Ordenanza Regional N.° 000002-2023-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por PEREZ FLORES JORGE LUIS FIR 40383269 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:27/06/2023 - 10:29:40
Id seguridad: 7436688
Chiclayo 27 junio 2023
ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2023-GR.LAMB/CR [4537604 - 33] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 21 de junio 2023, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su artículo 191 que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”. La Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11°-B, incorporando por la norma modificatoria indicada que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. La Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 1 define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5 que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
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ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2023-GR.LAMB/CR [4537604 - 33] Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”. Dentro de éste contexto, mediante Resolución Directoral N° 005-2023-EF/50.1, que aprueba la Directiva, en el literal k) de su numeral 12.1.7, establece que “En el marco del presupuesto participativo los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del inciso 12.1.7 del presente artículo, la que debe registrarse en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, de la presente Directiva, correspondiente al respectivo nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI. Cabe resaltar que, para definir el monto para el presupuesto participativo, la entidad debe considerar que con cargo a su APM primero deberá asegurar el financiamiento para sus proyectos en continuidad”. Concordante a ello, conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo'”. Siendo así mediante Informe Técnico N° 000008-2023-GR.LAMB/ORPP- [4537604-14] emitido por el Jefe Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha precisado que teniendo en cuenta el marco normativo bajo análisis, se hace necesario e imperioso iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo 2024, para cuyo fin se remite el Proyecto del Reglamento para el desarrollo del citado proceso y su cronograma de actividades, con la finalidad de que dicha propuesta sea aprobada en Sesión del Consejo de Coordinación Regional (CCR), el cual de acuerdo con los artículos 11° y 11-B° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el órgano consultivo que brinda opinión concertada del Proyecto del Reglamento del Presupuesto Participativo 2024 y Cronograma de Actividades del proceso, para lo cual deberá programarse dicha sesión en día y hora que sea establecida por Consejo Regional. Concluye el referido informe con la remisión del Proyecto del Reglamento para el desarrollo del citado proceso y su cronograma de actividades para su revisión y evaluación. Por su parte, mediante Informe Legal N° 000189-2023-GR.LAMB/ORAJ [4537604-15], la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es procedente que Gobernador Regional de Lambayeque realice las acciones administrativas ante el Consejo Regional con la finalidad de que se apruebe el Proyecto de Reglamento y Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo. Es así que mediante Dictamen de Comisión N° 001-2023-GR.LAMB/CPPATICI, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, concluye que el proyecto del Reglamento y del Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo del año fiscal 2024 del Pliego 452 – Gobierno Regional Lambayeque, formulado por Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional Lambayeque, se ajusta a lo dispuesto en la normatividad vigente de la materia; por lo que, dicha Comisión dictamina por unanimidad, su opinión favorable al proyecto del Reglamento y del Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo del año fiscal 2024 del Pliego 452 – Gobierno Regional Lambayeque. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. En ese
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ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2023-GR.LAMB/CR [4537604 - 33] sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE el Reglamento y del Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo del año fiscal 2024 del Pliego 452 – Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que está integrado por veintiséis Artículos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y el Anexo denominado “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque”, conforme se adjunta a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla,
Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 27/06/2023 - 10:29:40 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- CONSEJO REGIONAL VICTOR YOMI OROSCO NUNTON CONSEJERO DELEGADO 26-06-2023 / 09:19:14
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