Decreto Regional N.° 000019-2022-GR.LAMB/GR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 6507284
Firmado digitalmente por LOZANO CENTURION Anselmo FIR 16788449 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:28/12/2022 - 19:07:47
Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional
Chiclayo 28 diciembre 2022
DECRETO REGIONAL N° 000019-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 41]
El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: Expediente Judicial N° 35-2015-0-1706-JR-LA-03; Oficio N° 001264-2020-GR.LAMB/PPR; Decreto Regional N° 000003-2022-GR.LAMB/GR; Informe Técnico N° 000138-2022-GR.LAMB/OERH; Oficio N° 001794-2022-GR.LAMB/ORPP; Informe Legal N° 000365-2022-GR.LAMB/ORAJ, y; CONSIDERANDO: Que, en atención al Oficio N° 001264-2020-GR.LAMB/PPR de fecha 07 de octubre del 2020, la Procuraduría Publica Regional remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, adjunto el Informe Nº 50-2020-GR.LAMB/PPR-GCAS, en el cual se señaló que el Expediente Judicial Nº 35-2015-0-1706-JRLA-03 se encuentra con sentencia con calidad de cosa juzgada y se trata de sentencia firme de cumplimiento obligatorio y existe requerimiento de cumplimiento. Se precisa que esta sentencia debe cumplirse, bajo responsabilidad y evitarse multas innecesarias, ello se encuentra ratificado a través del Informe Legal Nº 000464-2020-GR. LAMB/ORAJ; Que, de conformidad con la sentencia de primera instancia recaída en la Resolución Nº Seis; expedida por el Tercer Juzgado Laboral, se tiene que en la misma se FALLÓ lo siguiente: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por doña MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; en consecuencia, DETERMINÓ la condición laboral de la actora como servidora pública contratada de la entidad demandada en el cargo de Abogada de la Gerencia de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento de la entidad demandada; y, ORDENÓ que dicha entidad proceda a incluir a la actora en la Planilla Única de Pagos de los Servidores Contratados desde el 06 de mayo del 2013, y, asimismo, le otorgue Boletas de pago desde dicha fecha, se disponga su registro en Essalud y se le reconozca todos los beneficios que conforme al régimen correspondiente; Que, posteriormente la Tercera Sala Laboral emitió la Resolución Número Once, la cual contiene la sentencia de Segunda Instancia, la misma que CONFIRMÓ la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, que declarando fundada la demanda interpuesta por Maritza Roxana Paz Acuña contra el Gobierno Regional de Lambayeque, determina la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y la existencia de una relación laboral como servidora pública contratada en el cargo de Abogada de la Gerencia de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque; ordena que la demandada incorpore a la actora en la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones como servidora pública contratada, y, que se le expida las boletas de pago de remuneraciones como también su registro en Essalud; la REVOCARON en el extremo que ordena el reconocimiento de todos los beneficios inherentes a su régimen laboral, reformándola en este aspecto, declararon IMPROCEDENTE dicha pretensión; Que, mediante Casación N° 7601-2018 LAMBAYEQUE expedida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el demandado Gobierno Regional de Lambayeque de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y dos a trescientos setenta y nueve, contra la sentencia de vista recaída en la resolución N° 11 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos sesenta y dos a trescientos sesenta y siete; Que, el Tercer Juzgado Laboral ha emitido la Resolución Número Catorce mediante la cual se ha REQUERIDO a la demandada Gobierno Regional de Lambayeque, para que cumplan con incorporar a la demandante en la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones como servidora pública contratada, y que se le expida las boletas de pago de remuneraciones como también su registro en ESSALUD, BAJO
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DECRETO REGIONAL N° 000019-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 41] APERCIBIMIENTO de imponerle MULTA; Que, mediante Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, se otorgó a la servidora MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA la ubicación y condición laboral PROVISIONAL al cargo denominado Abogada I con categoría remunerativa SPF, en la Gerencia Regional de Infraestructura, el cual hasta el momento no ha surtido efectos por cuanto el proyecto de CAP-P aún no ha sido aprobado por SERVIR, resultando necesario precisar que la fecha de expedición del citado Decreto Regional data del 20 de Diciembre del 2017, es decir fue expedido cuando aún la servidora contaba con medida cautelar recaída en la Resolución N° Uno de fecha 18 de abril del 2017; Que, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, en atención a los antecedentes mencionados emitió el Informe Técnico N° 000098-2021-GR.LAMB/OERH (2730918-22), con el cual recomendó que se emita el Acto de Revocación del Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, conforme a los motivos expuestos en el presente Informe, posteriormente la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N° 000033-2022-GR.LAMB/ORAJ (2730918-23) en el cual opina que lo peticionado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos resulta procedente; en consecuencia, debe emitirse el acto administrativo que revoque el Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, por los argumentos expuestos; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS-Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 214, regula la revocación de los actos administrativos, y de conformidad con los antecedentes antes expuestos se emitió el Decreto Regional N° 000003-2022-GR.LAMB/GR (2730918- 25) mediante el cual se REVOCÓ el Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, concluyendo que a la citada servidora le correspondería asignar plaza/cargo con su respectivo nivel remunerativo por cuanto es el derecho que le asiste, debiendo tener en cuenta que no le corresponde percibir los incentivos laborales; Que, las decisiones judiciales conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, de lo informado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos mediante Informe Técnico N° 000138-2022-GR.LAMB/OERH (2730918-31) se infiere la inexistencia de cargo/plaza vacante de Abogada I, la Oficina Ejecutiva de Recurso Humanos, por lo tanto se deberá gestionar el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Abogada I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; que señala que a través del reordenamiento de cargos del CAP Provisional se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, pudiendo aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR.LAMB/CR de abril del 2018, el CAP o documento equivalente se modifica mediante Decreto Regional cuando existe la necesidad de cambiar la denominación de un cargo sin variar su nivel o categoría remunerativa, sin embargo, en circunstancias anteriores se ha aplicado por extensión, a los
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DECRETO REGIONAL N° 000019-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 41] casos de cambios de denominación de cargo que implica a la vez el cambio a un menor nivel remunerativo siendo procedente el cambio de denominación del cargo de INGENIERO IV nivel remunerativo SPB por el de ABOGADA I, nivel remunerativo SPF, para atender la reincorporación de la servidora MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA de acuerdo al siguiente detalle: CARGO EXISTENTE CARGO/PLAZA
NIVEL REMUNERATIVO
UNIDAD ORGÁNICA
CÓDIGO SIGA
INGENIERO IV
SPB
Dirección de Obras
CARGO/PLAZA
NIVEL REMUNERATIVO
UNIDAD ORGÁNICA
CÓDIGO SIGA
ABOGADA I
SPF
Gerencia Regional de Infraestructura
CARGO SEGÚN REORDENAMIENTO
Que, mediante Oficio Nº 001794-2022-GR.LAMB/ORPP la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial precisa que teniendo en cuenta la opinión técnica favorable de la Oficina de Organización y Tecnologías de la Información con Informe N° 000123-2022-GR.LAMB/ORPP-OFOTI, es factible proceder con el trámite correspondiente, debiendo derivarse a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, según Informe Legal Nº 000365-2022-GR.LAMB/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que es procedente autorizar el reordenamiento del cargo/plaza de Ingeniero IV - Categoría Remunerativa SPB de la Dirección de Obras, del cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, a fin de incluir en forma definitiva en dicho Documento de Gestión, el cargo/plaza de Abogada I - Categoría Remunerativa SPF, a favor de la servidora Maritza Roxana Paz Acuña, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en el Expediente Judicial N° 35-2015-0-1706-JR-LA-03; Que, estando a lo actuado y a la formalidad determinada por la Secretaría General y el visado de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Administración; Asesoría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, adoptado en sesión de fecha del 2022, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: Artículo 1°. - AUTORIZAR el reordenamiento de cargo del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, con eficacia anticipada al 06 de mayo del 2013, de conformidad con la fecha de la Resolución de Requerimiento recaída en la Resolución Número Diecisiete, emitida por el Órgano Jurisdiccional; conforme al siguiente detalle: CARGO EXISTENTE CARGO/PLAZA
NIVEL REMUNERATIVO
UNIDAD ORGÁNICA
CÓDIGO SIGA
INGENIERO IV SPB CARGO SEGÚN REORDENAMIENTO CARGO/PLAZA NIVEL REMUNERATIVO
Dirección de Obras
UNIDAD ORGÁNICA
CÓDIGO SIGA
Gerencia Regional de Infraestructura
ABOGADA I
SPF
Artículo 2°. – Notificar el presente Decreto Regional a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y a la servidora MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA. Artículo 3°. - Disponer la publicación del presente Decreto Regional a través del Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley 27806,
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DECRETO REGIONAL N° 000019-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 41] Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente ANSELMO LOZANO CENTURION GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 28/12/2022 - 19:07:47 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS VERONICA PINELLA ODAR JEFA OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS 22-12-2022 / 11:41:54
- OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. FANNY JANETT FARROÑAN SANCHEZ JEFA REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 30-11-2022 / 18:14:33
- OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION CIRO ISMAEL DELGADO SANCHEZ JEFE REGIONAL DE ADMINISTRACION 27-12-2022 / 15:19:54
- OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA BRANKO ANTONIO FLORES MUÑOZ JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 01-12-2022 / 16:38:19
- SECRETARIA GENERAL ELIAS DANIEL PINGLO RISCO SECRETARIO GENERAL 30-11-2022 / 15:28:07
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