Decreto Regional N.° 000006-2022-GR.LAMB/GR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 6104011
Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO Luis Alberto FAU 20479569780 soft Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:05/05/2022 - 18:16:41
Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional
Chiclayo 5 mayo 2022
DECRETO REGIONAL N° 000006-2022-GR.LAMB/GR [4172379 - 93]
El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 99° de nuestra actualizada Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas"; asimismo, en su numeral 17.2 que, "sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley"; Que, por su parte la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala en su Artículo 8º, inc. 3., precisa que "la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca"; Que, según lo prescrito en el Artículo 24° de la ley anteriormente citada, cada Gobierno Regional realizará un mínimo de dos audiencias públicas regionales, una en la capital regional y otra en una provincia, en la que dará cuenta de sus logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, ello quiere decir hasta el 01 de marzo 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; DECRETA en su artículo primero: "Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la norma citada, en lo que respecta a las reuniones y concentraciones de personas; señala: "Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas
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DECRETO REGIONAL N° 000006-2022-GR.LAMB/GR [4172379 - 93] de distanciamiento físico o corporal respectivas"; Que, a su vez, el Decreto Supremo N° 030-2022-OCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM; decreta en su artículo primero: "Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo señalado, la audiencia pública de rendición de cuentas, se puede definir como el mecanismo a través del cual los gobiernos regionales tienen la oportunidad de dar cuenta ante la población sobre la ejecución de su presupuesto, atendiendo al mandato constitucional, pero también sobre los logros y dificultades presentados durante su gestión, la misma que estará a cargo del Gobernador Regional, quien con el apoyo de sus gerentes ofrece información accesible, clara y completa sobre los aspectos más importantes de su gestión; en este contexto los gobiernos regionales regulan el procedimiento destinado a la preparación y desarrollo de dichas audiencias, en este sentido el Gobierno Regional Lambayeque mediante Decreto Regional N° 018-2003-GR. LAMB./PR del año 2003, aprobó su reglamento; Que, teniendo en cuenta el Artículo 24° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales referente a las Audiencias Públicas Regionales; el Decreto Regional N° 018-2003-GR. LAMB/PR del año 2003 que aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública Regional. El Artículo 17 º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 de la Descentralización establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Asimismo, la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad. Coetáneamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Por lo cual la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y desafíos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; y para mejor realización de estas Audiencias Públicas, en atención del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y sus modificatorias - Artículo 11, el cual refiere de las reuniones y concentraciones de personas - en este sentido corresponde realizar la Segunda Audiencia Pública Regional de rendición de cuentas 2021 de manera virtual, informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, dado el hecho de existir la plena convicción de que el ejercicio del encargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto que nuestra entidad regional ha asumido como compromiso; ya que es necesario adaptarse a las circunstancias atípicas del año 2021 y los siguientes que presenten dicha problemática, con mecanismos tecnológicos que suplan esa nueva brecha de acceso a la población, promoviendo, y facilitando la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de los
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DECRETO REGIONAL N° 000006-2022-GR.LAMB/GR [4172379 - 93] ciudadanos de la Sociedad Civil; Que, cabe resaltar que el Artículo 40° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, estando a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales en su sesión del día 4 de mayo del 2022 y actuando en uso de sus las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública Regional de rendición de cuentas del Gobierno Regional Lambayeque correspondiente al año 2022, la misma que se realizará el día 31 de mayo del presente año, a horas 10:00 am, a través de una plataforma virtual vía internet, por motivo del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia de Coronavirus que afecta a nuestro país. ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Cronograma de Actividades de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022, cuyo detalle se precisa en el cuadro siguiente: Cronograma de Actividades a desarrollar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022 Actividades
1° Etapa: Preparatoria
Fecha
a) Convocatoria
08/05/2022
b) Elaboración y difusión de la agenda
08/05/2022 al 31/05/2022
c) Inscripción de los participantes
09/05/2022 al 14/05/2022
d) Elaboración del informe de rendición de cuentas
09/05/2022 al 30/05/2022
a) Instalación de la mesa y exposición del informe
31/05/2022
b) Intervención de los participantes
31/05/2022
c) Cierre de la audiencia
31/05/2022
2° Etapa: Ejecución
3° Etapa: Post audiencia
a) Seguimiento a los compromisos asumidos y a la atención de solicitudes o reclamos planteados
01/06/2022 hacia adelante
ARTÍCULO TERCERO. - APROBAR la conformación de la Comisión Central y Comisión Operativa encargada de la organización y desarrollo de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas 2022, las mismas que estarán integradas de la siguiente manera:
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Comisión Central: Gobernador Regional. Gerente General Regional. Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Coordinador). Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura. Secretario General Regional. Jefe de Oficina Regional de Integridad Institucional. Jefe de Oficina de Comunicaciones. Jefe de Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Comisión Operativa: Gerente Regional de Educación. Gerente Regional de Salud. Gerente Regional de Agricultura. Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo. Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones. Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones. Gerenta Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Gerenta Regional de Desarrollo Productivo. Gerenta Regional de Programas Sociales. Gerente Ejecutivo de Energía y Minas. Gerente Ejecutivo de Vivienda, Saneamiento y Construcción. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Jefe de la Oficina Regional de Administración. Jefe de la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones. Jefa de la Oficina de Presupuesto - Sede Central. Jefe de la Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales del Departamento de Lambayeque y su difusión a través del portal institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 05/05/2022 - 18:16:41 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
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- OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 05-05-2022 / 12:04:09
- OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 04-05-2022 / 16:26:11
- SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 04-05-2022 / 16:10:24
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