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000016-2022-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000016-2022-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 6485392

Firmado digitalmente por LOZANO CENTURION Anselmo FIR 16788449 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:14/09/2022 - 21:57:16

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 14 septiembre 2022

DECRETO REGIONAL N° 000016-2022-GR.LAMB/GR [4265051 - 114] El Gobernador Regional de Lambayeque: CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en consonancia, con los artículos 188° y 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° señala que, “ la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones, la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que, “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, sobre el particular, la Ley N° 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que, los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad; Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, los siguientes: “1.- Participación.– La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 2.- Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. (…) 3.- Gestión moderna y rendición de cuentas.– La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. (…)”;

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DECRETO REGIONAL N° 000016-2022-GR.LAMB/GR [4265051 - 114] Que, el inciso d) del artículo 21° de la citada normativa estipula que, es atribución del Gobernador Regional, dictar Decretos y Resoluciones Regionales; Que, el artículo 24° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; Que, el artículo 40° de la citada norma señala que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Asimismo, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, mediante Decreto Regional N° 018-2003-GR. LAMB/PR de fecha 1 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, el mismo que consta de trece (13) artículo distribuidos en cuatro apartados, asimismo se convocó a la Primera Audiencia Pública del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, es decir hasta el 25 de febrero de 2023; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Asimismo, durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la citada normativa establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda ciertas prácticas, entre ellas, evitar aglomeraciones; Que, mediante Decreto Regional N° 000006-2022-GR.LAMB/GR de fecha 5 de mayo de 2022, el Gobernador Regional de Lambayeque (provisional) convocó la Primera Audiencia Pública Regional de rendición de cuentas del Gobierno Regional Lambayeque correspondiente al año 2022, la misma que se realizó el 31 de mayo del 2022, a las 10:00 am, a través de una plataforma virtual vía internet, por motivo del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Nacional, a causa de la pandemia de Coronavirus que afecta nuestro país. Asimismo, se aprobó el Cronograma de Actividades de la citada Audiencia, así como, la conformación de la Comisión Central y Comisión Operativa encargada de la organización y desarrollo de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas 2022; Que, en consideración a los criterios normativos de Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional antes expuestos, específicamente, el numeral 3.1 del artículo 3° Decreto Supremo Nº

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DECRETO REGIONAL N° 000016-2022-GR.LAMB/GR [4265051 - 114] 108-2022-PCM, corresponderá al Gobierno Regional Lambayeque realizar la Segunda Audiencia Pública Regional de rendición de cuentas 2022 de manera virtual, con la finalidad de informar con la mayor transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, puesto que existe la plena convicción de que el ejercicio de un cargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto; Que, el Gobierno Regional Lambayeque deberá adaptarse a las circunstancias atípicas presentadas en el año 2022, mediante el uso de mecanismo tecnológicos que suplan la brecha de acceso a la población, así como deberá promover y facilitar la participación democrática y responsable de las entidades públicas, instituciones privadas y los ciudadanos en general; Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio de Gerentes del día 12 de setiembre de 2022 y actuando en uso de las facultades contenidas en la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública Regional de rendición de cuentas correspondiente al año 2022, la misma que se realizará el día 27 de Setiembre de 2022, a horas 11:00 am, a través de una plataforma virtual vía internet, por la prórroga del estado de emergencia en nuestro país. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONSTITUIR la Comisión Central y Comisión Operativa que tendrá a su cargo la preparación del evento a realizar y que estará formada por: COMISIÓN CENTRAL

  • Gobernador Regional
  • Gerente General Regional
  • Jefa de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
  • Secretario General Regional
  • Gerente Regional de Infraestructura
  • Jefe de la Oficina Regional de Integridad Institucional
  • Jefe de la Oficina de Comunicaciones
  • Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica COMISIÓN OPERATIVA
  • Gerentes Regionales de Educación, Salud, Agricultura, Comercio exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Desarrollo Productivo, Programas Sociales, Energia y Minas, Vivienda Saneamiento y Construcción, Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Proyecto Especial Olmos Tinajones
  • Jefes Regionales de Administración y Programación Multianual de Inversiones
  • Jefe de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos
  • Jefe de la Oficina de Presupuesto

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DECRETO REGIONAL N° 000016-2022-GR.LAMB/GR [4265051 - 114]

  • Jefe de la Oficina de Estudios de Preinversión y Promoción de Inversiones
  • Jefe de la Oficina de Organización y Tecnologías de la Información ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el Cronograma de actividades para la segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la Exposición del Gobernador Regional en el portal web institucional www.regionlambayeque.gob.pe y los mecanismos mayores de transparencia pública que técnicamente se deban aplicar para garantizar el compromiso regional con la Integridad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente ANSELMO LOZANO CENTURION GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 14/09/2022 - 21:57:16 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • SECRETARIA GENERAL ELIAS DANIEL PINGLO RISCO SECRETARIO GENERAL

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DECRETO REGIONAL N° 000016-2022-GR.LAMB/GR [4265051 - 114] 14-09-2022 / 19:55:28

  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. FANNY JANETT FARROÑAN SANCHEZ JEFA REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 14-09-2022 / 20:02:19
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA VICTOR DIAZ BURGA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 14-09-2022 / 20:04:46

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