención de la solicitud electrónica N°002-2026 en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, por vulnerar lo dispuesto en la Ley N°27806; como consecuencia de ello, DISPONER que la GERENCIA GENERAL REGIONAL remita, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, informe detallado sobre lo siguiente: a) Determinación de responsabilidades administrativas, b) Medidas correctivas implementadas, y; c) Estado de actualización del sistema de trámite documentario. ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR al PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES implemente de manera inmediata lo siguiente: a) Protocolo de transición obligatoria en cambios de funcionarios responsables de transparencia, b) Sistema de verificación automática de actualización en plataformas digitales, y; c) Reporte trimestral al Consejo Regional sobre cumplimiento de plazos de acceso a la información. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Gerencia General del PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES informe respecto al estado situacional del Concurso Público N° 003-2025 y las acciones adoptadas frente a la intervención de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, a la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos Tinajones, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines correspondientes.

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ACUERDO REGIONAL N° 000091-2026-GR.LAMB/CR [516197037 - 0] ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 24/02/2026 - 16:26:07

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 24-02-2026 / 10:50:12

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