Decreto Regional N.° 000004-2022-GR.LAMB/GR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 5983269
Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO Luis Alberto FAU 20479569780 soft Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:18/03/2022 - 14:11:23
Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional
Chiclayo 18 marzo 2022
DECRETO REGIONAL N° 000004-2022-GR.LAMB/GR [4139442 - 9] El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Oficio No. 000626-2022-GR.LAMB/ORPP [4139442 - 3], de fecha 16 de marzo de 2022, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal No. 000103-2022-GR.LAMB/ORAJ [4139442 - 4] de fecha 16 de marzo 2022, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio No. 000644-2022-GR.LAMB/ORPP [4139442 - 7] de fecha 17 de marzo 2022, expedido por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Legal No. 000107-2022-GR.LAMB/ORAJ [4139442 – 8] de fecha 17 de marzo 2022, dado por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, prescribe que le corresponde dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Que, mediante Oficio No. 000626-2022-GR.LAMB/ORPP [4139442 - 3], de fecha 16 de marzo de 2022, el Jefe Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite al Gerente General Regional, proyecto de Decreto Regional para actualización de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional (CCR); Que, mediante Oficio N° 000644-2022-GR.LAMB/ORPP [4139442 - 7] de fecha 17 de marzo 2022, el Jefe Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite al Gerente General Regional, oficio complementario sobre proyecto de Decreto Regional para actualización de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11° y 11°-A, de la Ley N° 27902 modificatoria de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura básica de los gobiernos regionales está el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por el Gobernador Regional, Alcaldes Provinciales y los representantes de la sociedad civil, con mandato establecido para estos últimos con una vigencia de dos (02) años; Que, el artículo 12 del Reglamento de Conformación y Elección de Miembros del Consejo de Coordinación Regional aprobado con Ordenanza Regional No. 028-2009-GR.LAMB/CR de fecha 06 de octubre del 2009, establece que conforman el citado órgano consultivo, además de los legalmente convocados y en calidad de miembros invitados, tres (03) alcaldes invitados en representación de cada una de las provincias, elegidos conforme al procedimiento que en el reglamento se señala, y dos (02) representantes adicionales de las organizaciones de la sociedad civil, correspondiendo uno de ellos a las organizaciones de empresarios y productores; Que, conforme a los artículos 14° y 15° del reglamento en mención y en concordancia con los artículos 61° y 62° del mismo, el Gobernador Regional y los Alcaldes Provinciales y Distritales ejercen el cargo de miembros del Consejo, por el periodo de su mandato por el que fueron elegidos, y los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes como integrantes del Consejo de Coordinación Regional, es necesario convocar a proceso electoral a fin de que dicho órgano consultivo y de coordinación promueva las actividades comunes que enlazan a los gobiernos y a sus comunidades, desarrollando agendas concertadas y que procuren el mayor bienestar de toda la ciudadanía, para lo cual, en aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ejecutivo Regional debe realizar
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DECRETO REGIONAL N° 000004-2022-GR.LAMB/GR [4139442 - 9] las acciones que correspondan, con cargo a dar cuenta en Directorio de Gerentes Regionales del presente acto administrativo; Que, mediante Informe Legal No. 000103-2022-GR.LAMB/ORAJ [4139442 - 4] de fecha 16 de marzo 2022, ampliado mediante Informe Legal No. 000107-2022-GR.LAMB/ORAJ [4139442 - 8] de fecha 17 de marzo 2022, suscrito por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica, ha concluido lo siguiente: "En mérito a lo señalado, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que contando con el Informe Técnico ampliatorio por parte de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual detalla la necesidad de Convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, y debiendo el Consejo de Coordinación Regional emitir una opinión concertada sobre el Presupuesto Participativo, además de otras atribuciones previstas en la Ley; resulta procedente Convocar a elección de cuatro (04) representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, siendo dos (02) miembros plenos y dos (02) miembros invitados, para el periodo bianual 2022-2024; la misma que debe ser aprobada mediante Decreto Regional con el acuerdo previo del Directorio de Gerentes Regionales”. Siendo de la Opinión: “que resulta jurídicamente procedente Convocar a elección de cuatro (04) representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, siendo dos (02) miembros plenos y dos (02) miembros invitados, para el periodo bianual 2022-2024; la misma que debe ser aprobada mediante Decreto Regional con el acuerdo previo del Directorio de Gerentes Regionales, conforme se ha señalado en el presente Informe Legal. Finalmente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente ni autoriza realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley; por lo que, el documento administrativo descrito y emitido por el Jefe Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque con respecto al complementario sobre proyecto de decreto regional para actualización de representantes de la sociedad civil al consejo de coordinación regional, considera que ha sido realizado en virtud a los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental; los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, estando a lo actuado y a la formalidad determinada por la Secretaría General y los visados de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asesoría Jurídica; con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales en sesión extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2022; y en uso de las facultades conferidas por Ley No. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR al proceso de elección de cuatro (04) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, siendo dos (02) miembros plenos y dos (02) miembros invitados, para el período bianual 2022 – 2024, evento a realizarse en un solo acto, bajo la supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y/o del Jurado Nacional de Elecciones, el día 24 de marzo del 2022, en el auditorio de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque a partir de las 09:00 horas hasta su conclusión. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la fecha del cierre del Libro de Registro para la inscripción y reinscripción de los organismos de la sociedad civil será el día sábado 19 de marzo del 2022, conforme al cronograma que como anexo corre adjunto al presente decreto regional formando parte integrante del mismo. ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR el Padrón Regional de Organizaciones Inscritas debidamente actualizado en la página web institucional: www.regionlambayeque.gob.pe para el pleno conocimiento de la ciudadanía regional. ARTÍCULO CUARTO: INVITAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al Jurado Nacional de Elecciones – JNE, a la Defensoría del Pueblo y otras instituciones especializadas de nivel nacional o
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DECRETO REGIONAL N° 000004-2022-GR.LAMB/GR [4139442 - 9] internacional, a fin de que supervisen, apoyen o actúen como observadores del citado proceso eleccionario. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el portal institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29091. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 18/03/2022 - 14:11:23 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 18-03-2022 / 13:47:21
- SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 18-03-2022 / 13:45:53
- OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 18-03-2022 / 13:50:36
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