Ordenanza Regional N.° 000011-2025-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:09/07/2025 - 15:30:08
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Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana
ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2025-GR.LAMB/CR [515843967 - 18]
Chiclayo 9 julio 2025
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2025, aprobó la Ordenanza Regional que modifica el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13], que conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque – CRAL. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su artículo 191° que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo señala que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula que el Consejo Regional "Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras funciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15° “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre de 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, asimismo el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así también el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos interno del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, para el caso que nos ocupa, es importante indicar que mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Estableciendo en su numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable. Que, a través del Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29976, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2025-GR.LAMB/CR [515843967 - 18] Que, del mismo modo, el artículo 25° del referido Reglamento, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea. Asimismo, en su artículo 27° establece que en el marco de la Ley y el Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Que, dentro de este contexto, mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB/CR de fecha 9 de febrero de 2006, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL), la misma que fue modificada en su conformación mediante Ordenanza Regional N° 004-2019-GR.LAMB/CR de fecha 09 de abril de 2019 y ratificada su creación a través de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR de fecha 8 de julio de 2022. Que, conforme puede verse de autos, con fecha 13 de mayo de 2025, se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL), suscribiéndose el acta correspondiente, en donde uno de los acuerdos adoptados, por unanimidad, fue la incorporación de los alcaldes provinciales (Ferreñafe y Lambayeque), como miembros de la comisión, ello en atención a la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional y la presencia territorial de la Comisión en toda la región, alineados con la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y los lineamientos del Plan Nacional correspondiente, en el marco de la Ley Nº 29976 – Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento. Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional, reconformando la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, incorporándose a los alcaldes provinciales de Lambayeque y Ferreñafe como miembros permanentes de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL). Que, en este contexto, mediante Dictamen N° 001-2025-GR.LAMB/CR-CEF, la Comisión Ordinaria de Ética y Fiscalización del Consejo Regional ha recomendado que considera procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265-13], conforme a los informes técnicos y legales que obran en el expediente con registro sisgedo 515859250. Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° de la referida Ley Orgánica que refiere que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38° refiere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y, de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13], QUE CONFORMA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LAMBAYEQUE – CRAL.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2025-GR.LAMB/CR [515843967 - 18] ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13], que conforma la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LAMBAYEQUE – CRAL, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 2.- Modifíquese la conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque está conformada por. a. Ella Gobernador/a Regional. b. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento. c. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Lambayeque. d. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Ferreñafe. e. Ella Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. f. Ella Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. g. Ella Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. h. El/la Gerente/a Regional de Control. i. El representante de la iglesia católica en el departamento. j. Ellos representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento k. El/los representante/s del sector privado. l. El/los representante/s de la sociedad civil. m. El/la titular de la Región Policial n. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza o. El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores p. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que quede subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265-13]. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las municipalidades provinciales de Lambayeque y Ferreñafe, para su conocimiento y fines correspondientes, así como a la Secretaría Técnica de Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque – CRAL y a las instancias administrativas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los OCHO días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco. ABG. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO. PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2025-GR.LAMB/CR [515843967 - 18] Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 09/07/2025 - 15:30:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- CONSEJO REGIONAL GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE 09-07-2025 / 15:14:49
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