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00004-2026-GR-LAMB-CR Regional Ordinance Lambayeque In force

Ordenanza Regional N.° 00004-2026-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:07/04/2026 - 20:59:17

Id seguridad: 20843666

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GR.LAMB/CR [515912209 - 48]

Chiclayo 7 abril 2026

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo del 2026 se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba la Creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Lambayeque, considerando el Dictamen N° 0002-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, expedida por la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales, presidida por la Consejera Regional Sujeily Enith Camacho Fernández, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2° y 3° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de la misma ley; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Es decir, los Gobiernos Regionales actúan acorde a las disposiciones o lineamientos para cumplir con sus funciones; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, el artículo 8° en su numeral 11) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales de Estado; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma, el Artículo 15° literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en esa línea, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

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ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GR.LAMB/CR [515912209 - 48] modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos regionales son integrantes del SINADIS. Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 17°, numeral 17.1, literal a) reconoce como uno de los roles de los gobiernos regionales, el “promover y liderar espacios de coordinación y articulación con actores públicos, del sector privado y de la sociedad civil, que actúen en su ámbito territorial, para contribuir al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social”; asimismo, los artículos 31° y 33° establecen que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), organizada y liderada por cada gobierno regional y aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que plantea lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su Art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS y el Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, refiere este último precepto que, solo brindaba lineamientos para efectivizar con carácter de prioridad el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyan al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 05 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local (...); bajo este contexto, es necesario poder abarcar desde la IAR, no solo estrategias para la primera infancia, sino estrategias que aborden las distintas etapas de la vida, tal como se establece en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobado con Decreto Supremo N° 008- 2022-MIDIS, el cual tiene como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social y, conforme lo dispuesto en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno. (...).

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ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GR.LAMB/CR [515912209 - 48] Que, uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional es el Principio de Inclusión, el cual establece que "el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación". (...). Asimismo, se precisa que como integrante del SINADIS, los gobiernos regionales, actúan en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social; ello de la mano con sus organismos u órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social (...). Que, en ese contexto, es necesaria la conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR–DIS); por lo que según lo acotado, el Gobierno Regional Lambayeque, debe de contar con una Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), aprobado con Ordenanza Regional de conformidad con el numeral 33.1 del artículo 33 del Decreto Supremo N° 012-2024- MIDIS. Que, mediante Oficio N° 000166-2026-GR.LAMB/GRPS [51591229-19], de fecha 12 de febrero del 2026 e Informe Técnico N° 000038-2026-GR.LAMB/GRPS-SDDSPCS [515912209-10], de fecha 30 de diciembre del 2025, la Gerencia Regional de Programas Sociales ha sustentado la necesidad de crear la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), mediante Ordenanza Regional; además, determina como funciones de la IAR–DIS, las siguientes: “a) Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda. b) Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados. c) Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector. d) Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las Instancias de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas”. Que, mediante Informe Legal N° 000156-2026-GR.LAMB/ORAJ [515912209-25], de fecha 17 de febrero del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que es procedente que el Consejo Regional emita la ordenanza regional que apruebe la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), debiendo remitirse al Consejo Regional de Lambayeque, para su evaluación y de ser el caso, emitir la ordenanza regional pertinente; Que, en tal sentido, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Lambayeque, como un espacio de participación social que permita articular y brindar servicios de manera oportuna de calidad y bajo los enfoques y objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, para el logro de resultados sociales, teniendo en consideración los informes técnicos y legales que obran en el expediente con registro SISGEDO N° 515912209, así como el Dictamen expedido por la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales, presidida por la Consejera Regional Sujeily Enith Camacho Fernández; Que, es atribución del Consejo Regional de Lambayeque, conforme establece el artículo 15° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, integrar estrategias de acciones macro regionales; Así, en Sesión de fecha 20 de marzo del 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado; y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley

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ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GR.LAMB/CR [515912209 - 48] Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE LAMBAYEQUE ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE LAMBAYEQUE como espacio multiactor y multinivel de coordinación y articulación responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, de conformidad con el numeral 33.1 del artículo 33° del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS. ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD Ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el departamento de Lambayeque. ARTICULO TERCERO: ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:

  1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
  2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
  3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
  4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y personas con discapacidad severa.
  5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. ARTÍCULO CUARTO: LÍNEAS DE ACCIÓN que se tendrán como prioridad:
  6. Mecanismos de articulación territorial para el desarrollo social en la región Lambayeque.
  7. Herramientas de articulación para el cierre de brechas sociales y económicas en la región Lambayeque.
  8. Fortalecimiento de capacidades para la gestión articulada de la política regional de desarrollo e inclusión social en la región Lambayeque. ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER las siguientes funciones para la IAR-DIS, sin ser limitativas:
  9. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.
  10. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.
  11. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.
  12. Hacer de conocimiento del Gobierno Regional, las alertas presentadas por las Instancias de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Lambayeque, con enfoque multiactor, siendo la siguiente:

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  1. Gobernador(a) del Gobierno Regional de Lambayeque, quien preside la IAR-DIS.
  2. Gerencia General Regional, quien ejercerá la Vicepresidencia de la IAR-DIS.
  3. Gerente Regional de Programas Sociales, quien ejerce la Secretaría Técnica de la IAR-DIS.
  4. Presidente (a) de la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales.
  5. Alcalde (sa) de las Municipalidades provinciales y distritales de la región de Lambayeque.
  6. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
  7. Gerente Regional de Educación.
  8. Gerente Regional de Salud.
  9. Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
  10. Gerente Regional de Agricultura.
  11. Gerente Regional de Transporte y Comunicaciones.
  12. Gerente Regional de Desarrollo Productivo.
  13. Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo.
  14. Gerente Regional del Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
  15. Gerente Ejecutivo de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  16. Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana.
  17. Prefecto Regional.
  18. Comandante General de la 7ma Brigada de Infantería del Ejército Peruano.
  19. Comandante del Grupo Aéreo N° 6 de la Fuerza Aérea del Perú (FAP).
  20. Jefe de la Región Policial Lambayeque.
  21. Coordinador (a) de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
  22. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  23. Coordinador (a) General del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  24. Director de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura.
  25. Coordinador (a) del Ministerio de Educación.
  26. Coordinador (a) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  27. Coordinador (a) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
  28. Coordinador (a) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  29. Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  30. Gestor de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  31. Director Departamental del INEI.
  32. Jefe (a) de la Oficina Regional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  33. Sub Directora del PRONABEC Lambayeque.
  34. Director de la Dirección Desconcentrada de INDECI.
  35. Defensor del Pueblo Lambayeque.
  36. Gerente de la Red Prestacional de ESSALUD.
  37. Coordinador de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS.
  38. Coordinador del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS.
  39. Coordinador (a) territorial de Warmi Ñan.
  40. Presidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque.
  41. Coordinador regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
  42. Representante del Consejo regional de Decanos de los Colegios Profesionales CONREDE
  43. Representantes de Universidades Públicas.
  44. Representantes de Universidades Privadas.
  45. Representantes de Institutos de Educación Superior.
  46. Representantes de la Cooperación Internacional.
  47. Otros órganos de línea responsables de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y demás políticas públicas de desarrollo e inclusión social (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33.3 del D.S N° 012-2024-MIDIS). ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER la organización de la IAR-DIS de la siguiente manera:
  48. Pleno de la Instancia.

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ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GR.LAMB/CR [515912209 - 48] 2. Presidencia de la IAR-DIS. 3. Vice presidencia de la IAR-DIS. 4. Secretaría Técnica. 5. Equipo técnico. 6. Grupos de trabajo. 7. Órgano de seguimiento y evaluación. 8. Órganos Técnicos de apoyo. ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales la Secretaría Técnica de la IAR-DIS, quien será responsable de la gestión operativa y del reporte trimestral de acciones y resultados al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), conforme al artículo 33.5 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS y los lineamientos de elaboración y periodicidad establecidos por el MIDIS. ARTÍCULO NOVENO: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes (Titular y Alterno) señalados en el Artículo Sexto, deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO DÉCIMO: FACULTAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Lambayeque, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, y tramitar su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional, en concordancia con el Art. 33.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Lambayeque. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese la Ordenanza N° 000007-2021-GR.LAMB/CR y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

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ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GR.LAMB/CR [515912209 - 48] JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 07/04/2026 - 20:59:17

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • CONSEJO REGIONAL SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA 07-04-2026 / 12:52:54

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