Decreto Regional N.° 000009-2022-GR.LAMB/GR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 6123187
Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO Luis Alberto FAU 20479569780 soft Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:18/05/2022 - 11:32:54
Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional
Chiclayo 18 mayo 2022
DECRETO REGIONAL N° 000009-2022-GR.LAMB/GR [3835544 - 18]
El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Informe No. 000019-2022-GR.LAMB/OERH [4187246 - 3] de fecha 29 de abril 2022, expedido por el Jefe de Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y; el Informe Legal No. 000203-2022-GR.LAMB/ORAJ [4187246 - 4] de fecha 05 de mayo 2022, emitido por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica; así como la Resolución Gerencial General Regional No. 000081-2022-GR.LAMB/GGR de 5 de mayo del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, ante el brote de la COVID -19 se emitió el Decreto Supremo No. 008-2020- SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19. Dicha emergencia sanitaria fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, encontrándose actualmente vigente hasta el 28 de agosto de 2022; Que, el citado Decreto Supremo No. 008-2020-SA estableció en el numeral 2.1.5 de su Artículo 2°, que “todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de la COVID-19”; Que, por su parte, con el Artículo 2° del Decreto Legislativo No. 1505, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, se autorizó a las entidades públicas a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 y la protección del personal a su cargo, las cuales pueden consistir, sin limitarse a estas y sin transgredir la finalidad de esta norma, entre otras: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible, pudiendo las entidades establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto; (…) c) Reducir la jornada laboral; d) Modificar el horario de trabajo; e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible; Que, considerando la normativa expuesta en los considerandos anteriores, y teniendo en cuenta que aún nos encontramos en el contexto de la pandemia producida por la COVID-19 en sus diversas variantes, en el Gobierno Regional de Lambayeque se ha venido aplicando los criterios preestablecidos, habiéndose priorizado el trabajo remoto, reasignado o variado funciones según las necesidades del servicio, garantizándose en todo momento la seguridad y salud en el trabajo; Que, en ese sentido, una de las medidas iniciales fue la adoptada mediante Decreto Regional No. 000006-2021-GR.LAMB/GR [3835544 - 3] de fecha 10 de junio del 2021, que en su Artículo Primero, aprobó el cambio de horario para los servidores de la Sede Central y Unidades Rindentes del Gobierno Regional Lambayeque, en vía de regularización, desde el 20 de enero del 2021 hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional, estableciéndose como hora de ingreso del personal las 7:30 am y como horario de salida las 2:30 pm. Que, en atención a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 055-2021 que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, se estableció como Única Disposición Complementaria Final el retorno gradual al trabajo presencial de las y los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, precisándose que la aplicación de esta disposición a los servidores será siempre que cumplan con las condiciones siguientes: -Vienen realizando trabajo remoto o se encuentran haciendo uso de licencia con goce de haber. -Han sido vacunados con dosis completas contra la COVID – 19. -
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DECRETO REGIONAL N° 000009-2022-GR.LAMB/GR [3835544 - 18] Deben contar con evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional de la entidad; Que, el dispositivo señalado en el párrafo anterior, se viene aplicando en la Unidad Ejecutora 001 – Sede del Gobierno Regional Lambayeque, siendo los servidores evaluados por médico ocupacional, verificando la aplicación de la dosis completa contra la COVID-19 en cada uno de ellos. Seguidamente de dicha evaluación la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos informa a los jefes inmediatos el resultado y recomienda el retorno laboral (de ser el caso), dejándose constancia que la modalidad de trabajo (remoto, presencial o mixto) es dispuesta por el respectivo jefe inmediato, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Ministerio de Salud - MINSA; en consecuencia, gradualmente se viene verificando la reincorporación de los servidores a la modalidad laboral presencial o mixta; Que, en atención a los nuevos retos que enfrentan las entidades públicas y, entre estas, el Gobierno Regional Lambayeque para alcanzar las metas y objetivos basados en su Misión y Visión institucional, resulta necesario ampliar el horario de trabajo vigente en pos de la activación del país y, específicamente del departamento de Lambayeque, respetando la normativa vigente antes citada; Que, mediante Informe Legal No. 000203-2022-GR.LAMB/ORAJ [4187246 - 4] de fecha 05 de mayo 2022 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, teniendo en cuenta la normatividad y circunstancias acotadas, es de la opinión que resulta jurídicamente procedente aprobar el retorno al horario de trabajo regular establecido en el Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS del Gobierno Regional Lambayeque, es decir, retornando al horario habitual que tiene como hora de ingreso del personal las 7:30 horas y como horario de salida las 16:30 horas; Que, en ese sentido, en atención a la normatividad vigente y consideraciones anteriormente descritas, es necesario dejar sin efecto el Decreto Regional No. 000006-2021-GR.LAMB/GR [3835544 - 3] de fecha 10 de junio del 2021, que aprobara el cambio de horario para los servidores de la Sede Central y Unidades Rindentes del Gobierno Regional Lambayeque desde el 20 de enero del 2021 y que estableciera como hora de ingreso del personal las 7:30 am y como horario de salida las 2:30 pm.; Que, estando a lo actuado, con la conformidad de la Secretaría General y el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales en sesión extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2022; y en uso de las de las facultades conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional No. 000006-2021-GR.LAMB/GR que estableciera el cambio de horario para los servidores de la Sede Central y Unidades Rindentes del Gobierno Regional Lambayeque, en el contexto de la pandemia de Covid-19.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos adopte las acciones administrativas que correspondan acorde con lo dispuesto en el Artículo Primero del presente decreto regional. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente decreto regional a través del Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento a lo dispuesto en el TUO de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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DECRETO REGIONAL N° 000009-2022-GR.LAMB/GR [3835544 - 18] Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 18/05/2022 - 11:32:54 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS JUAN MANUEL MECHAN VEGA JEFE OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS 11-05-2022 / 16:20:37
- SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 11-05-2022 / 15:28:33
- OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 17-05-2022 / 16:07:24
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