Skip to content
L Legalize.pe
000004-2025-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000004-2025-GR.LAMB/GR

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:18/03/2025 - 10:30:35

Id seguridad: 19232540

Año de la recuperación y consolidación de la economía Peruana

DECRETO REGIONAL N° 000004-2025-GR.LAMB/GR [515706957 - 44]

Chiclayo 18 marzo 2025

El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTOS: El Informe Técnico Nº 000011-2025-GR.LAMB/ORPP [515706957 - 38] de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el INFORME LEGAL N° 000261-2025-GR.LAMB/ORAJ [515706957 - 40] de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2, señala que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así como también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 32° lo siguiente: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente (…)”; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley N° 29298, en su artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5° que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado con Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en su artículo 4° establece como objetivos del Presupuesto Participativo los siguiente: “a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados”; Que, el artículo 7° del citado Reglamento establece cuales son las fases de preparación, indicando que las mismas comprenden acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y

1/3

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONAL N° 000004-2025-GR.LAMB/GR [515706957 - 44] capacitación de los agentes participantes, indicándose sobre la acción de convocatoria lo siguiente: “El Gobierno Regional o Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes.”; Que, sobre el particular, con ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025-GR.LAMB/CR [ 515706957-33] de fecha 15 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ordenó lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE el Reglamento y Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que está integrado veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, diez (10) páginas y Un (01) Anexo, referido al “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2026 del Gobierno Regional Lambayeque”, conforme se adjunta a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma”; Que, el referido Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional de Lambayeque, en su artículo 9° establece que el Gobernador Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego es el responsable de la convocatoria mediante Decreto Regional, así como de conducir las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Que, el artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una atribución del Gobernador Regional, entre otras, la siguiente: “d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”. Así también, el artículo 37° de la misma norma, señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales”; Que, en cuanto a los Decretos Regionales, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, estando a lo actuado, con el visado de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales adoptado en su sesión extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2025, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2026, el mismo que se regirá por el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo y su correspondiente Cronograma de Actividades actualizado, aprobados mediante Ordenanza Regional N° 05-2025-GR.LAMB/CR [515706957 - 33]. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCAR a las organizaciones de la Sociedad Civil de Lambayeque interesadas en participar del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2026 a solicitar su inscripción como Agente Participantes, especialmente a los colegios profesionales, universidades, asociaciones de productores, industriales, comerciantes, adultos mayores, jóvenes, mujeres, clubes deportivos y ONG´s que desarrollan actividades y acrediten su condición de organización de ámbito regional. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, y en tanto se mantengan activas, deberán solicitar su reinscripción para ser consideradas como miembros de la Asamblea de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo del

2/3

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONAL N° 000004-2025-GR.LAMB/GR [515706957 - 44] Año Fiscal 2026, acreditando su condición de organización de ámbito regional, el delegado que lo representará y actualizando sus referencias institucionales. ARTÍCULO TERCERO.- Los Alcaldes Provinciales y Distritales, Consejos de Coordinación Local del Departamento de Lambayeque, representantes de organismos Públicos Descentralizados y Programas Nacionales que desarrollan actividades en el Departamento de Lambayeque, deberán acreditarse según el procedimiento establecido en el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2026. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Decreto Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el portal electrónico de la Entidad; así como promover su difusión por otros medios de comunicación que garanticen el pleno conocimiento del proceso. Dado en la Sede del Gobierno Regional Lambayeque a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 18/03/2025 - 10:30:35

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • GERENCIA GENERAL REGIONAL CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CORDOVA GERENTE GENERAL REGIONAL 18-03-2025 / 10:17:05
  • SECRETARIA GENERAL ANA LUCIA DE JESUS VIDAURRE RUIZ SECRETARIA GENERAL 18-03-2025 / 10:14:08
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA JOSE CARLOS VELA OJEDA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 18-03-2025 / 10:16:06
  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. OSWALDO ANIBAL OLMOS CUELLO JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 18-03-2025 / 10:19:04

3/3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlambayeque/normas-legales/6581802-000004-2025-gr-lamb-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7796555/6581802-decreto-regional-n-000004-2025-gr-lambgr.pdf