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000002-2026-GR-LAMB-CR Regional Ordinance Lambayeque In force

Ordenanza N.° 000002-2026-GR.LAMB/CR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL

Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:26/02/2026 - 15:31:33

Id seguridad: 20705401

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Chiclayo 26 febrero 2026

ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/CR [516188407 - 20] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero del 2026, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2027 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N° 30305, establece en su artículo 191° que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2 establece que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados regionales”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”. Que, por su parte la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11°-B que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Asimismo en la misma norma legal en su artículo 15°, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. Que, asimismo, en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación, respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando en su artículo 5° que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con

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ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/CR [516188407 - 20] énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”. Que, conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se precisa que “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo.” Dentro de éste contexto, mediante INFORME N° 000009-2026-GR.LAMB/GRPPM [516188407-10], sustentado en el Informe Técnico N° 0000059-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI [516188407-9], se remite propuesta de reglamento y cronograma de actividades del Presupuesto Participativo 2027 del Gobierno Regional Lambayeque para su aprobación. Asimismo, mediante Informe Legal N° 0000171-2026-GR.LAMB/ORAJ [516188407-11], la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es procedente la aprobación del proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2027 del Gobierno Regional Lambayeque y su Cronograma de actividades, sustentado en la normatividad vigente y en los documentos que forman parte de referido informe legal. Asimismo, indica que se recomienda que el Consejo Regional, en sesión de Consejo tenga a bien debatir, y de corresponder, conforme a sus atribuciones, aprobar mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo aludido. Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión de fecha 25 de febrero del 2026 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2027 Y SU CRONOGRAMA DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2027 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que está conformado por veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y Un (01) Anexo, denominado “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2027 del Gobierno Regional Lambayeque”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente las acciones necesarias a

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ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/CR [516188407 - 20] efecto de fortalecer la convocatoria y difusión que garantice una mayor participación de los agentes participantes. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de secretario técnico y al Equipo Técnico involucrado, el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, precisándose que los anexos que forman parte integrante del presente, se publicarán en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 26/02/2026 - 15:31:33

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • CONSEJO REGIONAL SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA 26-02-2026 / 12:44:58

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