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000009-2025-GR-LAMB-CR Regional Ordinance Lambayeque In force

Ordenanza Regional N.° 000009-2025-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:15/05/2025 - 23:10:42

Id seguridad: 19442261

Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana Chiclayo 15 mayo 2025

ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025-GR.LAMB/CR [515296779 - 143] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2025, aprobó la Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y Ley N° 30305, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, en concordancia con, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 008-2016-GR.LAMB/CR, publicada el 10 de noviembre de 2016, y modificada por Ordenanza Regional Nº 001-2019-GR.LAMB./CR, de fecha 11 de enero de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Lambayeque, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5° de la normativa precitada, la cual ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1446°, expresa: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones”; Que, según Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo

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ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025-GR.LAMB/CR [515296779 - 143] que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 5° del acotado dispositivo legal, señala que: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional”; y en su artículo 43° indica que el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia: Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Manual de Operaciones-MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, en este contexto, el Gobierno Regional Lambayeque mediante Ordenanza Regional N° 05-2018-GR.LAMB/CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, cuyo texto está conformado por: Cinco (05) Títulos, Diecisiete (17) Capítulos, Ciento Ochenta (180) Artículos y Catorce (13) Disposiciones Complementarias, Una (01) Disposición Final, y Diecisiete Organigramas. Que, como consecuencia de la estructura orgánica del Gobierno Regional, la Oficina de Organización y

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ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025-GR.LAMB/CR [515296779 - 143] Tecnologías de la Información dependiente de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha expedido un Informe técnico que sustenta técnica y legalmente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, indicando que para el proceso de modificación del Reglamento de Organización y Funciones se ha considerado las recomendaciones de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional Lambayeque, recomendaciones que fortalecen el documento de gestión en mención, determinando las siguientes modificaciones: asignación de competencias al Gobierno Regional Lambayeque y/o a sus Gerencias Regionales; Transferencia de Funciones en materia Forestal y Fauna Silvestre a gobiernos regionales; Transferencia de Funciones en materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Lambayeque; Incorporación o modificación de las funciones de diversa índole en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; Incorporación de funciones estandarizadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.º 27867 y sus modificatorias; Incorporación de funciones estandarizadas por los Lineamientos N° 01-2020-SGP Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos; y estandarización de los procedimientos administrativos de los sectores de Transparencia y acceso a la información, Educación, Trabajo y pensiones, Migración, turismo y viajes, Agricultura, ganadería y pesca, Transporte y vehículos, Energía y minas, Industria, negocio y emprendimiento, Medio ambiente, Infraestructura, comunicaciones, servicios básicos y servicios públicos. Que, en este sentido, la Oficina de Organización y Tecnología de Información, mediante Informe Técnico N° 00003-2025-GR.LAMB/ORPP-OFOTI [515296779-115], de fecha 06 de enero del 2025, emite el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones. Cabe precisar que mediante Informe Técnico N° 00005-2025-GR.LAMB/ORPP-OFOTI [515685375-4], la referida Oficina amplió el informe técnico antes citado. Que, mediante Informe Legal N° 000020-2025-GR.LAMB/ORAJ [515296779-119] de fecha 09 de enero del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado respecto del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2018-GR.LAMB/CR, y modificado mediante Ordenanza Regional 15-2018-GR.LAMB/CR. Cabe precisar que mediante Informe Legal N° 0000140-2025-GR.LAMB/ORAJ [515685375-6], la Oficina en mención amplió el informe legal antes citado. Que, es importante indicar que a través del expediente administrativo con SISGEDO 515754514, se ha validado por las oficinas correspondientes, la propuesta de naturaleza y funciones en la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque, ello teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y sus funciones. Asimismo, se precisa que mediante Oficio N° 002112-2025-GR.LAMB/ORPP [515685375-22], de fecha 21 de abril del 2025, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó que se comunique al Consejo Regional la modificación de la función concerniente a la Gerencia Regional de Programas Sociales. Que, de lo antes indicado mediante Dictamen N° 001-2025-GR.LAMB/CR-PPADTICI, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional ha recomendado la aprobación mediante Ordenanza Regional, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se refiere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

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ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025-GR.LAMB/CR [515296779 - 143] ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR, el mismo que en anexos, forma parte integrante de la presente ordenanza y está conformado por Dos (02) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Ciento Cuarenta y Dos (142) Artículos y un Organigrama. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin. ARTÍCULO TERCERO: ASIGNAR como funciones inherentes a las unidades de organización del Gobierno Regional Lambayeque, las que se mencionan a continuación:

  1. “Implementar, de manera progresiva, el control interno en todas sus actividades”.
  2. “Ejecutar acciones relacionas al fortalecimiento de la integridad en la función pública”. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley; precisándose que el anexo que contiene el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque se publicará en el Portal Web institucional del Gobierno Regional Lambayeque. ARTÍCULO SEXTO: DEJESE SIN EFECTO todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECISEIS días del mes de ABRIL del año dos mil veinticinco. ABG. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO. PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

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ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025-GR.LAMB/CR [515296779 - 143] Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 15/05/2025 - 23:10:42

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • CONSEJO REGIONAL GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE 09-05-2025 / 09:54:33

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