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000003-2022-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000003-2022-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 5951793

Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO Luis Alberto FAU 20479569780 soft Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:17/03/2022 - 12:32:02

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 17 marzo 2022

DECRETO REGIONAL N° 000003-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 25] El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Expediente Judicial Nº 35-2015-0-1706-JR-LA-03, Oficio Nº 001264-2020 GR.LAMB/PPR de la Procuraduría Pública Regional; Informe Legal Nº 000033-2022-GR.LAMB/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe Técnico Nº 0098-2021-GR.LAMB/OERH de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la sentencia de primera instancia recaída en la Resolución No. Seis del Expediente Judicial Nº 35-2015-0-1706-JR-LA-03, expedida por el Tercer Juzgado Laboral, se tiene que en la misma se FALLÓ lo siguiente: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por doña MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; en consecuencia, DETERMINÓ la condición laboral de la actora como servidora pública contratada de la entidad demandada en el cargo de Abogada de la Gerencia de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento de la entidad demandada; y, ORDENÓ que dicha entidad proceda a incluir a la actora en la Planilla Única de Pagos de los Servidores Contratados desde el 06 de mayo del 2013, y, asimismo, le otorgue boletas de pago desde dicha fecha, se disponga su registro en Essalud y se le reconozca todos los beneficios que conforme al régimen correspondiente; Que, posteriormente la Tercera Sala Laboral emitió la Resolución Número Once, la cual contiene la sentencia de Segunda Instancia, la misma que CONFIRMÓ la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, que declarando fundada la demanda interpuesta por Maritza Roxana Paz Acuña contra el Gobierno Regional de Lambayeque, determina la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y la existencia de una relación laboral como servidora pública contratada en el cargo de Abogada de la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque; ordena que la demandada incorpore a la actora en la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones como servidora pública contratada y que se le expida las boletas de pago de remuneraciones como también su registro en Essalud; la REVOCARON en el extremo que ordena el reconocimiento de todos los beneficios inherentes a su régimen laboral, reformándola en este aspecto, declararon IMPROCEDENTE dicha pretensión; Que, mediante Casación Nº 7601-2018 LAMBAYEQUE expedida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el demandado Gobierno Regional de Lambayeque de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y dos a trescientos setenta y nueve, contra la sentencia de vista recaída en la Resolución Nº 11 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos sesenta y dos a trescientos sesenta y siete; Que, el Tercer Juzgado Laboral ha emitido la Resolución Número Catorce mediante la cual se ha REQUERIDO a la demandada Gobierno Regional de Lambayeque, para que en el término de DIEZ DIAS cumplan con incorporar a la demandante en la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones como servidora pública contratada, y que se le expida las boletas de pago de remuneraciones como también su registro en ESSALUD, BAJO APERCIBIMIENTO de imponersele MULTA; Que, mediante Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, se otorgó a la servidora MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA la ubicación y condición laboral PROVISIONAL al cargo denominado Abogada I con categoría remunerativa SPF, en la Gerencia Regional de Infraestructura, el cual hasta el momento no ha surtido efectos por cuanto el proyecto de CAP- P aún no ha sido aprobado por SERVIR, resultando necesario precisar que la fecha de expedición del citado Decreto Regional data del 20 de Diciembre del 2017, es decir fue expedido cuando aún la servidora contaba con medida cautelar recaída en la Resolución Nº Uno de fecha 18 de abril del 2017;

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DECRETO REGIONAL N° 000003-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 25] Que, la Tercera Sala Laboral, en relación a la incorporación a planillas de la demandante y al reconocimiento de beneficios, ha señalado lo siguiente: “Determinada entonces la relación laboral existente entre la demandante Maritza Roxana Paz Acuña y el Gobierno Regional de Lambayeque, así como el derecho a la permanencia en su puesto de trabajo de la justiciable demandante, en tanto no haya causal y procedimiento de sanción, según lo establecido en el art. 1 de la Ley 24041; considera esta Sala Superior que el derecho a la incorporación a planillas resulta viable en estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Jefatural No. 252-87-INAP/DNP, que aprueba la Directiva 002-87INAP/DNP, la cual tiene como propósito homogeneizar las planillas de pagos, estableciendo criterios y formatos que se consoliden en una Planilla Única de Pagos para así permitir una mejor administración y control en materia de remuneraciones, bonificaciones y pensiones que se otorgan al personal de la administración pública”.; Que, en atención al Oficio Nº 001264-2020-GR.LAMB/PPR de fecha 07 de octubre de 2020, la Procuraduría Publica Regional remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, adjunto el Informe Nº 50-2020-GR.LAMB/PPR-GCAS, en el cual se señala que el Expediente Judicial No. 35-2015-0-1706-JRLA-03 se encuentra con sentencia con calidad de cosa juzgada y se trata de sentencia firme de cumplimiento obligatorio, existiendo requerimiento de su cumplimiento, bajo responsabilidad y evitar multas innecesarias; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS-Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG en su artículo 214, regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose éste como “uno de los resultados posibles del ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos”. Asimismo, se señala sobre la revocación que: “(...) consiste en la potestad que la ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido – por razones externas al administrado – en incompatible con el interés público tutelado por la entidad”; Que, con acierto se ha manifestado, que “el fin último de la revocación de todo acto administrativo vendrá determinado por una motivación externa traducida en un interés público; que sirve de fundamento a la revocación (...)”. En otros términos, cuando se pretende revocar un acto administrativo, la administración pretende cautelar el interés público, pues, tras ello, “es posible encontrar el deber de la Administración de, por un lado, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, por otro, garantizar la seguridad ciudadana y el desarrollo en términos sociales; Que, sobre el presente caso en particular, resulta aplicable el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG, el mismo que establece como una de las causales de revocación, "cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”; Que, de conformidad con el Artículo 44° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley", y el Artículo 178° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, prescribe que "el régimen laboral de los trabajadores del Gobierno Regional Lambayeque es el establecido por el Decreto Legislativo 276 y sus normas modificatorias y complementarias, así como lo regulado por el Decreto Legislativo 1057Contratación Administrativa de Servicios; Que, estando a lo resuelto por el Órgano Jurisdiccional se determina que a la citada servidora le corresponde se le asigne plaza/cargo con su respectivo nivel remunerativo, debiendo tener en cuenta que no le corresponde percibir los incentivos laborales; Que, en mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el derecho que le asiste a la servidora MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA quien a la fecha cuenta con Expediente Judicial No. 35-2015-0-1706-JR-

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DECRETO REGIONAL N° 000003-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 25] LA-03 en calidad de cosa juzgada, resulta procedente REVOCAR el Decreto Regional No. 066-2017-GR.LAMB, por el que se le había otorgado a la servidora en mención la ubicación y condición laboral PROVISIONAL en el cargo denominado Abogada I con categoría remunerativa SPF, en la Gerencia Regional de Infraestructura, acción administrativa que no se ha implementado hasta el momento, puesto que a la fecha no se ha aprobado el proyecto de CAP- P de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque por parte de SERVIR; Que, las decisiones judiciales conforme al Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, en atención a los antecedentes mencionados emitió el Informe Técnico Nº 000098-2021-GR.LAMB/OERH (2730918-22), recomendando que se emita el Acto de Revocación del Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, conforme a los motivos expuestos en su Informe, teniendo en cuenta que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 000464-2020-GR. LAMB/ORAJ opinó porque dicha oficina inicie las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento al mandato judicial. Del mismo modo, se señala en dicho informe que de no contarse con cargo/plaza vacante de Abogada I, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos gestionará el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Abogada I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 304-2015-SERVIR-PE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, con lo cual se daría por cumplido, en su totalidad, lo ordenado por la Autoridad Judicial; Que, estando a lo opinado mediante Informe Legal Nº 000033-2022-GR.LAMB/ORAJ (2730918-23), lo peticionado por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos resulta procedente al estar arreglado a ley; en consecuencia, debe emitirse el acto administrativo que revoque el Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB, por los argumentos expuestos. Que, estando a lo actuado y a la formalidad determinada por la Secretaría General y el visado de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Administración y de Asesoría Jurídica, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, adoptado en sesión de fecha 7 de marzo del 2022, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: Artículo Primero. - REVOCAR el Decreto Regional Nº 066-2017-GR.LAMB de fecha 20 de diciembre del 2017, por las razones expuestas. Artículo Segundo. – DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, de no contar con plaza vacante de Abogada I, gestione el reordenamiento de un cargo/plaza existente en plaza de Abogada I, de conformidad con el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH- “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIRPE modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 057-2016-SERVIR-PE, en atención al Informe Técnico Nº 000098-2021-GR.LAMB/OERH. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y a la servidora MARITZA ROXANA PAZ ACUÑA; así como a los demás órganos estructurados que correspondan.

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DECRETO REGIONAL N° 000003-2022-GR.LAMB/GR [2730918 - 25] Artículo Cuarto. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional a través del Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 17/03/2022 - 12:32:02 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION KRISTIAN SEGUNDO POLO SANCHEZ JEFE REGIONAL DE ADMINISTRACION 14-03-2022 / 10:29:26
  • SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 09-03-2022 / 14:20:18
  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 10-03-2022 / 12:29:16
  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 11-03-2022 / 12:11:56

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