Acuerdo Regional N.° 000090-2026-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por CAMACHO FERNANDEZ Sujeily Enith FIR 41446652 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:24/02/2026 - 16:18:40
Id seguridad: 20690757
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 000090-2026-GR.LAMB/CR [516197032 - 0]
Chiclayo 24 febrero 2026
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Es importante indicar que la fiscalización, es la facultad que tienen los órganos políticos para velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos; así como de los límites en el ejercicio de estas. Su prioridad es verificar el accionar de las principales autoridades políticas y funcionarios y funcionarias de las entidades de la administración pública; en concordancia con el numeral b) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que hace referencia que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. Dentro de ésta perspectiva, en atención a las atribuciones que tiene el Consejo Regional Lambayeque conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2026, el Consejero Regional Carlos Alberto Ventura Sandoval solicitó que la Gerencia Regional de Educación y a la
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ACUERDO REGIONAL N° 000090-2026-GR.LAMB/CR [516197032 - 0] Firmado digitalmente SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 24/02/2026 - 16:18:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 24-02-2026 / 10:50:06
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