Ordenanza Regional N.° 000002-2024-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL
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Año del Bicentenario, de la cons.de nuestra Indep., y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho Chiclayo 8 febrero 2024
ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2024-GR.LAMB/CR [215254481 - 27]
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El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
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POR CUANTO:
El Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero 2024, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:
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La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su artículo 191 que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
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La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2 establece que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”.
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Por su parte la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11°-B, que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Asimismo en la misma norma legal en su artículo 15°, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”.
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Asimismo, en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 1 define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación, respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5° que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”.
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Dentro de éste contexto, mediante Resolución Directoral N° 005-2023-EF/50.1, que aprueba la Directiva, en el literal j) de su numeral 12.1.7, establece que “En el marco del presupuesto participativo los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del inciso 12.1.7 del presente artículo, la que debe registrarse en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, de la presente Directiva, correspondiente al respectivo nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI. Cabe resaltar que, para definir el monto para el presupuesto participativo, la entidad debe considerar que con cargo a su APM primero deberá asegurar el financiamiento para sus proyectos en continuidad”.
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Conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se precisa que “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo.”
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Dentro de éste contexto mediante Informe Técnico N° 0000011-2024-GR.LAMB/ORPP- [215254481-2-14] emitido por el Jefe Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha concluido que se remite el proyecto de Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Gobierno Regional Lambayeque para su aprobación. Asimismo, mediante Informe Legal N° 000081-2024-GR.LAMB/ORAJ [215254481-3], complementado mediante Informe Legal N° 000129-2024-GR.LAMB/ORAJ [215254481-24], la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es procedente la aprobación del proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2025 del Gobierno Regional Lambayeque, sustentado en la normatividad vigente y en los documentos que forman parte de referido informe legal. Por lo que recomienda que el Consejo Regional, en sesión de Consejo tenga a bien debatir, y de corresponder, conforme a sus atribuciones, aprobar mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo aludido.
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Por su parte, a través del Dictamen de Comisión N° 001-2024-GR.LAMB/CPPATICI, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, concluye que se emita la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados para mejorar la calidad de vida de la población dentro de la región.
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En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. En ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.
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En ese contexto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque de acuerdo a lo acordado y aprobado y conforme a las atribuciones y facultades
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conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y de acuerdo a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2025 del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que está integrado por veinticuatro artículos, dos Disposiciones Finales, y el Anexo, denominado “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Gobierno Regional Lambayeque”, conforme se adjunta a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma.
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente las acciones necesarias a efecto de fortalecer la convocatoria y difusión que garantice una mayor participación de los agentes participantes. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Secretario Técnico y al Equipo Técnico involucrado, el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional.
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ARTICULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe
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Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Soc. Juan Pablo Horna Santa Cruz.
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MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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POR TANTO:
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Consejero Delegado del Consejo Regional Lambayeque.
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Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 08/02/2024 - 15:43:19
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
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- CONSEJO REGIONAL JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ CONSEJERO DELEGADO 08-02-2024 / 15:00:48
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