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000011-2022-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000011-2022-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 5970916

Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO LUIS ALBERTO FIR 41395972 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:25/07/2022 - 19:01:44

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 25 julio 2022

DECRETO REGIONAL N° 000011-2022-GR.LAMB/GR [4035108 - 10] El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Oficio N° 003016-2021-GR.LAMB/PPR [4035108-1] de la Procuraduría Pública Regional; el Informe Técnico N° 000118-2021-GR.LAMB/OERH [4035108-2] de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; el Oficio N° 000213-2022-GR.LAMB/ORPP [4035108-7] de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; e Informe Legal N° 000097-2022-GR.LAMB/ORAJ [4035108-8]; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 003016-2021-GR.LAMB/PPR [4035108 - 1], la Procuraduría Pública Regional eleva a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos el Informe N° 35-2021-GR.LAMB/PPR-ECL, de los seguidos por la servidora JUANA JULIA GUTIERREZ SAMAMÉ contra el Gobierno Regional Lambayeque, en el Expediente Judicial N° 03187-2012-0-1706-JR-LA-03, requiriendo se ORDENE A QUIEN CORRESPONDA EL CUMPLIMIENTO URGENTE Y OBLIGATORIO de lo dispuesto, toda vez que se trata de sentencias en calidad de cosa juzgada a favor de la demandante; Que, mediante Informe Técnico N° 000118-2021-GR.LAMB/OERH [4035108 - 2] la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos da cuenta a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que para dar cumplimiento a lo requerido por el Órgano Jurisdiccional, resulta procedente realizar el reordenamiento del cargo/plaza de Técnico Administrativo V, Categoría Remunerativa STA al cargo/plaza de Secretaria Categoría Remunerativa STF; y, del mismo modo, mediante Oficio N°031-2022-GR.LAMB/OERH [4035108 - 3], eleva, en archivo digital, a dicha Oficina Regional el Expediente Judicial N° 03187-2012-0-1706-JR-LA-03 que contiene lo dispuesto por la Autoridad Judicial en torno a la administrada, comunicando que el mismo tiene la calidad de COSA JUZGADA; por lo que, es necesario emitir el Decreto Regional correspondiente; Que, mediante Oficio N° 000213-2022-GR.LAMB/ORPP [4035108 - 7] el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el Informe N° 000001-2022-GR.LAMB/ORPP-OFOTI [4035108 - 6], con la finalidad de emitir opinión legal respecto a la propuesta de reordenamiento de un cargo/plaza para dar cumplimiento al mandato judicial recaído en el Expediente Judicial N°3187-2012, a favor de la servidora Juana Julia Gutiérrez Samamé; Que, conforme es de verse de los actuados que acompañan al Sisgedo de Registro 4035108, el Expediente Judicial N° 03187-2012-0-1706-JR-LA-03 seguido por Juana Julia Gutiérrez Samamé contra el Gobierno Regional Lambayeque tiene la calidad de Cosa Juzgada, conforme a lo señalado además, por el Procurador Público Regional mediante Oficio N° 003016-2021-GR.LAMB/PPR [4035108 - 1]; Que, de lo informado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, en los documentos mencionados ut supra, se tiene que, la servidora Juana Julia Gutiérrez Samamé recurrió al Poder Judicial a través de una demanda contenciosa administrativa contra el Gobierno Regional Lambayeque, proceso recaído en el Expediente Judicial N° 03187-2012-0-1706-JR-LA-03, siendo su pretensión: 1) La nulidad de la Resolución de Gerencia General Regional Nº 118-2012-GR.LAMB/GGR, de fecha 10 de mayo del 2012; y en consecuencia se ordene a la entidad demandada; 2) Su inmediata reincorporación en sus labores de Secretaria de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional; 3) Se ordene su incorporación en la planilla única de remuneraciones de la demandada en cumplimiento a la Resolución Jefatural N° 252-87- INAP/DNP que aprueba la Directiva N° 002-87-INAP/DNP; y, asimismo; 4) Se le expidan boletas de pago; Que, en la sentencia de primera instancia, recaída en la Resolución Número ONCE de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, que forma parte del presente expediente, la Autoridad Judicial

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DECRETO REGIONAL N° 000011-2022-GR.LAMB/GR [4035108 - 10] señaló:"DECIMO QUINTO: Que, en razón de lo antes expuesto, es posible concluir conforme al principio de Primacía de la realidad que la actora, de manera específica en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre del 2009 hasta 02 de abril del 2012, realizaba sus labores sujeto a instrucciones o mandatos de un superior jerárquico y cumplía un horario de trabajo, lo cual, nos conduce, a su vez a determinar que había una relación de subordinación y dependencia; y que la labor que realizaba correspondía a una propia de la actividad principal de dicha entidad y no se trataba de una labor temporal o accidental; DECIMO SEXTO: Que, no obstante la existencia de vínculo laboral, para que la actora pueda invocar la protección frente al cese intempestivo, regulado por el artículo 1 de la Ley 24041, debe acreditar que las labores que prestó fueron de naturaleza permanente, y, de ser así, si han sido prestadas en forma ininterrumpida por un período mayor a un año; pues la citada norma señala: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.”; DÉCIMO SETIMO: Que, con respecto al primer supuesto de la antes referida norma, es decir, la naturaleza permanente de las labores realizadas por la actora, tal ha quedado demostrado en autos conforme se ha dicho en los considerandos Décimo y Undécimo; y en cuanto al segundo supuesto de la norma, es decir, el tiempo mínimo de prestación de los servicios, también se verifica en el presente caso, pues los servicios han sido prestados por un período ininterrumpido mayor a un año. Por tanto, se verifica la concurrencia del supuesto de hecho regulado por el Artículo 1º de la Ley 24041; y, en tal razón, la actora no podía ser cesado sino como consecuencia de un procedimiento administrativo disciplinario conforme al Decreto Legislativo 276; y no habiéndose producido ello, a su vez, se determina que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de trabajo y al debido proceso administrativo; por lo que la Resolución de Gerencia General Regional Nº 118-2012-GR.LAMB/GGR, de fecha 10 de mayo del 2012, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el acto administrativo verbal mediante el cual se dispone el cese de sus funciones, es contraria a derecho, y también lo es la decisión de cesar a la actora en sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, inciso 1, de la Ley N° 27444; por lo que debe ampararse la demanda en este extremo, en aplicación supletoria y contrario sensu de lo dispuesto por el artículo 200 del Código, y disponerse que la emplazada proceda a reponer a la actora en el último cargo que desempeñó antes de su cese o en otro de similar nivel y categoría, reconociéndole la condición de servidora pública contratada, con los demás derechos que le corresponden como tal; (...). Por estos fundamentos y normas jurídicas citadas, Administrando Justicia en Nombre de la Nación; FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por doña Juana Julia Gutiérrez Samame contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre IMPUGNACiÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; en consecuencia, declaro NULA la Resolución de Gerencia General Regional Nº 118-2012-GR.LAMB/GGR, de fecha 10 de mayo del 2012; en consecuencia, ORDENO que la demandada proceda a reponer a la actora en el último cargo que desempeñó en dicha entidad o en otro de similar nivel y categoría, reconociéndole la condición de servidora pública contratada con todos los derechos que como tal le corresponde, y la incluya en la Planilla Única de Pagos de Servidores Contratados. (...)."; Que, mediante Resolución Número QUINCE de fecha siete de agosto de dos mil dieciocho, la Tercera Sala Laboral señala: "Segundo. A efectos de resolver la controversia materia de autos, corresponde compulsar lo afirmado por la demandante en el acto postulatorio de demanda, esto es, de haber iniciado la relación laboral mediante contratación de Locación de Servicios a partir del 01 de diciembre de 2009 continuando ininterrumpidamente hasta el 02 de abril de 2012. Sostiene que se habría producido la desnaturalización de la contratación civil de locación de servicios y que en realidad hubo un contrato laboral a plazo indeterminado para realizar funciones administrativas de carácter permanente como Secretaria de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, por más de un año; consecuentemente, considera encontrarse inmersa bajo los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 24041, en cuanto prohíbe el despido sin justa causa y previo al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N° 276. Tercero.- Al respecto, la relación laboral en los términos invocados por la demandante Juana Julia Gutierrez Samamé, se encuentra suficientemente acreditada con el mérito de las órdenes de servicios, recibos de honorarios, informes y oficios presentados con el escrito de demanda; así también, bajo el Principio Laboral de Primacía de la Realidad, se ha logrado

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DECRETO REGIONAL N° 000011-2022-GR.LAMB/GR [4035108 - 10] establecer que efectivamente, la prestación del servicio fue personalísima, hubo subordinación y existió una homogénea remuneración o contraprestación por el servicio prestado, elementos que nos lleva a determinar que en estricto hubo una relación laboral; por lo demás, la relación laboral en esos términos no ha sido cuestionada en lo absoluto con motivo de los agravios de la apelación. Cuarto.- Se debe dejar precisado que los alcances de la Ley 24041 no tiene otro propósito que el de proteger al servidor público (que realiza labores de naturaleza permanente por más de 1 año) frente al despido injustificado por parte de la administración pública; por lo que brinda el marco legal para que los trabajadores que se encuentren en tal situación, no puedan ser despedidos sin el procedimiento previo y las causales establecidas en la ley, y de producirse un despido unilateral, este sea calificado como arbitrario y se disponga la reposición del trabajador afectado. No significa por ello, que la determinación judicial de tal condición, importe el reconocimiento automático del status de un trabajador incorporado a la carrera administrativa bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y que en función a ello tenga un vínculo laboral con la administración pública con goce de los derechos inherentes a su condición de servidor público nombrado, sino que como ya se señaló, lo único que se garantiza es que en caso de despido se observe las garantías de un debido procedimiento. Quinto.- Se agrega al respecto que, los derechos laborales que se reconocen en la Constitución, como son la estabilidad en el puesto de trabajo, la irrenunciabilidad de derechos laborales, la no discriminación e igualdad de oportunidades laborales son comunes a los trabajadores, sean estos sujetos al régimen de la actividad pública o al régimen de la actividad privada; de manera que ello exige paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes; criterio que además se condice con el principio pro homine bajo cuyo contexto debe ser interpretada la norma constitucional. Es más, corresponde tener presente también que por aplicación de lo prescrito en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, si bien es cierto los trabajadores contratados no pertenecen a la carrera administrativa, también lo es que como servidores públicos sí les resultaría aplicables algunas disposiciones normativas de dicho texto legal. Sexto.- En consecuencia, este Colegiado asume criterio de encontramos ante un supuesto de contratación laboral en la Administración Pública bajo los alcances de la Ley N° 24041, cuya norma legal no ha sido derogada; por lo que es viable la reincorporación laboral de la actora, bajo el soporte de normas constitucionales que privilegian el derecho al trabajo, pues no se observó por la administración pública emplazada el debido procedimiento para determinar la causa del despido. En consecuencia, atendiendo a que en este caso en particular existen suficientes y justificadas razones para disponer la reincorporación laboral de la demandante, la misma que debe efectivizarse en su puesto habitual que tenía como servidora pública en el momento del cese, o en otro similar de igual jerarquía e igual remuneración; por lo que la sentencia venida en apelación debe ser confirmada en este extremo. Séptimo.- Con relación a la pretensión de incorporación en planillas debe tenerse en cuenta que la exposición de motivos de la Resolución Jefatural N° 252-87-INAP/DNP, que aprueba la Directiva 002-87INAP/DNP, tiene como propósito homogeneizar las planillas de pagos, estableciendo criterios y formatos que se consoliden en una Planilla Única de Pagos para así permitir una mejor administración y control en materia de remuneraciones, bonificaciones y pensiones que se otorgan al personal de la administración pública. Así mismo, los objetivos referidos en la exposición de motivos de la Resolución Jefatural N° 252-87-INAP/DNP, que aprueba la Directiva 002-87INAP/DNP, en el numeral IV Alcances, precisa en cuanto a su ámbito de aplicación que: “La presente Directiva es de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública sujetas al Sistema Único de Remuneraciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, el D.S. N°. 057-86-PCM y demás normas complementarias, así como al Régimen de Pensiones D.L. N° 20530, y para las entidades que tienen obreros a su cargo”. Octavo.- En el caso de autos, al haber quedado establecido que entre la demandante Juana Julia Gutierrez Samamé y el Gobierno Regional de Lambayeque se mantiene vigente una relación laboral como trabajadora contratada no incorporado a la carrera administrativa, le corresponde entonces ser incorporada a planillas, pues constituye una consecuencia lógica de dicho reconocimiento laboral. A ello se suma que, el propósito de las planillas de pago no es otro que el de brindar elementos que permitan demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral de la trabajadora con su empleadora, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Noveno.- Se deja señalado finalmente que la entrega de boletas de pago que la pretensora demandante reclama en su demanda, constituye un correlato de la disposición para que se le incorpore a planillas; por lo tanto, la demanda en este extremo también corresponde ser amparada. DECISIÓN: Por los fundamentos señalados y de

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DECRETO REGIONAL N° 000011-2022-GR.LAMB/GR [4035108 - 10] conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público en su dictamen emitido en autos: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número once de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por Juana Julia Gutierrez Samamé contra el Gobierno Regional de Lambayeque sobre Impugnación de Resolución Administrativa, (...)"; Que, mediante Resolución Número Diecisiete de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se resolvió: "REQUERIR a los representantes de la entidad demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS:

  1. RESTITUIR a la actora en el último cargo que desempeñó antes de su cese o en otro de similar nivel y categoría, reconociéndole la condición de servidora pública contratada, con los demás derechos que le corresponden, incorporándosele en la planilla Única de pagos de servidores contratados; BAJO APERCIBIMIENTO de imponerle MULTA en caso de incumplimiento. (...)"; Que, conforme se desprende de las resoluciones emitidas por la Autoridad Judicial, lo que se ha ordenado es la reincorporación de la servidora Juana Julia Gutiérrez Samamé en la condición de servidora pública contratada, con los demás derechos que le corresponden, incorporándosele en la planilla Única de pagos de servidores contratados, debiéndo emitirse por tanto los actos administrativos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Judicial en aplicación del Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone "Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (...)"; Que, la Constitución Política de 1993, establece en su artículo 139, numeral 2: “son principios y derechos de la función jurisdiccional: La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional ni inferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución...”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 252-87-INAP/DNP, se aprobó la Directiva N° 002-87-INAP/DNP, que norma la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones de los servidores de la Administración Pública, estableciendo en el acápite 3 del numeral VI denominado “Normas Generales” que, la Planilla Única de Pagos debe considerar al personal que labora en calidad de: "3.1. Funcionarios, 3.2. Directivos, 3.3. Servidores, 3.4. Obreros. 3.5, Pensionistas'' estableciendo luego en el acápite 5 del mismo numeral VI que para el personal activo, la Planilla Única se elaborará considerando lo siguiente: a) El presupuesto de Gasto aprobado aprobado para las Asignaciones Genéricas, Remuneraciones y Transferencias Corrientes; b) El Presupuesto Analítico de Personal debidamente aprobado para cada ejercicio presupuestal; c) El Calendario de Compromiso aprobado de acuerdo a la programación del gasto; d) Las Disposiciones Legales referidas a pago de remuneraciones, descuento de ley y los autorizados específicamente por resolución o mandato judicial, y e) La Evaluación del Gasto y la Planilla Única de Pagos del mes anterior; no verificándose de dichos articulados que se haga disquisición alguna respecto al carácter de servidores nombrados, contratados o pertenecientes a alguna modalidad contractual; Que, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos en sus informes, invoca la STC Nº 509-2000-AC/TC emitida por el Tribunal Constitucional, con relación a un trabajador que desempeñaba labores de naturaleza permanente sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y sus disposiciones complementarias, precisa que le era de aplicación la Resolución Jefatural N° 252-87-INAP/DNP del 21 de julio de 1987, que aprobó la Directiva N° 002-87- INAP/DNP, la misma que norma la formulación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones de los servidores de Administración Pública, disposición que tiene carácter autoaplicativo, por lo que corresponde que se incorpore a la mencionada trabajadora en la respectiva Planilla Única de Pagos;

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DECRETO REGIONAL N° 000011-2022-GR.LAMB/GR [4035108 - 10] Que, estando a lo manifestado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, se infiere la inexistencia de plaza vacante presupuestada de "Secretaria de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional o similar al que ostentaba doña Juana Julia Gutierrez Samamé", existiendo según el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, una plaza de Técnico Administrativo V nivel remunerativo STA, que puede ser adecuada al menor nivel, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que señala que a través del reordenamiento de cargos del CAP Provisional se pueden realizar los siguientes ajustes: "a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, pudiendo aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces." Del mismo modo, señala que conformidad con la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR.LAMB/CR de abril del 2018, el CAP o documento equivalente se modifica mediante Decreto Regional, cuando existe la necesidad de cambiar la denominación de un cargo sin variar su nivel o categoría remunerativa; sin embargo, en circunstancias anteriores se ha aplicado por extensión, a los casos de cambios de denominación de cargo que implica a la vez el cambio a un menor nivel remunerativo siendo procedente el cambio de denominación del cargo de Técnico Administrativo V nivel remunerativo STA por el de Secretaria I, nivel remunerativo STF, para atender la reincorporación de la servidora JUANA JULIA GUTIÉRREZ SAMAME con eficacia anticipada al veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, de conformidad con la fecha de la Resolución de Requerimiento emitida por el órgano Jurisdiccional; Que, estando a lo opinado mediante Informe Legal N° 00097-2022-GR.LAMB/ORAJ [4035108 - 8], lo peticionado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos resulta procedente al estar arreglado a ley; en consecuencia, debe emitirse el Decreto Regional correspondiente, por los argumentos expuestos; Que, estando a lo actuado, con los visados de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Asesoría Jurídica; así como, de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; y, con la conformidad de la Secretaría General, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, adoptado en sesión de fecha 11 de Julio de 2022; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el reordenamiento de cargo del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, con eficacia anticipada al 26 de octubre de 2021, de conformidad con la fecha de la Resolución de Requerimiento recaída en la Resolución Número Diecisiete, emitida por el Órgano Jurisdiccional en favor de la servidora JUANA JULIA GUTIERREZ SAMAMÉ; conforme al siguiente detalle: CARGO/PLAZA EXISTENTE: CARGO/PLAZA

CATEGORÍA REMUNERATIVA

UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO SIGA

CÓDIGO AIRSHP

Técnico Administrativo V

STA

Oficina de Logística

02026

000094

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DECRETO REGIONAL N° 000011-2022-GR.LAMB/GR [4035108 - 10] CARGO/PLAZA SEGÚN REORDENAMIENTO: CARGO/PLAZA

CATEGORÍA REMUNERATIVA

UNIDAD ORGÁNICA

CÓDIGO SIGA

Secretaria

STF

Secretaría del Consejo Regional 02026

CÓDIGO AIRSHP 000094

ARTÍCULO 2°.- Notificar el presente Decreto Regional a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y a la servidora JUANA JULIA GUTIERREZ SAMAMÉ; así como, a los demás órganos estructurados que correspondan. ARTÍCULO 3°. - Disponer la publicación del presente Decreto Regional a través del Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 25/07/2022 - 19:01:44 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS JUAN MANUEL MECHAN VEGA JEFE OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS 13-07-2022 / 10:53:22
  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 13-07-2022 / 08:23:39
  • SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 12-07-2022 / 12:42:57
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 12-07-2022 / 16:39:43

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