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000002-2022-GR-LAMB-GR Regional Decree Lambayeque In force

Decreto Regional N.° 000002-2022-GR.LAMB/GR

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL Id seguridad: 5864074

Firmado digitalmente por DIAZ BRAVO Luis Alberto FAU 20479569780 soft Unidad: GOBERNACIÓN REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso:11/02/2022 - 19:40:23

Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Chiclayo 11 febrero 2022

DECRETO REGIONAL N° 000002-2022-GR.LAMB/GR [3842820 - 197] El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTO: El Oficio N° 2376-2021-GR.LAMB/ORAD [3842820-170], de la Oficina Regional de Administración; el Oficio Nº 000139-2022-GR.LAB/ORPP [3842820-190], de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Técnico Nº 000002-2022-GR.LAMB/ORPP-OFOTI [3842820-187], de la Oficina de Organización y Tecnologías de la Información; y el Informe Legal N° 000024-2022-GR.LAMB/ORAJ [3842820 - 195], de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Integridad Institucional mediante Informe N° 035-2021-GR.LAMB/ORII [3842820-167], da cuenta a la Gerencia General Regional la necesidad institucional de incorporar en las contrataciones con los proveedores o consultores la siguiente clausula: "La expresa manifestación de ambas partes del rechazo total y absoluto a cualquier tipo de ofrecimiento, dádiva, forma de soborno nacional o transnacional, regalo, atención o presión indebida que pueda afectar el desarrollo normal y objetivo de los contratos"; Que, la Gerencia General Regional trasladó dicha recomendación para su implementación a la Oficina Regional de Administración, disposición que está contenida en el Memorando N° 902-2021-GR.LAMB/GGR [3842820-168]; requerimiento que posteriormente fue derivado a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Oficio N° 2376-2021-GR.LAMB/ORAD [3842820-170], en el sentido de incorporar dicha recomendación en la Directiva N° 007-2017-GR.LAMB, denominada "Normas y Procedimientos para la Contratación de bienes y Servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT) en el GORE Lambayeque"; Que, la citada Directiva incluye en su mecánica operativa, cuatro (4) secciones denominadas: a) Requerimiento de bienes y servicios; b) Evaluación y aprobación del requerimiento de bienes y servicios; c) Contratación de bienes y servicios; d) Recepción Entrega, Conformidad y Pago de la Contratación; Que, a tenor de la cláusula propuesta resulta pertinente agregarla en la sección "Contratación de bienes y servicios", agregando el numeral 6.3.17 con la siguiente redacción: "El contenido del contrato debe incluir una cláusula que exprese la manifestación de ambas partes del rechazo total y absoluto a cualquier tipo de ofrecimiento, dádiva, forma de soborno nacional o transnacional, regalo, atención o presión indebida que pueda afectar el desarrollo normal y objetivo de los contratos"; Que, la precitada Directiva regula el procedimiento solo para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), y la recomendación alcanza a todo tipo de contratación resulta pertinente que el Decreto Regional en uno de sus articulados de aprobación considere la siguiente redacción: "La disposición que refiere el artículo precedente de este Decreto Regional también aplica en los contratos para bienes o servicios superiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias en la que el Gobierno Regional de Lambayeque sea una de las partes contractuales de dicha contratación"; Que, estando a lo actuado y a la formalidad determinada por la Secretaría General y el visado de las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Administración y de Asesoría Jurídica, con aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, adoptado en sesión de fecha 3 de febrero del 2022, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE DECRETA: Artículo Primero.- Incluir en la Directiva N° 007-2017-GR.LAMB, aprobada por Decreto Regional

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONAL N° 000002-2022-GR.LAMB/GR [3842820 - 197] N° 031-2017-GR.LAMB/GR, un nuevo numeral y con la siguiente redacción: “6.3.17 El contenido del contrato debe incluir una cláusula que exprese la manifestación de ambas partes del rechazo total y absoluto a cualquier tipo de ofrecimiento, dádiva, forma de soborno nacional o transnacional, regalo, atención o presión indebida que pueda afectar el desarrollo normal y objetivo de los contratos". Artículo Segundo.- La disposición que refiere el artículo precedente de este Decreto Regional también aplica en los contratos para bienes o servicios superiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias en la que toda dependencia del Gobierno Regional de Lambayeque sea una de las partes contractuales de dicha contratación. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el portal institucional www.regionlambayeque.gob.pe; en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fecha y hora de proceso: 11/02/2022 - 19:40:23 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

VoBo electrónico de:

  • OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA LENIN ALEXANDER GUERRERO SAAVEDRA JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA 09-02-2022 / 12:59:10
  • OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION KRISTIAN SEGUNDO POLO SANCHEZ JEFE REGIONAL DE ADMINISTRACION 09-02-2022 / 11:04:28
  • OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. HERMES FRANCISCO GUIMOYE CADENAS JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL 09-02-2022 / 10:01:46
  • SECRETARIA GENERAL RICARDO VICENTE SILVA PERALTA SECRETARIO GENERAL 08-02-2022 / 11:31:28

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