Ordenanza Regional N.° 000003-2026-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:12/03/2026 - 12:22:01
Id seguridad: 20761701
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Chiclayo 12 marzo 2026
ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2026-GR.LAMB/CR [515907244 - 37] POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo de 2026, aprobó la Ordenanza Regional relacionado al Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026 -2040 del departamento de Lambayeque, conforme al Dictamen N° 00003-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Internacional del Consejo Regional, presidido por el Consejero Regional Víctor Yomi Orosco Nunton. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, el literal m) del artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”. Que, el articulo N° 11 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias señala que: “(…) Los Gobiernos Regionales tienen la estructura organiza básica siguiente: (…) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley”; asimismo, en el artículo 11-B, sobre funciones del Consejo de Coordinación Regional, señala que: “(…) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del estado constitucional de derecho. Asimismo, en el inciso 3 del literal I del artículo 10°, señala que son funciones del CEPLAN: (…) 3. Asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2026-GR.LAMB/CR [515907244 - 37] Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0093-2024-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, en concordancia con las políticas de Estado. Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0046-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 24 de mayo de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprobó la versión actualizada de la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”. Que, en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000496-2024-GR.LAMB/GR, se aprobó el inicio del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) del Gobierno Regional Lambayeque con horizonte temporal al 2040, cronograma de trabajo y la conformación del Grupo de Trabajo para el PDRC respectivamente. Que, el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000348-2025-GR.LAMB/GR, de fecha 27 de septiembre de 2025, modifica el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000496-2024-GR.LAMB/GR, disponiendo la reprogramación del cronograma del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional Lambayeque con horizonte temporal al 2040, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2025. Que, con Oficio N° 000001-2026-CEPLAN-DNCPPDLC, se envía al Gobierno Regional de Lambayeque el Informe Técnico N° 000001-2026-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 19 de enero del 2026, informando que la Fase 03 “Decisión estratégica" del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Lambayeque, luego de su revisión señala que Cumple con la metodología establecida por CEPLAN, recomendando comunicar al Gobierno Regional de Lambayeque que el proyecto de Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Lambayeque 2026 - 2040, en lo que respecta a la fase 03 “Decisión Estratégica”, Cumple con los lineamientos establecidos por el CEPLAN. Que, mediante Informe Técnico N° 00008-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGPGT. [515907244-22], la Subgerencia de Planeamiento y Gestión Territorial (SGPGT), en condición de secretaria técnica del PDRC, y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respectivamente, en virtud del proceso de planeamiento estratégico, con la opinión consultiva concertada del Consejo de Coordinación Regional (CCR) y la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), remiten el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) al 2040 del departamento de Lambayeque, para continuar su trámite de aprobación ante el Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 000114-2026-GR.LAMB/ORAJ [515907244-24], de fecha 2 de febrero del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó que resulta procedente la solicitud de aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) del Gobierno Regional Lambayeque con horizonte temporal al 2040, con eficacia diferida al 01 de enero del 2027. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque de acuerdo a lo acordado y aprobado y conforme a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y de acuerdo a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026 -2040 DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026-2040 DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2026-GR.LAMB/CR [515907244 - 37] ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a las demás unidades orgánicas y unidades ejecutoras del pliego 855 Gobierno Regional Lambayeque, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe): PRECISÁNDOSE que el Anexo que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional se publicará en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque. ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del 2027. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para su cumplimiento. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los CUATRO días del mes de MARZO del año dos mil veintiséis. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 12/03/2026 - 12:22:01
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- CONSEJO REGIONAL SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA 12-03-2026 / 12:04:10
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