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000047-2024-GR-LAMB-CR Regional Agreement Lambayeque In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 000047-2024-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL

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Año del Bicentenario, de la cons.de nuestra Indep., y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho Chiclayo 13 febrero 2024

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ACUERDO REGIONAL N° 000047-2024-GR.LAMB/CR [215254481 - 26]

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POR CUANTO:

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CONSIDERANDO:

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El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero 2024, con el voto en MAYORIA de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente:

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La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

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Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

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Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.

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El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

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La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2 establece que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

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Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos

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regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11°-B, que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Asimismo en la misma norma legal en su artículo 15°, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”.

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Asimismo, en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 1 define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación, respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5° que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”.

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Dentro de éste contexto, mediante Resolución Directoral N° 005-2023-EF/50.1, que aprueba la Directiva, en el literal j) de su numeral 12.1.7, establece que “En el marco del presupuesto participativo los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del inciso 12.1.7 del presente artículo, la que debe registrarse en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, de la presente Directiva, correspondiente al respectivo nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI. Cabe resaltar que, para definir el monto para el presupuesto participativo, la entidad debe considerar que con cargo a su APM primero deberá asegurar el financiamiento para sus proyectos en continuidad”.

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Conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se precisa que “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo.”

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Dentro de éste contexto mediante Informe Técnico N° 0000011-2024-GR.LAMB/ORPP- [215254481-2-14] emitido por el Jefe Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha concluido que se remite el proyecto de Reglamento ara el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Gobierno Regional Lambayeque para su aprobación.

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Mediante Informe Legal N° 000081-2024-GR.LAMB/ORAJ [215254481-3], complementado mediante

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Informe Legal N° 000129-2024-GR.LAMB/ORAJ [215254481-24], la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es procedente la aprobación del proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basados en resultados 2025 del Gobierno Regional Lambayeque, sustentado en la normatividad vigente y en los documentos que forman parte de referido informe legal. Por lo que recomienda que el Consejo Regional, en sesión de Consejo tenga a bien debatir, y de corresponder, conforme a sus atribuciones, aprobar mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo aludido.

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Es así que mediante Dictamen de Comisión N° 001-2024-GR.LAMB/CPPATICI, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, concluye que se emita la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados para mejorar la calidad de vida de la población dentro de la región.

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En Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del 2024 se solicitó al Consejo Regional la aprobación del Proceso de Presupuesto Participativo basados en resultados 2025 del Gobierno Regional Lambayeque, con la intervención del Gerente General Regional y el Jefe Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional por mayoría.

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Por último, se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 10, aprobándose el presente acuerdo por MAYORÍA, conforme a la siguiente votación: A FAVOR (08): Cons. Reg. Horna Santa Cruz, Cons. Reg. Alva Alva, Cons. Reg. Exebio Cabrera, Cons. Reg. Espinoza Soto, Cons. Reg. Ventura Sandoval, Cons. Reg. Camacho Fernández, Cons. Reg. Sevilla Exebio, Cons. Reg. Zeña Nanfuñay; EN CONTRA (0): Ninguno, EN ABSTENCIÓN (02): Cons. Reg. Lara Doig y Cons. Reg. Orosco Nunton.

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En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero del 2024.

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En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del 2024.

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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS 2025 DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, que forma parte integrante del presente acuerdo regional.

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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente las acciones necesarias a efecto de fortalecer la convocatoria y difusión que garantice una mayor participación de los agentes participantes.

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ARTICULO TERCERO: RECOMENDAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para que disponga a los funcionarios competentes den cumplimiento a la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basados en resultados 2025 del Gobierno Regional Lambayeque.

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ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fines correspondientes.

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ARTICULO QUINTO: EXONERAR, de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo

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ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

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Firmado digitalmente JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ CONSEJERO DELEGADO Fecha y hora de proceso: 13/02/2024 - 12:30:59

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

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  • SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL JOSE DAVID CUSTODIO CABREJOS SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL 08-02-2024 / 14:57:36

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