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000018-2022-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000018-2022-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 6414388

Firmado digitalmente por LOZANO CENTURION Anselmo FIR 16788449 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:02/12/2022 - 15:10:16

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 2 diciembre 2022

DECRETO REGIONAL N° 000018-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 15] El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: Expediente Judicial Nº 00897-2018-50-1706-JR-LA-03, Decreto Regional N° 000012-2022-GR.LAMB/GR (4083547–3), Decreto Regional N° 000013-2022-GR.LAMB/GR (4083547-10) , Informe Técnico N.º 000163-2022-GR.LAMB/OERH (4083547-14), y; CONSIDERANDO: Que, el servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS, cuenta con dos procesos judiciales contra el Gobierno Regional Lambayeque, ambos con calidad de cosa juzgada de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública Regional, conforme al siguiente detalle: 1.-EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 05311-2010-0-1706-JR-LA-04. Que, la Procuraduría Pública Regional remitió el Oficio N.º 184-2017-GR.LAMB/PPR, adjunto con el Informe N.º 008-2017/GAS donde señala que el indicado proceso judicial tiene calidad de COSA JUZGADA; Que, de conformidad con la resolución Nº Catorce, la cual contiene la sentencia de Primera Instancia, declaró FUNDADA en parte la demanda interpuesta por EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS contra el Gobierno Regional Lambayeque, en consecuencia: nula la Resolución de Gerencia General Regional Nº 107-2010-GR.LAMB/GCR y dispuso: a) Que, el Gobierno Regional Lambayeque expida nueva resolución administrativa reconociendo al actor la calidad de servidor público sujeta al régimen de la actividad pública que regula el decreto legislativo Nº 276; b) se le incluya en planilla de pago de los servidores de la sede del Gobierno Regional Lambayeque así como se expidan las correspondientes boletas de pago; INFUNDADA la demanda en relación a la pretensión de que se le nombre al actor en la carrera administrativa de la sede del Gobierno Regional Lambayeque. IMPROCEDENTE la demanda en relación a la pretensión de “goce de los beneficios del Decreto Legislativo Nº 276”. Sin costas ni costos; Que, mediante resolución N° diecinueve se expidió la sentencia de vista, emitida por la Sala Laboral, mediante la cual confirmó: 1) La Resolución Número Ocho, en cuanto impone multa a la entidad demandada ascendente a tres unidades de referencia procesal, con lo demás que al respecto contiene; y 2) La Sentencia contenida en la Resolución Número Catorce, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Edinson Jhon Álvarez Villalobos contra el Gobierno Regional Lambayeque respecto a la pretensión de incorporación a la planilla única de pagos de trabajadores administrativo contratado permanente; Que, posteriormente la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, expidió la Casación N.º 16937-2015- Lambayeque, la cual declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de agosto del 2015; Que, mediante Resolución Veintitrés, expedida por el Sexto Juzgado Laboral, se requirió a la demandada emitir nueva Resolución Administrativa, reconociendo al actor la calidad de servidor público sujeto al Régimen de la actividad pública que Regula el Decreto Leg. N.º 276 y se le incluya en la planilla de pago de los servidores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque; Que, como consecuencia de lo antes expuesto y en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, se procedió a realizar las acciones administrativas correspondientes, por lo cual se emitió el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PR, mediante el cual se dispuso la incorporación y adjudicación en forma Permanente como Trabajador de Servicios con categoría remunerativa (SAF), al servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS;

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DECRETO REGIONAL N° 000018-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 15] 2.-EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 00897-2018-50-1706-JR-LA-03. Que, de conformidad con el Oficio Nº 002203-2021-GR.LAMB/PPR(3949779-1), emitido por la Procuradurìa Publica Regional, al cual ha adjuntado el Informe Nº 000029-2021-GR.LAMB/PPR-GCAS suscrito por la Abog. Gabi Cecilia Albujar Saldarriaga en el cual señala que el Expediente Judicial Nº 00897-2018-1706-JR-LA-03° llevado a cabo por el señor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS contra el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, sobre Acción Contenciosa Administrativa cuenta con calidad de cosa Juzgada y como consecuencia es de obligatorio cumplimiento; Que, estando al contenido de la Resolución Nº Cinco, que contiene la sentencia de Primera Instancia, el Juzgado declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia Nulas la Carta Nº 014-2017.GR.LAMB/OERH y la Resolución Gerencial General Regional Nº 000023-2018-GR.LAMB/GGR, y Ordenó que la demandada pague al actor la Asignación Económica – CAFAE previstos en el DU. 088-2001 y normas administrativas, y la bonificación prevista en el D.U 037-94 (en el monto correspondiente a su nivel remunerativo, de conformidad con el anexo que forma el citado D.U), desde que adquirió la calidad de trabajador Contratado permanente, debiendo descontarse lo que hubiera abonado por el mismo concepto, más los intereses legales correspondientes; Que, posteriormente, el Tercer Juzgado Laboral emitió la Resolución Nº Seis, a través de la cual RESOLVIÓ declarar consentida la Resolución Nº Cinco, y REQUIRIÓ a los representantes de la Entidad demandada para que en el plazo de diez días emita nueva resolución administrativa que proceda a reconocer y pagar al actor la Asignación Económica – CAFAE previstos en el DU. 088-2001 y normas administrativas, y la bonificación prevista en el D.U 037-94 (en el monto correspondiente a su nivel remunerativo, de conformidad con el anexo que forma el citado D.U), desde que adquirió la calidad de trabajador Contratado permanente, debiendo descontarse lo que hubiera abonado por el mismo concepto, más los intereses legales correspondientes; Que, teniendo en cuenta los derechos que le asiste al servidor Edinson Jhon Alvarez Villalobos, amparado con lo resuelto en el Expediente Judicial Nº 05311-2010-0-1706-JR-LA-04 y el Expediente Judicial Nº 00897-2018-50-1706-JR-LA-03 ambos con calidad de cosa juzgada, resultó procedente REVOCAR el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PPR, donde se le había otorgado al servidor en mención la ubicación y condición laboral PERMANENTE al cargo denominado “Trabajador de Servicios I” con categoría remunerativa SAF, en la Procuradurìa Publica Regional; Decreto Regional que hasta la fecha no ha sido implementado por cuanto aún no se ha aprobado el proyecto de CAP- P de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque por parte de SERVIR; Que, en mérito a lo expuesto en el considerando anterior la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos emitió el Informe Técnico N.º 00033-2022-GR.LAMB/OERH y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N°058-2022-GR.LAMB/ORAJ, a través de los cuales opinaron por la procedencia de REVOCAR el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PPR; Que, mediante Decreto Regional N° 000012-2022-GR.LAMB/GR (4083547-3), se DECRETO en su Artículo 1° REVOCAR el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB de fecha 4 de octubre de 2017, por las razones expuestas, y en su Artículo 2° se Dispuso que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, de no contar con plaza vacante de Trabajador de Servicios I con categoría remunerativa SAF, gestione el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Abogada I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en atención al Informe Técnico N° 000098-2021-GR.LAMB/OERH; Que, al haberse incurrido en error material se procedió a emitir el Decreto Regional N.º 000013-2022-GR.LAMB/GR (4083547-10), con el cual se procedió a rectificar el error material contenido

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DECRETO REGIONAL N° 000018-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 15] en el Artículo 2° del Decreto Regiona l N° 000012-2022-GR.LAMB/GR (4083547-3), de fecha 25 de julio del 2022 en el siguiente extremo: Dice: “Artículo 2°.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, de no contar con plaza vacante de Trabajador de Servicios I con categoría remunerativa SAF, gestione el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Abogada I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en atención al Informe Técnico N° 000098-2021-GR.LAMB/OERH. Debe decir: “Artículo 2°.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, de no contar con plaza vacante de Trabajador de Servicios I con categoría remunerativa SAF, gestione el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Trabajador de Servicios I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución e Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en atención al Informe Técnico N° 000033-2022-GR.LAMB/OERH. Que, las decisiones judiciales conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, en atención a los antecedentes mencionados y debiendo dar cumplimiento a lo resuelto por el Órgano Jurisdiccional respecto al Expediente Judicial Nº 00897-2018-50-1706-JR-LA-03, se tiene que de acuerdo al contenido de la Resolución Nº Seis, el 3° Juzgado Laboral ha RESUELTO declarar consentida la Resolución Nº Cinco, y REQUIRIÓ a los representantes de la Entidad demandada para que en el plazo de diez días emita nueva resolución administrativa que proceda a reconocer y pagar al actor la Asignación Económica – CAFAE previstos en el DU. 088-2001 y normas administrativas, y la bonificación prevista en el D.U 037-94 (en el monto correspondiente a su nivel remunerativo, de conformidad con el anexo que forma el citado D.U), desde que adquirió la calidad de trabajador Contratado permanente, debiendo descontarse lo que hubiera abonado por el mismo concepto, más los intereses legales correspondientes; Que, resulta necesario traer a colación que de acuerdo a la motivación de la sentencia de primera instancia recaída en la Resolución Número 5, en el considerando Séptimo, a la letra dice: “Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso indicar, que si bien de las boletas de pago de folios ciento treinta y cinco a doscientos diez, se observa que el actor fue contratado por la emplazada en el cargo de Auxiliar Administrativo, bajo el régimen CAS, desde enero del 2009, hasta febrero del 2019, es decir, que ha venido percibiendo su remuneración de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1057; ello no impide reconocer los beneficios que adquirió por tener la condición de trabajador contratado permanente en virtud de un mandato judicial, a cuyo cumplimiento estaba obligada la demandada (de conformidad con el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y cuyos términos y consecuencias no pueden desconocerse, independientemente de la forma en la que el actor fue contratado con posterioridad y de la fecha en la que la demandada ha cumplido con materializar su derecho.” Que, de lo informado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos mediante Informe Técnico N° 000163-2022-GR.LAMB/OERH (4083547-14) se infiere la inexistencia de cargo/plaza vacante de TRABAJADOR DE SERVICIOS I, por lo tanto se deberá gestionar el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de TRABAJADOR DE SERVICIOS I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de

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DECRETO REGIONAL N° 000018-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 15] puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; que señala que a través del reordenamiento de cargos del CAP Provisional se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, pudiendo aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional N.º 005-2018-GR.LAMB/CR de abril del 2018, el CAP o documento equivalente se modifica mediante Decreto Regional cuando existe la necesidad de cambiar la denominación de un cargo sin variar su nivel o categoría remunerativa, sin embargo, en circunstancias anteriores se ha aplicado por extensión, a los casos de cambios de denominación de cargo que implica a la vez el cambio a un menor nivel remunerativo siendo procedente el cambio de denominación del cargo de SUPERVISOR DE MAQUINARIA PESADA I nivel remunerativo SAF por el de TRABAJADOR DE SERVICIOS I, nivel remunerativo SAF, para atender la reincorporación del servidor JHON ÁLVAREZ VILLALBOS de acuerdo al siguiente detalle:

CARGO EXISTENTE CARGO/PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO

SUPERVISOR DE SAF MAQUINARIA PESADA I

UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO SIGA

Dirección de Obras

000079

UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO SIGA

Procuraduría Publica Regional

000079

CARGO SEGÚN REORDENAMIENTO CARGO/PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO

TRABAJADORDE SAF SERVICIOS I

Que, mediante Oficio N.º 002300-2022-GR.LAMB/ORPP la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que, resulta procedente la propuesta de reordenamiento. Que, según Informe Legal Nº 000429-2022-GR.LAMB/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina el Reordenamiento del cargo plaza de "Supervisor de Maquinaria Pesada I", de la Dirección de Obras, por el de "Trabajador de Servicios I", en la Procuraduría Pública Regional, a favor de don Edinson Jhon Alvarez Villalobos, en el CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central. Que, estando a lo actuado y a la formalidad determinada por la Secretaría General y el visado de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Administración; Asesoría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, adoptado en sesión de fecha 18 de noviembre del 2022, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el reordenamiento de cargo del Cuadro para Asignación de

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DECRETO REGIONAL N° 000018-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 15] Personal (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, con eficacia anticipada a enero del 2009, de conformidad con la sentencia de primera instancia recaída en la Resolución Número 5, emitida por el 3° Juzgado Laboral; conforme al siguiente detalle: CARGO EXISTENTE CARGO/PLAZA SUPERVISOR MAQUINARIA PESADA I

DE

NIVEL REMUNERATIVO

UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO SIGA

SAF

Dirección de Obras

000079

NIVEL REMUNERATIVO

UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO SIGA

SAF

Procuraduría Publica Regional

000079

CARGO SEGÚN REORDENAMIENTO

CARGO/PLAZA TRABAJADOR SERVICIOS I

DE

ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el presente Decreto Regional a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y al servidor JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS. ARTÍCULO TERCERO. - Disponer la publicación del presente Decreto Regional a través del Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Firmado digitalmente ANSELMO LOZANO CENTURION GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 02/12/2022 - 15:10:16 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA GENERAL ELIAS DANIEL PINGLO RISCO SECRETARIO GENERAL 30-11-2022 / 10:51:54
  • OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS VERONICA PINELLA ODAR JEFA OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS 30-11-2022 / 11:36:30
  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. FANNY JANETT FARROÑAN SANCHEZ JEFA REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 30-11-2022 / 12:04:59
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA BRANKO ANTONIO FLORES MUÑOZ JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 30-11-2022 / 15:05:29

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