Skip to content
L Legalize.pe
000012-2022-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000012-2022-GR.LAMB/GR

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 6300777

Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO LUIS ALBERTO FIR 41395972 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:25/07/2022 - 19:06:25

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 25 julio 2022

DECRETO REGIONAL N° 000012-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 3] El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Expediente Judicial Nº 05311-2010-0-1706-JR-LA-04, Expediente Judicial Nº 00897-2018-0-1706-JRLA-03, Oficio Nº 184-2017-GR.LAMB/PPR y Oficio Nº 002203-2021-GR.LAMB/PPR de la Procuraduría Pública Regional, Informe Técnico N°0033-2022-GR.LAMB/OERH de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos e Informe Legal N°000058-20222-GR.LAMB/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, don EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS, servidor de la Sede del Gobierno Regional, inició dos procesos judiciales contra el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, impugnación de resolución y acción contencioso administrativa, procesos que cuentan con calidad de cosa juzgada de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública Regional, conforme al siguiente detalle: Con Expediente Judicial Nº 05311-2010-0-1706-JR-LA-04: 1) En los seguidos por don Edinson Jhon Alvarez Villalobos en el presente expediente judicial, la Procuraduría Pública Regional emitió el Oficio Nº 184-2017-GR.LAMB/PPR, adjuntando el Informe Nº 008-2017/GAS por el que da cuenta que el indicado proceso ha adquirido la calidad de COSA JUZGADA, siendo de obligatorio cumplimiento lo resuelto por la Autoridad Judicial. 2) De conformidad con la Resolución Número Catorce, la cual contiene la sentencia de Primera Instancia, se declaró FUNDADA en parte la demanda "contencioso administrativa" interpuesta por EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS contra el Gobierno Regional Lambayeque, en consecuencia: Nula la Resolución de Gerencia General Regional Nº 107-2010-GR.LAMB/GCR, disponiendo: a) Que, el Gobierno Regional Lambayeque expida nueva resolución administrativa reconociendo al actor la calidad de servidor público sujeta al régimen de la actividad pública que regula el decreto legislativo Nº 276; b) Se le incluya en planilla de pago de los servidores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque así como se expidan las correspondientes boletas de pago; INFUNDADA la demanda en relación a la pretensión de que se le nombre al actor en la carrera administrativa de la sede del Gobierno Regional Lambayeque. IMPROCEDENTE la demanda en relación a la pretensión de “goce de los beneficios del Decreto Legislativo Nº 276. Sin costas ni costos. 3) Con resolución N° Diecinueve de fecha 19 de agosto del 2015 se expidió la sentencia de vista, emitida por la Sala Laboral, mediante la cual confirmó: a) La Resolución Número Ocho, en cuanto impone multa a la entidad demandada ascendente a tres unidades de referencia procesal, con lo demás que al respecto contiene; y b) La Sentencia contenida en la Resolución Número Catorce, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Edinson Jhon Álvarez Villalobos contra el Gobierno Regional Lambayeque respecto a la pretensión de incorporación a la planilla única de pagos de trabajadores administrativo contratado permanente. 4) Mediante Resolución Veintitrés de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete, expedida por el Sexto Juzgado Laboral, requirió a la demandada emitir nueva Resolución Administrativa, reconociendo al actor la calidad de servidor público sujeto al régimen de la actividad pública que Regula el Decreto Legislativo Nº 276 y se le incluya en la planilla de pago de los servidores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque; Que, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Órgano Jurisdiccional, se emitió el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PR, mediante el cual se dispuso la incorporación y adjudicación en forma permanente al servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS, en cargo/plaza de Trabajador de Servicios con categoría remunerativa SAF. Con Expediente Judicial Nº 00897-2018-50-1706-JR-LA-03: 1) El administrado acude nuevamente al órgano jurisdiccional iniciando un proceso Contencioso Administrativo bajo el Expediente Judicial N°00897-2018-1706-JR-LA-03°; en el cual, mediante Resolución Nº Cinco, que contiene la Sentencia de Primera Instancia, el Juzgado declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia Nulas la Carta Nº 014 C-2017.GR.LAMB/OERH y la Resolución Gerencial General Regional Nº023-2018-GR.LAMB/GGR, ordenando que el Gobierno Regional Lambayeque pague al actor la Asignación Económica – CAFAE

1/4

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONAL N° 000012-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 3] prevista en el DU. 088-2001 y normas administrativas; así como, la bonificación prevista en el D.U 037-94 (en el monto correspondiente a su nivel remunerativo, de conformidad con el anexo que forma el citado D.U), desde que adquirió la calidad de trabajador contratado permanente, debiendo descontarse lo que se hubiera abonado por el mismo concepto, más los intereses legales correspondientes. 2) Mediante Resolución Nº Seis, el Tercer Juzgado Laboral RESOLVIÓ declarar consentida la Resolución Número Cinco, requiriendo al Gobierno Regional Lambayeque para que en el plazo de diez días emita nueva resolución administrativa procediendo a reconocer y pagar al actor la Asignación Económica – CAFAE prevista en el DU. 088-2001 y normas administrativas; así como, la bonificación prevista en el D.U. N°037-94 (en el monto correspondiente a su nivel remunerativo, de conformidad con el anexo que forma el citado D.U), desde que adquirió la calidad de trabajador Contratado permanente, debiendo descontarse lo que hubiera abonado por el mismo concepto, más los intereses legales correspondientes. 3) Con Oficio Nº 002203-2021-GR.LAMB/PPR (3949779-1), emitido por la Procuraduría Pública Regional, el cual adjunta el Informe Nº 000029-2021-GR.LAMB/PPR-GCAS se da cuenta que el Expediente Judicial Nº 00897-2018-1706-JR-LA-03° seguido por el servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS contra el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, cuenta con calidad de cosa Juzgada y como consecuencia es de obligatorio cumplimiento. Que, al respecto, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos en su Informe Técnico N°0033-2022-GR.LAMB/OERH manifiesta que a la fecha el citado servidor cuenta con Decreto Regional N° 046-2017-GR.LAMB/PPR, por el que se le otorgó la ubicación y condición laboral Permanente en el el cargo denominado “Trabajador de Servicios I” con categoría remunerativa SAF, en la Procuraduría Pública Regional, norma administrativa regional que fue expedida el 04 de Octubre del 2017; es decir, en cumplimiento a lo dispuesto por la Autoriada Judicial en su primer proceso seguido bajo el N° 05311-2010-0-1706-JR-LA-04; de allí que, en vista que como es de conocimiento de la Gerencia General Regional, el proyecto de CAP- P aún no ha sido aprobado por SERVIR encontrándose pendiente de atender lo dispuesto por los mandatos judiciales emitidos a favor del administrado, en su totalidad; por lo que, siendo obligación de la institución dar cumplimiento a las sentencias, conforme lo señala el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a la letra dice: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala", y conforme a lo establecido en el Artículo 215° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre lrrevisabilidad de actos judicialmente confirmados, a la letra dice: “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme.”; en consecuencia el Gobierno Regional Lambayeque, en su calidad de demandada en ambos procesos judiciales, está obligado a acatar lo decidido en los citados procesos judiciales, en los mismos lineamientos requeridos por el Órgano Jurisdiccional; por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose a ésta como “Uno de los resultados posibles del ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos”. Se señala sobre la revocación que: “(...) consiste en la potestad que la ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido – por razones externas al administrado – en incompatible con el interés público tutelado por la entidad”. De acuerdo a la norma administrativa “el fin último de la revocación de todo acto administrativo vendrá determinado por una motivación externa traducida en un interés público; interés público que sirve de Fundamento a la revocación (...)”. En otros términos, cuando se pretende revocar un acto administrativo, la administración pretende cautelar el interés público, pues, tras ello “es posible encontrar el deber de la Administración de, por un lado, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, por otro, garantizar la seguridad ciudadana y el desarrollo en términos sociales"; por lo que, en el presente caso resulta aplicable el numeral 214.1.2 del artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece como una de las causales de revocación, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto

2/4

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONAL N° 000012-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 3] administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; y, cumplida que sea la revocatoria del Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PR, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos a través del responsable del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, verificará si existe plaza vacante presupuestada de Trabajador de Servicios I - Nivel remunerativo SAF. De no existir, se podrá plantear el reordenamiento de un cargo/plaza; es decir, el cargo/plaza de un Nivel Remunerativo existente para adecuarlo a uno de menor nivel, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°057-2016-SERVIR-PE, que señala que a través del reordenamiento de cargos del CAP Provisional se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, "código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, pudiendo aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces. Que, en vista de la existencia de dos procesos judiciales cuyas sentencias han sido emitidas en favor del servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS, lo cual es de obligatorio cumplimiento a tenor de lo dispuesto por el Art. 4° de la ley Orgánica del Poder Judicial invocada ut supra, corresponde que la entidad, Gobierno Regional Lambayeque, emita los actos administrativos correspondientes a fin de implementar en su totalidad lo dispuesto por órgano jurisdiccional en los seguidos por el administrado en los Expedientes Judiciales N° 05311-2010-0-1706-JR-LA-04 y N° 00897-2018-1706-JR-LA-03°. Que, mediante Informe Legal N°058-2022-GR.LAMB/ORAJ (4083547-7) la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de REVOCAR el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PPR, que otorgó al servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS, la ubicación y condición laboral PERMANENTE en el cargo denominado “Trabajador de Servicios I” con categoría remunerativa SAF, en la Procuraduría Pública Regional; el mismo que constituye una circunstancia declarativa por cuanto no se implementó en su totalidad, al no haberse aprobado a la fecha el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP- P de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, una vez revocado el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB/PPR, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos deberá gestionar el reordenamiento de un cargo/plaza, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE que será asignada al administrado. Que, estando a lo opinado mediante Informe Legal N° 0058-2022-GR.LAMB/ORAJ (4083547-1), lo peticionado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos resulta procedente al estar arreglado a ley; en consecuencia, debe emitirse el acto administrativo que revoque el Decreto Regional N°046-2017-GR.LAMB, por los argumentos expuestos. Que, estando a lo actuado y a la formalidad determinada por la Secretaría General, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, el visado de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Asesoría Jurídica, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, adoptado en sesión de fecha 11 de Julio de 2022; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: Artículo 1°. - REVOCAR el Decreto Regional Nº 046-2017-GR.LAMB de fecha 4 de octubre de 2017, por

3/4

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONAL N° 000012-2022-GR.LAMB/GR [4083547 - 3] las razones expuestas. Artículo 2°. – Disponer que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, de no contar con plaza vacante de Trabajador de Servicios I con categoría remunerativa SAF, gestione el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Abogada I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en atención al Informe Técnico N° 000098-2021-GR.LAMB/OERH. Artículo 3°.- Notificar el presente Decreto Regional a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y al servidor EDINSON JHON ÁLVAREZ VILLALOBOS; así como, a los demás órganos estructurados que correspondan. Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional a través del Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 25/07/2022 - 19:06:25 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 13-07-2022 / 08:23:12
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 12-07-2022 / 16:13:27
  • SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 12-07-2022 / 12:30:43
  • OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS JUAN MANUEL MECHAN VEGA JEFE OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS 13-07-2022 / 10:32:03

4/4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlambayeque/normas-legales/3818116-000012-2022-gr-lamb-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4014855/DR%20N%C2%B0%20000012-2022-GR.LAMB.GR.pdf.pdf