Ordenanza Regional N.° 000008-2025-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:28/04/2025 - 21:26:27
Id seguridad: 19333634
Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana
ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2025-GR.LAMB/CR [515595444 - 14]
Chiclayo 28 abril 2025
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de abril del 2025, aprobó la Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, CON PROYECCIÓN AL 2030; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a Ley”. Que, la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 53 inc. c) establece como funciones en materia ambiental: “(…) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6 señala como instrumentos de gestión y planificación ambiental: (…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional”: Que, la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica que tiene como objetivo principal la conservación de la diversidad biológica del país y la promoción de su uso sostenible, reconociendo la importancia de la biodiversidad para el desarrollo sostenible, el bienestar humano y la protección del medio ambiente. Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, Reglamento de la Ley de Cambio Climático, son fundamentales para abordar la intersección entre el cambio climático y la biodiversidad en Perú. Al integrar la conservación de la biodiversidad en sus disposiciones, promueve una respuesta coordinada y efectiva a la crisis climática, al tiempo que garantiza que las estrategias de adaptación y mitigación beneficien a los ecosistemas y a la población que depende de estos recursos. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050 (ENDB), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de diversidad biológica. Que, la Estrategia Regional de Biodiversidad Lambayeque 2010-2015, se aprobó mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 253-2010-GR.LAMB/CR del 14 de julio del 2010, la misma que es necesario Declarar de Interés Regional su Actualización, en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050 (ENDB) aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2025-GR.LAMB/CR [515595444 - 14] Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13 de la acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales; Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se refiere en su artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de abril del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del expediente sisgedo 515595444, así como a lo acordado y aprobado, conforme a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, CON PROYECCIÓN AL 2030. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Regional la ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA (ERDB) LAMBAYEQUE, con proyección al 2030. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER el INICIO del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica (ERDB) Lambayeque, con proyección al 2030. ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, como encargada del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Lambayeque, con proyección al 2030. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordine con el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque (CAR-L), en lo que corresponda al proceso de Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, al 2030. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remitir copia de la presente Ordenanza Regional al MINAM como Autoridad Nacional en materia de diversidad biológica. ARTÍCULO SEXTO; FACULTAR al Gobernador Regional dicte las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2025-GR.LAMB/CR [515595444 - 14] ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los DOS días del mes de ABRIL del año dos mil veinticinco. ABG. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO. PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 28/04/2025 - 21:26:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- CONSEJO REGIONAL GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO PRESIDENTE 28-04-2025 / 18:19:19
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