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000010-2025-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000010-2025-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 19871632

Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana

DECRETO REGIONAL N° 000010-2025-GR.LAMB/GR [515946073 - 5]

Chiclayo 19 agosto 2025

El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque VISTO: El Memorando Múltiple N° 000005-2025-GR.LAMB/GRPPM [515946073 - 0] de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico N° 000036-2025-GR.LAMB/GRPPM [515946073 - 1] de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000721-2025-GR.LAMB/ORAJ [515946073 - 3] de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188° señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 6° que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros objetivos, con el siguiente objetivo a nivel político: “(…) c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad (…)”; Que, respecto a la participación ciudadana, el artículo 17° de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, por su parte, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 8° que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: “1. Participación. - La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca (…)”; Que, respecto a las audiencias públicas regionales, el artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 31433, publicada el 6 marzo 2022, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del Año Fiscal"; Que, conforme al marco normativo citado, para promover la participación ciudadana en la gestión de gobierno, en el marco de un proceso de descentralización que se sustenta en una democracia

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DECRETO REGIONAL N° 000010-2025-GR.LAMB/GR [515946073 - 5] participativa, los gobiernos regionales deben conformar espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Precisamente, la audiencia pública regional de rendición de cuentas constituye el mecanismo a través del cual los gobiernos regionales dan cuenta ante la población sobre la ejecución de su presupuesto, atendiendo al mandato constitucional, pero también sobre los logros y dificultades presentados durante su gestión, la misma que estará a cargo del Gobernador Regional, quien con el apoyo de sus gerentes ofrece información accesible, clara y completa sobre los aspectos más importantes de su gestión. En este contexto los gobiernos regionales regulan el procedimiento destinado a la preparación y desarrollo de dichas audiencias, en este sentido el Gobierno Regional Lambayeque mediante Ordenanza Regional N° 000013-2025-GR.LAMB/CR [515501658 - 116] aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Lambayeque”, el cual regula su organización, la participación ciudadana y su desarrollo, estableciendo en en el numeral 5.3.1 sobre Responsabilidad Institucional, acápite 1. b), que el Gobernador Regional emite la convocatoria a través de Decreto Regional; Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Además, conforme al artículo 42 de la citada Ley N° 27867, los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico; Que, considerando el Informe Técnico N° 000036-2025-GR.LAMB/GRPPM [515946073 - 1] de fecha 18 de agosto de 2025, mediante el cual el Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que es necesario la emisión de un Decreto Regional que convoque a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025, corresponde realizar para el mes de setiembre, conforme al artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025 informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional; Estando a lo informado en los documentos del visto y a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales en su sesión extraordinaria del día 19 de agosto de 2025 y actuando en uso de sus las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025, la cual se realizará en Auditorio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz – Chiclayo, el día 25 de setiembre de 2025, a las 09:00 horas, conforme a los fundamentos expuestos. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el desarrollo de todas las actividades concernientes a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la inscripción de los participantes será a partir de la suscripción del presente Decreto Regional hasta el 25 de setiembre de 2025 y se podrá realizar de manera presencial, a través de la División de Gestión Documental y/o virtual, mediante del formulario electrónico implementado en https://sgmtd.regionlambayeque.gob.pe/audienciapublica. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el seguimiento a los compromisos asumidos y la atención de solicitudes o reclamos planteados en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

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DECRETO REGIONAL N° 000010-2025-GR.LAMB/GR [515946073 - 5] ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en un diario regional y/o nacional, así como su difusión a través del portal institucional https://www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 19/08/2025 - 21:16:42

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ JEFA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 19-08-2025 / 20:49:47
  • GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION ANGEL ARTURO CAICAY RAMOS GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN 19-08-2025 / 20:52:45
  • GERENCIA GENERAL REGIONAL VIRNEL BONIFACIO SERNA GUERRERO GERENTE GENERAL REGIONAL 19-08-2025 / 20:52:11
  • SECRETARIA GENERAL ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ SECRETARIA GENERAL (E) 19-08-2025 / 20:49:05

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