Acuerdo de Consejo Regional N.° 000064-2025-GR.LAMB/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por ESPINOZA SOTO GUSTAVO DACIO FIR 07891732 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso:12/02/2025 - 15:46:12
Id seguridad: 19085872
Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana Chiclayo 12 febrero 2025
ACUERDO REGIONAL N° 000064-2025-GR.LAMB/CR [515526539 - 24] POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 05 de febrero y ampliada de 07 de febrero del 2025, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Para el presente caso, es importante tener en cuenta que los convenios de cooperación interinstitucional son todos aquellos actos celebrados entre una institución y otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y cuya finalidad es aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas. En este sentido, se puede apreciar la existencia de convenios marco y convenios específicos, teniendo en cuenta las obligaciones que se asumen, de tal manera que en los convenios marco no se asumen ni obligaciones de hacer ni económicas en forma directa; en cambio, en los convenios específicos se asumen obligaciones de esta naturaleza de manera directa y clara. De la revisión de los actuados administrativos que se tienen a la vista, se verifica la existencia del Proyecto de Convenio de Colaboración y Encargo entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional Lambayeque, cuyo objeto es la elaboración o contratación de los Estudios Técnicos y
1/4
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL N° 000064-2025-GR.LAMB/CR [515526539 - 24] del Informe de Evaluación de los proyectos priorizados bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP), en el marco del IMIAPP y conforme al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2023-EF (En adelante, “Decreto Legislativo N° 1362”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, “El Reglamento”); asimismo, mediante el referido Convenio, el Gobierno Regional Lambayeque, acuerda encargar a Proinversion el rol de Unidad Formuladora en el marco del Sistema nacional de Promoción de la Inversión Privada, así como las competencias y funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los Proyectos hasta la adjudicación de la buen pro y la suscripción de los contratos de asociación publico privada, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento, así como en sus normas modificatorias y complementarias; precisando que el referido convenio tendrá una vigencia desde su suscripción hasta que se suscriba el Contrato de Asociación Público Privada con el adjudicatario que resulte del proceso de promoción de la Inversión Privada del Proyecto o, en todo caso, hasta que el Convenio se resuelva, pudiendo las partes renovar su plazo de vigencia o modificarlo por mutuo acuerdo, mediante Adenda que constará por escrito y será suscrita bajo la misma modalidad y formalidades con que se suscriba el presente Convenio de Gestión. En este contexto, es preciso señalar que de conformidad con la Ley N° 28660, Ley que determina la Naturaleza Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, que se encarga, entre otros, de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos desarrollados mediante las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso. En esta línea de análisis el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque mediante Acuerdo Regional N° 000004-2025-GR.LAMB/CR [215254018-158], de fecha 9 de enero del 2025, se aprobó el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2024 – 2026 del Gobierno Regional Lambayeque que recoge dos proyectos en Asociación Público Privada (APP), como es el caso del Hospital de Alta Complejidad de Lambayeque y el Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud del Hospital Regional de Lambayeque. Lo antes indicado tiene su sustento en el Oficio N° 000072-2024-PROINVERSION/DEP [515526539-0], de fecha 06 de septiembre del 2024, donde el Director Especial de Proyectos PROINVERSION, presenta el proyecto del “Convenio de Encargo sobre Ejecución de Hospitales mediante la modalidad de Asociación Público Privada entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional Lambayeque”. En ese sentido, a través del Informe Técnico 000006-2024-GR.LAMB/GERESA/HRL-UFHRL-CMPM [515526539-11], de fecha 10 de diciembre del 2024, la responsable de la Unidad Formuladora del Hospital Regional de Lambayeque, emite el informe técnico correspondiente a la versión final del proyecto de Convenio de Encargo sobre la Ejecución del Hospital bajo la modalidad de Asociación Público Privada. Mediante Informe Técnico 000062-2024-GR.LAMB/GERESA-OFPE-JEMD [515526539-12], de fecha 10 de diciembre del 2024, la responsable de Coordinación de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia Regional de Salud, emite el informe técnico correspondiente al Convenio mencionado. Dicho informe se traslada mediante el Oficio N° 000181-2025-GR.LAMB/GERESAL [515526539-14], de fecha 11 de enero del 2025, emitido por la Gerencia Regional de Salud Lambayeque. Así, mediante Informe Técnico N° 000003-2025-GR.LAMB/ORPP-OFEPPI [515526539-15], de fecha 14 de enero del 2025, el jefe de la Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones, manifiesta que el Convenio de Colaboración y Encargo a suscribirse con Proinversión tiene como objetivo la elaboración o contratación de los estudios técnicos y la evaluación de proyectos priorizados bajo la
2/4
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL N° 000064-2025-GR.LAMB/CR [515526539 - 24] modalidad de Asociación Público-Privada (APP), conforme al Decreto Legislativo N° 1362. Su ejecución a mediano plazo, contribuirá al cierre de las brechas de infraestructura en el sector Salud y mejorará el acceso a servicios públicos, promoviendo el dinamismo y la competitividad en Lambayeque; además, que generará compromisos presupuestales vinculados a la formulación de los proyectos. Conforme puede verse, mediante Informe Técnico N° 000074-2025-GR.LAMB/ORPP-OFPR [515526539-16], de fecha 21 de enero del 2025, la Jefa (e) de la Oficina de Presupuesto, considera procedente la suscripción del Convenio de Colaboración y Encargo entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional Lambayeque, cuyo objeto es la elaboración o contratación de los Estudios Técnicos y del Informe de Evaluación de los proyectos priorizados bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP), en el marco del IMIAPP y conforme al Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento; toda vez que en lo que respecta a Disponibilidad Presupuestal se asumirá con los recursos de los presupuestos de cada entidad, además que según lo establecido en los compromisos, el área usuaria cuenta con los recursos que se requieran a fin de dar cumplimiento al Convenio. Del mismo modo, mediante Informe Legal N° 105-2025-GR.LAMB/ORAL [515526539-19], de fecha 4 de febrero del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina porque la propuesta del Convenio de Colaboración y Encargo entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional Lambayeque cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 016-2018-GR.LAMB, como tal resulta procedente su suscripción. Dentro de este ámbito, en sesión ordinaria de fecha 05 de febrero y ampliada el 07 de febrero del 2025, se ha sustentado técnicamente y legalmente la procedencia de la suscripción del convenio bajo análisis, quedando expedito la votación correspondiente. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo Regional conforme la votación en sesión ordinaria agendada. Se deja constancia que al momento de la votación del presente acuerdo, los Consejeros Regionales habilitados presentes en la sesión fueron 08 Consejeros Regionales y la votación fue aprobado por MAYORÍA, precisándose que el Consejero Regional Orosco Nunton votó EN CONTRA y no estuvieron presentes al momento de la votación los consejeros regionales Camacho Fernández y Horna Santa Cruz. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional. SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ENCARGO ENTRE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE y adendas de los siguientes proyectos: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Regional Lambayeque (Nivel III-1) distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque”; y, “Hospital de Alta Complejidad de Lambayeque” y/o “Establecimiento de salud especializado de acuerdo a las necesidades epidemiológicas de la región”. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ENCARGO ENTRE
3/4
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL N° 000064-2025-GR.LAMB/CR [515526539 - 24] LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, autorizándolo al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para ser presentado para consideración de PROINVERSION y de ser el caso realizar los ajustes que sean necesarios. ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que el Pleno del Consejo Regional para emitir el presente acuerdo regional se ha basado en el marco del principio de veracidad y de buena fe procedimental de la información y exposición que ha remitido y realizado los funcionarios del Ejecutivo Regional, deslindando de responsabilidad en caso las acciones realizadas estén restringidas o fuera del marco legal. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, al Gobernador Regional Lambayeque, a PROINVERSION, al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Fecha y hora de proceso: 12/02/2025 - 15:46:12
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 12-02-2025 / 15:41:17
4/4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlambayeque/normas-legales/6469815-000064-2025-gr-lamb-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7629663/6469815-064-2025-autorizar-al-gob-reg-suscripcion-convenio-proinversion.pdf